Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por María Eugenia Campos Galván, en su doble carácter como ciudadana mexicana y precandidata al cargo de Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua en contra de Javier Corral Jurado en su carácter de titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, Gustavo Enrique Madero Muñoz, en su carácter de precandidato a la Gubernatura del Estado de Chihuahua, César Augusto Peniche Espejel en su carácter de Fiscal General del Estado de Chihuahua, Jorge Espinoza Cortés en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Chihuahua, Liliana Rojero Luévano en su calidad de subsecretaria de Educación Media Superior del Estado de Chihuahua y/o a quienes resulten responsables por la presunta comisión de conductas que a dicho de la denunciante, vulneran los principios de equidad, imparcialidad o neutralidad consagrados en el artículo 134 constitucional, por expresiones de calumnia, actos de violencia política contra la mujer en razón de género, mismas que pudieran constituir a su vez, delitos electorales; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 31 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-325/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; treinta de junio de dos mil veintiuno.
Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veintitrés de junio de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veintitrés de junio del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a primero de julio de dos mil veintiuno[1].
Vistos:
- El informe de fecha treinta de junio, con el cual, el Secretario General realiza la verificación en la integración del expediente, y señala la necesidad de realizar diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen elementos probatorios que requieren ser robustecidos por la autoridad instructora.
- El acuerdo de la misma fecha emitido por el Magistrado Presidente, por el que turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PES-325/2021.
Atendiendo al informe rendido por la Secretaría General, como resultado de la verificación del procedimiento especial sancionador, del que se desprende la necesidad de realizar diligencias para mejor proveer; y con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 288; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-325/2021, y se radica en la presente ponencia.
SEGUNDO. Proyecto acuerdo plenario. Por ser necesario para la sustanciación del presente procedimiento, procédase a elaborar el proyecto de acuerdo plenario, correspondiente a la remisión del expediente al Instituto Estatal Electoral.
TERCERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
CUARTO. Convocatoria a sesión privada del Pleno. Solicítese al Magistrado Presidente que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, HUGO MOLINA MARTÍNEZ, ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas que se establecen en la presente, corresponden al año de dos mil veintiuno, salvo que se precise diversa anualidad.
Chihuahua, Chihuahua, a dos de septiembre de dos mil veintiuno[1].
Vistos:
- El acuerdo del Pleno de este Tribunal Estatal Electoral, de fecha dos de julio, a través del cual se ordenó reponer el procedimiento, remitiéndose los autos al Instituto Estatal Electoral[2] para tales efectos;
- El oficio IEE-SE-1686/2021, por medio del cual, el Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, remite informe circunstanciado, así como, en tres tomos que integran 2443 fojas, las constancias que corresponden al expediente en que se actúa, previa reposición del procedimiento y sustanciación correspondiente;
- El oficio IEE-DJ-434/2021 del Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto, con el cual remite oficio IEE-SE-1687/2021 del Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, este último en alcance al informe circunstanciado antes mencionado;
- La recomendación de clave No. CEDH:5s.1.017/2021, visible en la página oficial de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, que guarda relación con el expediente en que se actúa.
Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Glosa de documentos. Agréguense a los autos las constancias de la cuenta.
SEGUNDO. Verificación. Toda vez que, en términos de lo ordenado en el acuerdo Plenario señalado en la cuenta, el Instituto realizó la reposición del procedimiento, con lo que quedaron insubsistentes aquellas actuaciones que se vieron afectadas por el acuerdo en mención, llevándose además nuevas diligencias que no formaron parte del expediente en la remisión que se hizo a este Tribunal previo a la reposición aludida; remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, con el fin de que efectúe la verificación del expediente, conforme correspondiente.
TERCERO. Requerimiento. Ante el hecho notorio[3] que constituye la emisión de la recomendación de clave No. CEDH:5s.1.017/2021, visible en la página oficial de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos[4], la que en su contenido desglosa la relación de los oficios que originaron el trámite correspondiente ante dicho órgano garante de los derechos humanos, que corresponden a las vistas dadas en el trámite de la presente queja, en cumplimiento a la aplicación del Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género[5]; y, por tratarse de una cuestión necesaria para el análisis de contexto de la situación de violencia denunciada, es que se requiere a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para que, a la brevedad posible, remita a este Tribunal la copia certificada del expediente CEDH:10s.1.3.033/2021, al cual se acumularon los diversos CEDH:10s.1.3.113/2021 y CEDH:10s.1.5.125/2021; integrado con motivo del trámite de la queja que derivó en la emisión de la referida recomendación, solicitando se incluya dicha recomendación, además de las actuaciones subsecuentes a su emisión.
Lo anterior, en atención a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[6], respecto a la obligación general que tiene todo órgano jurisdiccional de impartir justicia con base en una perspectiva de género[7]; de la que se deducen diversas obligaciones específicas, entre las que se encuentran las que son previas al análisis del fondo de la controversia[8]; de acuerdo a lo cual, lo pertinente es llevar a cabo un análisis de contexto[9] que permita descartar que en el caso concreto exista una relación asimétrica de poder o situación de violencia, con la obligación subsidiaria de allegarse de oficio las pruebas necesarias para comprobar si está presente alguna de las circunstancias descritas; puesto que en los casos en que se ven involucradas personas que pertenecen a grupos en condición de vulnerabilidad, tal actividad no es carácter discrecional sino obligatoria, sin que pueda entenderse como una conducta parcial hacia alguna de las partes[10].
CUARTO. Para el mejor manejo de las actuaciones, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, proceda a abrir un tomo o tomos con el carácter de anexos (según sea necesario), por separado, donde se integren las constancias que correspondan a la copia certificada que, a través del presente acuerdo, se requiere a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Lo anterior, una vez que esta última haya dado cumplimiento a dicho requerimiento.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas que a continuación se mencionen corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.
[2] En adelante el Instituto.
[3] Véase la tesis de Jurisprudencia, con rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Tesis: XX.2o. J/24, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, enero de 2009, página 2470. Registro digital: 168124
[4] https://cedhchihuahua.org.mx/portal/Recomendaciones/2021/rec-17.pdf
[5]https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/Protocolo_Atenci%C3%B3n_Violencia_.pdf
[6] Véase la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 836. Registro digital: 2011430
[7]“Metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. (Artículo 5, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).
[8]“Cuando hablamos de este tipo de obligaciones nos referimos a aspectos que, si bien tienen que ver con los hechos del caso o que giran en torno a éstos, no se refieren en concreto a la cuestión debatida; sin embargo, tienen un impacto tal que deben ser consideradas a la hora de juzgar con perspectiva de género. Entre las obligaciones de esta naturaleza se encuentran el deber de advertir y analizar: (i) si existen situaciones de poder, contextos de desigualdad estructural y/o contextos de violencia que deriven en un desequilibrio entre las partes; y (ii) si el material probatorio es suficiente o, por el contrario, es necesario recabar más pruebas con el fin de dilucidar si se está ante un contexto como los descritos en el inciso previo”. (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, pagina 137. Primera edición. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2020.
[9] ibídem, página 144.
[10] ibídem, página 166.
Chihuahua, Chihuahua, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno[1].
Vistos:
- La constancia emitida por el Secretario General de este Tribunal, con la cual da cuenta del oficio CDEH:14.2S.397/2021, a través del cual la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, dio cumplimiento al requerimiento que le fue formulado en los autos;
- El informe rendido por el Secretario General de este Tribunal, con el cual, de la verificación llevada al sumario observa que el mismo se encuentra integrado en términos del informe rendido por la autoridad instructora.
Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Glosa de documentos. Agréguense a los autos las constancias de la cuenta, y téngase por cumplimentado el requerimiento formulado a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-325/2021 y se acepta el mismo para los efectos procesales conducentes.
TERCERO. Para mejor proveer. Visto que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 87, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el pasado ocho de septiembre entró en ejercicio de su encargo una nueva persona titular del Poder Ejecutivo, y resultando que los denunciados que se enlistan a continuación, lo fueron con el carácter que se indica de autoridades o servidores públicos integrantes del Poder Ejecutivo:
- Javier Corral Jurado, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
- Luis Fernando Mesta Soulé, en su carácter de Secretario General de gobierno del Estado.
- Liliana Rojero Luévano, en su calidad de Subsecretaria de Educación Media y Superior de gobierno del Estado de Chihuahua.
- Laura Ibeth Mancinas Miranda, en su carácter de servidora pública de gobierno del Estado de Chihuahua.
- Jesús Guillermo Mesta Fitzmaurice, en su carácter de Coordinador Ejecutivo de Gabinete.
- Manuel del Castillo Escalante, en su calidad de Coordinador de Comunicación Social
Atendiendo a que el Instituto Estatal Electoral, al dar trámite a la instrucción, llevó a cabo las notificaciones en los domicilios oficiales que les correspondían, precisamente por tratarse de autoridades o servidores públicos denunciados por el ejercicio de sus funciones; sin embargo, a la fecha no se tiene certeza de cuáles de las personas antes enlistadas sigan formando parte del Poder Ejecutivo, y por ello pudiesen ser notificados en el domicilio oficial en el que se les hicieron las notificaciones durante la instrucción del procedimiento.
Para efectos que la Secretaria General de este Tribunal, esté en posibilidades de llevar a cabo las notificaciones relacionadas con la resolución que se adopte, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 26 fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; así como, 3, 5 fracción IV apartado A, 8 fracción III, y 48 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, se requiere a la Secretaría de Hacienda para que un plazo no mayor a un día, contado a partir de que surta efectos la notificación que se le realice del presente proveído:
- Informe cuáles de las personas antes enlistadas, a la fecha, continúan laborando en el Poder Ejecutivo.
- Con relación al inciso anterior, de cada una de tales personas que continúen laborando en el Poder Ejecutivo, informe si mantienen el mismo puesto de adscripción, a efecto de que se les pueda realizar la notificación en el mismo lugar que se les ha hecho con anterioridad.
- De las personas que continúen laborando en el Poder Ejecutivo, pero que, en su caso, hayan cambiado de adscripción, informe cuál es ese nuevo puesto de adscripción, así como el domicilio oficial que corresponde, a efecto de que les pueda realizar la notificación en el mismo.
- Informe cuáles de las personas antes enlistadas, a la fecha, ya no laboran en el Poder Ejecutivo.
- Con relación al inciso anterior, de las personas que ya no laboren en el Poder Ejecutivo, proporcione los domicilios que consten en los archivos de los expedientes personales de los servidores públicos bajo su administración y resguardo.
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas que a continuación se mencionen corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.
Chihuahua, Chihuahua, a tres de diciembre de dos mil veintiuno[1].
Visto el estado que guardan los autos, y toda vez que no se advierte la necesidad de realizar alguna diligencia relacionada con la sustanciación del fondo del presente asunto; se
ACUERDA:
PRIMERO. Estado de resolución. Se considera que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.
SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.
TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno a distancia. Solicítese al Magistrado Presidente que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General en funciones, Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas que a continuación se mencionen corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; seis de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-325/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del martes siete de diciembre del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General en funciones Luis Ramón Ramos Valenzuela. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de febrero de dos mil veintidós.
Derivado de lo aprobado en sesión pública de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, en donde se solicitó retirar del orden del día el expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciséis horas del martes quince de febrero del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humbrerto Sepúlveda Ramiírez. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
Vistas las cedulas de notificación y constancia elaboradas por el actuario de este Tribunal, dotado con fe pública, en las cuales se advierte la imposibilidad de notificación de sentencia del expediente en que se actúa a los C. Javier Corral Jurado, Luis Fernando Mesta Soulé, Jesús Guillermo Mesta Fitzmaurice y Manuel del Castillo Escalante; con fundamento en los artículos 295, numeral 3, inciso w), y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26 fracción XIV, y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese a los autos del presente asunto, la constancia de imposibilidad de notificación elaborada por el actuario de este Tribunal.
SEGUNDO. Toda vez que uno de los beneficios que persiguen las partes procesales al señalar un determinado domicilio para oír y recibir notificaciones, consiste en asegurar el conocimiento fehaciente y oportuno de los actos de autoridad, y con ello, garantizar su intervención y comparecencia a lo largo de toda la secuela procesal; y que de esta forma, la autoridad queda vinculada por esa manifestación de voluntad para efectos de la práctica de las notificaciones a que haya lugar, lo que se traduce en la obligación realizar las notificaciones, a efecto de que exista certeza para las partes, sobre el conocimiento íntegro de la comunicación que se les dirija, y se les garantice de este modo su derecho de audiencia y defensa; sin embargo, derivado del contenido de la constancia actuarial referida, en la cual se precisa la imposibilidad de notificar a los C. Javier Corral Jurado, Luis Fernando Mesta Soulé, Jesús Guillermo Mesta Fitzmaurice y Manuel del Castillo Escalante en el domicilio procesal señalado en autos; NOTIFIQUESELES mediante fijación por estrados de este Tribunal, la resolución dictada en el presente asunto, anexándose copia simple de la misma.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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