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Expediente RAP-127/2021

01_Forma registra y turno RAP-127/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de abril de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte que el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral Víctor Yuri Zapata Leos, envía recurso de apelación, según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por José Carlos Rivera Alcalá, con el carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE137/2021; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente; regístrese con la clave RAP-127/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez para la substanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y requerimiento RAP-127/2021

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-127/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de mayo de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2] el veinticuatro de abril, por medio de las cuales se da cuenta de:

a. Escrito de recurso de apelación y anexos; b. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; c. Copia certificada del acuerdo de clave IEE/CE137/2021 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3].

  1. La cuenta de veinticinco de abril, emitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual remite a la Presidencia la documentación descrita en el inciso anterior, para los efectos conducentes.
  2. Acuerdo de idéntica fecha, por el que se forma, registra y asume esta Ponencia, el expediente identificado con la clave RAP-127/2021.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso b); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 358, 359, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-127/2021, para los efectos que haya lugar.

  1. Requerimiento. En virtud de que se considera necesario para la correcta sustanciación del expediente en que se actúa, se requiere por medio de oficio a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, informe y remita a este Tribunal lo siguiente:

  1. Informe si en la próxima jornada electoral se utilizará alguna boleta adicional de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional, a fin de que los representantes de casilla de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, que estén fuera de su distrito electoral puedan ejercer su derecho al voto.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

  1. Domicilio Procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en la calle Francisco Zarco número 2437 de la colonia Zarco de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua; así como autorizando para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones a las personas descritas en su escrito inicial. [4]

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

[3] En adelante, Instituto.

[4] Visible en foja 5 del expediente.

03_Admisión, circula y convoca RAP-127/2021
04_Sentencia RAP-127/2021
05_Voto Particular HMM RAP-127/2021
06_Circula y convoca privada RAP-127/2021

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

 

EXPEDIENTE: RAP-127/2021

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de mayo de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La cuenta de trece de mayo, emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2] mediante la cual remite a la Presidencia lo siguiente:

  • Oficio de clave IEE-P-121/2021 emitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3] a través del cual solicita aclaración de la sentencia recaída al expediente en el que se actúa.

Con fundamento en los artículos artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 27, fracciones XI, y XX; 32, fracciones XVI y XVII; 113; 125, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA

  1. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.

  1. Solicitud. Se tiene al Instituto presentando en tiempo y forma la solicitud de aclaración de sentencia recaída al expediente identificado con la clave RAP-127/2021, para los efectos legales a los que haya lugar.

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución de la aclaración de sentencia elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

  1. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse de manera inmediata, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

[3] En adelante, Instituto.

07_Respuesta RAP-127/2021

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-127/2021

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO PRESIDENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua, a quince de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de catorce de mayo de dos mil veintiuno, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, lo siguiente:

  • Oficio IEE-P-125/2021 emitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral,[1] mediante el cual solicita a este Tribunal se conceda al órgano superior de dirección del Instituto una prórroga para el cumplimiento de la ejecutoria del expediente del mérito.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 299, numeral 2, inciso u); así como el 26, fracción XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Añadir documentación el expediente. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

  1. Respuesta al Instituto. Sobre la petición relativa a la concesión de la prorroga solicitada, se hace del conocimiento del Instituto -a través del presente proveído- que en la aclaración de sentencia que dictó el Pleno de este Tribunal el pasado catorce de mayo se aprobó un nuevo término a fin de que se diera cumplimiento a la sentencia recaída al presente asunto, en los términos siguientes:

SEGUNDO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua realizar el ajuste correspondiente en un plazo no mayor a setenta y dos horascontadas a partir de la notificación de la presente aclaración de sentencia.

Entonces, el plazo para emitir las modificaciones correspondientes relativas al acuerdo combatido, teniendo en cuenta este nuevo plazo, aún no fenece, por ello, se solicita a la Secretaría General de este Tribunal notifique al Instituto por medio de oficio la emisión del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante Instituto.

08_Agréguese documentación RAP-127/2021

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-SE-946/2021, signado por Carlos Alberto Morales Medina, encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.