Chihuahua, Chihuahua; a doce de abril de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Javier Alejandro Gómez Vidal, en su carácter de representante propietario del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual presenta recurso de apelación, en contra de la conformación irregular de los bloques de competitividad para el partido político que representa, principalmente en lo que respecta al municipio de Hidalgo del Parral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-72/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a trece de abril de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-72/2021 del índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX, 31 y 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: RAP-72/2021
ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a quince de abril de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS:
- La documentación descrita en la constancia de doce de abril, emitida por el Secretario General, por medio de la cual señala la recepción del informe circunstanciado, emitido por la Consejera Presidenta provisional del Instituto Estatal Electoral del expediente identificado con la clave IEE-PP-297/2021, consistente en siete fojas.
- La cuenta rendida al Magistrado Presidente por la Secretaría General del Tribunal de doce de abril;
- El acuerdo de misma fecha, a través del cual se forma y el expediente identificado con la clave RAP-72/2021.
- El acuerdo de trece de abril, a través del cual este Ponencia asume el expediente referido para la sustanciación y resolución de este.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso b); 324, numeral 1; 331, numeral 8; 358, 359, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-72/2021, para los efectos que haya lugar.
SEGUNDO. Requerimiento. En virtud de que se considera necesario para la correcta sustanciación del expediente en que se actúa, se requiere por medio de oficio al Instituto Estatal Electoral, para que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas remita a este Tribunal Estatal Electoral copia certificada de los autos del recurso de revisión identificado con la clave IEE-REV-03/2021, por considerarse un hecho notorio.[2]
Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
[2] Ello, de acuerdo con la jurisprudencia en materia común, de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTLIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, Enero de 2009, Página 2470.
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: RAP-72/2021
ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a quince de abril de dos mil veintiuno.
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de catorce de abril de dos mil veintiuno, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Oficio IEE-DJ-084/2021 emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual hace llegar a este Tribunal copia certificada de la resolución del expediente identificado con la clave IEE/CE113/2021 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativa al recurso de revisión de clave IEE-REV-03/2021 promovido por Movimiento Ciudadano.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: RAP-72/2021
ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veinte de abril de dos mil veintiuno.
VISTA: La cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, de dieciocho de abril de dos mil veintiuno, por medio de la cual hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- Oficio IEE-DJ-087/2021 emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual da contestación al requerimiento efectuado por la Ponencia instructora el quince de abril del presente año.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, incisos d), e) y h) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 27, fracción I, III, VII, y XX; y 32, fracción IV, XIV y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dando contestación al requerimiento realizado mediante proveído de quince de abril del presente año
- Certificación. Se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, certifique si dentro de los archivos de éste órgano jurisdiccional se encuentra algún medio de impugnación a fin de controvertir el expediente identificado con la clave IEE-REV-03/2021 y/o la resolución identificada con la clave IEE/CE113/2021, ambos emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: RAP-72/2021
ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19 fracción I; 27 fracciones IX, X y XX; y 32, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria Se convoca a sesión pública de Pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del veintidós de abril de dos mil veintiuno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y los magistrados que integran este tribunal.
- Domicilio Procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial.[1]
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Visible en foja 09 del expediente.
Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta y el escrito signado por Francisco Adrián Sánchez Villegas, en su carácter de Coordinador Estatal del Partido Movimiento Ciudadano, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-72/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el Secretario General en funciones al suscrito Magistrado Presidente, de las que se advierte el oficio de remisión de documentos signado por Bianka Aryesha Llamas Covarrubias, a través de la cual remite los autos del expediente identificado con la clave RAP-72/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX; 31 y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual obra dentro de los autos del cuadernillo identificado con la clave C-80/2021, así como la devolución de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General en funciones Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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