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Expediente RAP-021/2022

01_Forma registra y asume RAP-021/2022

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de julio de dos mil veintidós.

Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de cinco de julio del presente año signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave JDC-17/2022  a Recurso de Apelación; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-21/2022 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente JDC-17/2022 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la suscrita Magistrada Presidenta, dado que se originó del expediente de clave JDC-17/2022, previamente turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-021/2022

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-21/2022

ACTOR: JESÚS GABRIEL SANDOVAL RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; a seis de julio de dos mil veintidós.[1]

VISTOS:

 

  1. La constancia de fecha veintitrés de junio, levantada por el Secretario General de este Tribunal, en la que se asienta la recepción del informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, el cual consta de seis fojas que obra en el expediente JDC-17/2022.

  1. La cuenta rendida a la Magistrada Presidenta por la Secretaría General del Tribunal el veinticuatro de junio que obra en el expediente JDC-17/2022.

  1. El acuerdo del veinticuatro de junio, emitido por la Magistrada Presidenta mediante el cual se forma, registra y se asume para su sustanciación y resolución a esta ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-17/2022, interpuesto por Jesús Gabriel Sandoval Rodríguez, en su carácter de ciudadano, contra la resolución IEE/CE32/2022 derivada del procedimiento ordinario sancionador IEE-PSO-01/2022, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

  1. El acuerdo plenario del cinco de julio, en el que se reencauza la vía y se ordena formar expediente de recurso de apelación.

  1. El acuerdo del cinco de julio, mediante el que se ordena formar y registrar el expediente RAP-21/2022 y en el que se asume el expediente para su substanciación y resolución por parte de la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral.

Con fundamento en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 27, párrafo primero, fracción I y XX, 102, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-21/2022.

 

SEGUNDO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación.

 

TERCERO. Parte actora. Se le reconoce legitimación al recurrente, en su carácter de denunciante en el procedimiento sancionador.

Lo anterior es así, toda vez que del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable se acredita el carácter con el que acude a interponer el presente el medio de impugnación.

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio procesal, el ubicado en Calle de los Reyes número 1306, Colonia Villas del Rey en la ciudad de Chihuahua y se le tiene autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos al ciudadano Jesús Fernando Borjas Acosta.

QUINTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

SEXTO. Medios de prueba. El actor ofrece como medios de prueba en su escrito la presuncional, en su doble aspecto, y la instrumental de actuaciones, pruebas que se admiten y serán valoradas en la sentencia del presente asunto.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.