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Expediente RAP-013/2022

01_Forma registra y Turna RAP-013/2022

Chihuahua, Chihuahua; diez de mayo de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al recurso de apelación promovido por Francisco Sánchez Villegas en su carácter de Coordinador Estatal del partido Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución de clave IEE/CE25/2022, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-013/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

02_Admisión RAP-013/2022

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-013/2022

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a once de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS: 1. La constancia levantada el diez de mayo de este año, por la que el Secretario General de este Tribunal, recibe la documentación remitida por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, relativa al recurso de apelación interpuesto por el partido Movimiento Ciudadano contra la resolución emitida en el recurso de revisión de clave IEE-CS-01/2022; 2. La constancia de la misma fecha, por la que el Secretario General da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y 3. El acuerdo de la misma fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, por el que integra el expediente de clave RAP-013/2022 y ordena el turno del mismo a la ponencia del suscrito Magistrado Instructor.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 358, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave RAP-013/2022, para los efectos legales conducentes.

  1. ACTOR. Se reconocelegitimación al partido Movimiento Ciudadano, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y personería a Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de representante legal como coordinador estatal del mencionado instituto político, toda vez que dicha calidad se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.

  1. DOMICILIO PROCESAL. Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a la persona mencionada en el mismo.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida en el recurso de revisión de clave IEE-CS-01/2022.

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo como pruebas de su parte:

  1. Documental, consistente en resolución de revisión dictada en el expediente de clave IEE-CS-01/2022;
  2. Presuncional legal y humana, y
  3. Instrumental de actuaciones.

Dada la naturaleza de las pruebas, se tienen por desahogadas, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno; de conformidad con los artículos 318 y 323 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, quien da fe. DOY FE.

03_Cierre y circula RAP-013/2022

 

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, y con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. en virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circular proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución del presente asunto, así como el expediente respectivo para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le solicita entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convocar. Se solicita a la Magistrada Presidente convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, quien da fe. DOY FE.

04_Convoca RAP-013/2022

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-013/2022, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves veintiséis de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.

05_Sentencia RAP-013/2022