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Expediente PES-82/2021

01_Forma y registra PES-82/2021

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de abril de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Daniel Abraham Terrazas Parada, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, en contra del partido político Nueva Alianza Chihuahua, del ciudadano Fermín Esteban Ordóñez Arana, del partido político MORENA y del ciudadano Marco Adán Quezada Martínez, por la presunta comisión de hechos, que desde su óptica, contravienen la normatividad electoral  consistente en promoción personalizada, actos anticipados de campaña y entrega de apoyos en especie; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador y el Apartado CUARTO, párrafo segundo del Acuerdo General del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua relativo a las reglas de turno de los expedientes por la terminación del encargo de dos Magistrados y por la nueva integración de dos Magistraturas, de fecha primero de diciembre del dos mil veinte; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-82/2021en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y turno PES-82/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

 

Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de dieciocho de abril de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha dieciocho de abril del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determina lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Radicación PES-82/2021

Chihuahua, Chihuahua, a primero de mayo de dos mil veintiuno.

 

Vistos1) La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la que se da cuenta de la recepción del expediente al rubro indicado; y 2) el acuerdo emitido por el Magistrado Presidente, mediante el cual se turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PES-82/2021; y toda vez que no se advierten deficiencias u omisiones durante la etapa de investigación, se tiene que el presente expediente se encuentra en estado de resolución, por lo que con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292, 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b), 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto QUINTO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-82/2021 y se acepta el mismo para los efectos procesales conducentes.

SEGUNDO. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, procédase a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cierre circula y convoca PES-82/2021

Chihuahua, Chihuahua; a dos de mayo de dos mil veintiuno.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-82/2021, y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional el proyecto de resolución elaborado, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario General de este Tribunal entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca PES-82/2021

Chihuahua, Chihuahua; dos de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-82/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas con treinta minutos del lunes tres de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. Lo anterior dada la urgencia de la resolución de los asuntos a tratar y con fundamento en el artículo 19 fracción segundo párrafo del reglamento interior de este Tribunal.

SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

06_Sentencia PES-82/2021
07_Impugnación PES-82/2021

Chihuahua, Chihuahua; nueve de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el escrito signado por Marco Adán Quezada Martínez, por sus propios derechos, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-82/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Agregar documentos PES-82/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio INE/UTF/DRN/20985/2021, signado por Jacqueline Vargas Arellanes Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

09_Recepción y archivo PES-82/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

 

Vista la cuenta que remite el Secretario General al suscrito Magistrado Presidente, de las que se advierte el acuerdo y oficio de remisión de documentos signado por Alfredo Gallegos Gutiérrez, a través de la cual remite la sentencia dictada dentro del expediente de clave SG-JE-47/2021, así como la remisión de los autos del expediente identificado con la clave PES-82/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX; y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la devolución de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Agréguese documentación PES-082/2021

 

Chihuahua, Chihuahua; a primero de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el Oficio UEIPDE-007/2024, signado por Nora Zuleyma Toledo Pérez, en su carácter de Agente de Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación y Persecuciones en Materia de Delitos Electorales, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; mediante el cual, solicita la copia certificada de la Resolución recaída dentro del Expediente identificado con la clave PES-082/2021, iniciado con base en la denuncia presentada por el otrora Representante Propietario del Partido Acción Nacional Daniel Abraham Terrazas Parada, en contra de Marco Adán Quezada Martínez y Fermín Esteban Ordoñez Arana; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Agréguese, al expediente de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Expídase, la copia certificada de la Resolución de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, dictada dentro del Expediente identificado con la clave PES-082/2021 en el índice de este Tribunal.

CUARTO. Expídase, la copia certificada de la Resolución de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, dictada dentro del Expediente identificado con la clave SG-JE-47/2021, por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.