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Expediente RAP-429/2021

01_Forma registra y turno RAP-429/2021

Chihuahua, Chihuahua; trece de julio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Edwin Jahir Aldama Moreno, representante propietario del Partido Nueva Alianza, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el que interpone Recurso de Apelación, en contra del acuerdo de clave IEE/CE234/2021, en el cual se emiten los lineamientos para la liquidación de los partidos políticos locales; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-429/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, para la sustanciación y resolución de este.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-429/2021

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-429/2021

RECURRENTE: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: CÉSAR LORENZO WONG MERAZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Visto el 1) estado que guardan los autos del expediente identificado con la clave RAP-429/2021, promovido en contra de la Resolución IEE/CE234/2021 por el que se emiten los lineamientos para la liquidación de partidos políticos locales emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, 2) el acuerdo de fecha tres de julio, emitido por el magistrado presidente de este Tribunal por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el medio de impugnación de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso c) y numeral 2, 359 y 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1.- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-429/2021.

2.- ACTOR. Se le reconoce legitimación y personería al partido Nueva Alianza Chihuahua a través de Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante de Nueva Alianza Chihuahua. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle Morelos número 3210-A de la Colonia Cuauhtémoc, código postal 31020 de esta ciudad de Chihuahua, autorizando para tales efectos a Ulises Molina Montes.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención al informe circunstanciado remitido por la Consejera Presidenta Provisional del Instituto Estatal Electoral cumple con los requisitos correspondientes, se le tiene por cumplida la obligación que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación.
  2. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.
  3. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
    1. Escrito original del medio de impugnación.
    2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
    3. Copia certificada de acuerdo de clave IEE/CE234/2021 del Consejo Estatal.
    4. Razón de notificación por correo electrónico de la determinación combatida

Conforme a lo previsto por el artículo 318 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admiten las pruebas anteriormente descritas; en lo relativo a las documentales señaladas, se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

03_Cierre y circula RAP-429/2021

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-429/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Sentencia RAP-429/2021
05_Presentación JRC RAP-429/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de Representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-429/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción y archívese RAP-429/2021

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-222/2021, vinculado con el expediente RAP-429/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, téngase como devuelto el expediente en que se actúa, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.