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Expediente PES-80/2021

01_Forma y registra PES-80/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de abril de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Rubén Trejo Ortega, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Ciudad Juárez, en contra de Cruz Pérez Cuellar y el Partido MORENA y/o quienes resulten responsables, por la presunta comisión de conductas, que desde su óptica, constituyen violaciones a los artículos 257, numeral 1 incisos a), e) y h); 259, numeral 1, incisos a), b); 261 y relativos de la Ley Estatal Electoral del Chihuahua y violación a los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral, que fueron aprobados por acuerdo número INE/CG694/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador y el Apartado CUARTO, párrafo segundo del Acuerdo General del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua relativo a las reglas de turno de los expedientes por la terminación del encargo de dos Magistrados y por la nueva integración de dos Magistraturas, de fecha primero de diciembre del dos mil veinte; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-80/2020 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el suscrito Magistrado Presidente, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y turno PES-80/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

 

Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de diecisiete de abril de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha dieciocho de abril del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Julio César Merino Enríquez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determina lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Radicación circula y convoca PES-80/2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: PES-80/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: CRUZ PÉREZ CUELLAR Y MORENA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de abril de dos mil veintiuno.[1]

 

Vistos: 1. La documentación descrita en la constancia de diecisiete de abril emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la que se da cuenta de la recepción del expediente al rubro indicado, 2. El acuerdo emitido el diecisiete de abril por la Presidencia de este Tribunal, por el que se forma, registra y esta ponencia asume la sustanciación del expediente identificado con la clave PES-80/2021, 3. La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, de veintidós de abril, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, el oficio de alcance a informe circunstanciado de clave IEE-SE-6652021, emitido por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, y 4. El informe de verificación rendido por la Secretaría General, por medio del cual considera que el presente expediente se encuentra integrado de forma debida.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, incisos d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, fracción I; 27, párrafo primero, fracciones I y IX, 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

  1. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-80/2021.

  1. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído a los autos del expediente en que se actúa.

  1. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

  1. Convocatoria a sesión de pleno a distancia. Se convoca a sesión de Pleno virtual, a través de las tecnologías de la información que para tal efecto dispone la Coordinación de Sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las catorce horas del primero de mayo, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Salvo mención expresa, todas las fechas del presente proveído corresponden a dos mil veintiuno.

04_Sentencia PES-80/2021
06_Presentación JRC PES-80/2021

Chihuahua, Chihuahua; seis de mayo de dos mil veintiuno.

 

Vista la cuenta y el escrito signado por José Carlos Rivera Alcalá, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-80/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agregar documentos PES-80/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio INE/UTF/DRN/22357/2021, signado por Rodrigo Aníbal Pérez Ocampo encargado del Despacho de la Dirección de Resoluciones y Normatividad del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

08_Recepción documentos PES-80/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

 

Vistas la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de las que se advierte el oficio signado por Manuel Mendoza Peña Loza, en donde remite la sentencia dictada dentro del expediente SG-JE-45/2021, la cual guarda relación con el diverso PES-80/2021 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la devolución de las constancias del mismo; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XV y XIX; 27 fracciones I y III y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Derivado de la devolución del expediente en que se actúa, se asume el presente para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Radica circula y convoca PES-80/2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-80/2021

 

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

DENUNCIADOS: CRUZ PÉREZ CUELLAR Y MORENA

 

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.[1]

VISTOS

 

ÚNICO.  El acuerdo de veinticinco de mayo emitido por la Presidencia de este Tribunal, por el que se tuvo por recibida la sentencia de clave SG-JE-45/2021 emitida por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a su vez, esta ponencia asumió la sustanciación del expediente identificado al rubro, por ser la conocedora primigenia, a fin de cumplimentar el fallo descrito con anterioridad.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) y c); 297, numeral 1, inciso d);de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII; y 113,del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral,se

ACUERDA:

  1. Recepción.Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-80/2021.

  1. Estado de resolución.Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Circulación del proyecto.Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

4.Convocatoria.Se convoca a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaria General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.

NOTIFÍQUESEen términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1]Salvo mención expresa, todas las fechas del presente proveído corresponden a dos mil veintiuno.

10_Sentencia PES-80/2021
11_CNP_Cruz Perez Cuellar PES-80/2021