Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por María Eugenia Campos Galván, en su carácter de ciudadana y candidata a gobernadora por la coalición “Nos Une Chihuahua”, en contra de Javier Corral Jurado, Juan Carlos Loera de la Rosa, los partidos MORENA, como del Trabajo y Nueva Alianza Chihuahua, por la comisión de conductas que, según la óptica de la denunciante pudieran constituir propaganda calumniosa, violencia política en razón de genero y uso indebido de recursos públicos; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-400/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Verificación. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el suscrito Magistrado Presidente, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.
Visto el informe, suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) y 3 inciso c); 299, numeral 2 inciso u), 300, numeral 1, incisos a) y d); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26; fracciones XIV y XIX y 102, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se
ACUERDA:
Primero. Se tiene dando verificación a la Secretaría General de este Tribunal del expediente en que se actúa.
Segundo. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído dictado el veintinueve de junio, se asume el presente expediente por razón de orden alfabético para la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno determine lo que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
| EXPEDIENTE: | PES-400/2021 |
Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS
- La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la que se da cuenta de la recepción del expediente al rubro indicado.
- El informe de verificación rendido por la Secretaría General, por medio del cual consideraque el presente expediente se encuentra integrado de forma debida.
- El acuerdo emitido por la Presidencia, por el que esta ponencia asume la sustanciación del expediente identificado con la clave PES-400/2021.
Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 293; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-400/2021.
- Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de mérito a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las dieciséis horas con treinta minutos del veintires de julio de dos mil veintiuno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
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