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Expediente RAP-010/2022

01_Forma y registra RAP-010/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

  1. Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al recurso de apelación promovido por  José Antonio Fuentes García y Gustavo Lara Santos, en su carácter de representantes de la organización ciudadana “Futuro por Chihuahua”. en contra del acuerdo de diez de marzo de dos mil veintidós, emitido dentro del expediente de clave IEE/RPPL-08/2022, por el Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, 95, 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

UNICO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-10/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción, circula y convoca RAP-010/2022

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-10/2022

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO FUENTES GARCÍA Y GUSTAVO LARA SANTOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA PRESIDENTA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.[1]

VISTO: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracción XIX; 27, fracciones I, III, XX; 31; 32, fracciones II, III, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-10/2022, para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

  1. Convocatoria Se convoca a sesión privada de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse el primero de abril del presente año, a las doce horas, con el objeto de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.

 

  1. Domicilio Procesal. Se autorizan como domicilios para oír y recibir notificaciones los señalados en el escrito inicial.[2]

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez , con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas del presente fallo corresponden al año dos mil veintidós.

[2] Visible en foja 04 vuelta del expediente.

03_Acuerdo plenario RAP-10/2022