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Expediente RAP-012/2022

01_Forma, registra y turno RAP-012/2022

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de abril de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte que la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral Yanko Durán Prieto, envía recurso de apelación, según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por Gabriel Alberto Díaz Negrete, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal de Chihuahua del Partido Acción Nacional en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE21/2022, emitida por dicho órgano en fecha once de abril del presente año; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-012/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Julio César Merino Enríquez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y admisión RAP-012/2022

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-12/2022

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de mayo de dos mil veintidós.[1]

VISTO:

 

  1. La documentación descrita en la constancia de veintiséis de abril emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa, y

  1. 2. El acuerdo de misma fecha emitido por la Presidencia de este Tribunal, por el que se forma, registra y turna a esta Ponencia, el expediente identificado con la clave RAP-12/2022, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional por medio del Presidente de su Comité Directivo Estatal, a fin de controvertir la resolución de once de abril emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral identificada con la clave IEE/CE21/2022, relativa al procedimiento sancionador ordinario radicado bajo la clave IEE-PSO-02/2021.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, incisos a) y c), 359 y 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 103, numerales 1, 8 y 9; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-12/2022.

 

  1. Parte actora. Se le reconoce legitimación al Partido Acción Nacional y personería a Gabriel Alberto Díaz Negrete, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal en Chihuahua del citado instituto político.

Lo anterior es así, toda vez que del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable se acredita el carácter con el que acude a interponer el presente el medio de impugnación.[2]

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio procesal, el ubicado en Avenida Francisco Zarco 2437, Colonia Jardines del Santuario de esta ciudad y, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los ciudadanos Leticia Irene Salinas Quintana, Ana Guadalupe Meza Ureña y Carlos Rodrigo Pérez Bustillos.

  1. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  1. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la ley comicial local, se admite el recurso de apelación indicado al rubro.

 

 

 

  1. Pruebas ofrecidas por el actor.

  • Instrumental de actuaciones; presuncional legal y humana. Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Acorde con el artículo 318, numeral 1, incisos c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado.

  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente proveído corresponden al año dos mil veintidós.

[2] Lo expuesto, en atención a lo desprendido de la foja 02 del presente expediente y de conformidad con el artículo 329, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado.

03_Cierre, circula y convoca RAP-12/2022

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-12/2022

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.[1]

 

VISTO: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 27, fracciones I, IX, y XX; 32, fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA

  1. 1.Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  2. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente proveído corresponden al año dos mil veintidós.

04_Convoca RAP-12/2022

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-012/2022, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves veintiséis de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.

05_Convoca 2 RAP-12/2022

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

Visto lo determinado en la Sesión Pública celebrada el veintiséis de mayo de la presente anualidad, por medio de la cual se resolvió diferir el análisis, discusión y resolución del expediente identificado bajo la clave RAP-012/2022, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del lunes treinta de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.

06_Sentencia RAP-012/2022