- RAP-82/2016
- Chihuahua, Chihuahua; siete de mayo de dos mil dieciséis.
- Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del recurso de apelación interpuesto por José Guillermo Dowell Delgado, Liz Aguilera García y Gustavo A. Cordero Cayente, en su calidad de Presidente, Secretaria General y representante ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, todos del Partido Revolucionario Institucional, en contra de las resoluciones aprobadas por en las sesenta y siete Asambleas de Municipales del Instituto Estatal Electoral, en relación con el registro de candidatos a presidentes municipales y regidores postulados por el Partido Acción Nacional; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); numeral 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 96, numeral 1, 97, 98, numeral 1, fracción VII y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-82/2016 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
- SEGUNDO. Tomando en cuenta el volumen de la documentación recibida y para facilitar la debida sustanciación y consulta del expediente, se ordena formar dos cuadernillos auxiliares al expediente principal, los cuales se conformarán por la siguiente documentación:
- 1.- Copia certificada expedida por Guillermo Sierra Fuentes Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, consistentes en las resoluciones emitidas por las asambleas municipales de Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachinia, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichí, Casas Grandes, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chihuahua, Chínipas, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guadalupe, Guadalupe y Calvo, Guachochi, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitan e Ignacio Zaragoza, en relación con las solicitudes de registro al cargo de miembros del ayuntamiento.
- 2.- Copia certificada expedida por Guillermo Sierra Fuentes Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, consistentes en las resoluciones emitidas por las asambleas municipales de Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Manuel Benavides, Matachi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis. G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi y Valle de Zaragoza en relación a las solicitudes de registro a cargo de miembros del ayuntamiento.
- TERCERO. Por razón de orden alfabético se asume por el suscrito Magistrado Presidente la sustanciación y resolución del presente asunto.
- NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
- Así lo acordó y firma el magistrado presidente César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
- Chihuahua, Chihuahua; ocho de mayo de dos mil dieciséis.
- Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-82/2016 y toda vez que se considera necesario proceder a la escisión del presente expediente de conformidad con el artículo 345, numeral 3, de la Ley Electoral; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII, del reglamento interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
- PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional el proyecto de acuerdo de pleno elaborado así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar.
- SEGUNDO. Se instruye al Secretario General de este Tribunal entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este ente público para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
- Así lo acordó y firma el magistrado presidente César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
- Chihuahua, Chihuahua; ocho de mayo de dos mil dieciséis.
- Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-82/2016, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, del reglamento interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
- PRIMERO. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del lunes nueve de mayo del presente año, en el local que ocupa el Pleno de este Tribunal, ubicado en la calle 33ª, número 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
- SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.
- NOTIFÍQUESE en términos de ley.
- Así lo acordó y firma el magistrado presidente César Lorenzo Wong Meraz, ante en el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
- Chihuahua, Chihuahua; trece de mayo de dos mil dieciséis.
- Visto el escrito signado por Gustavo Cordero Cayente, presentado el doce de los corrientes, con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- UNÍCO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y por hechas las manifestaciones que en el mismo obran. Por tanto se ordena al Secretario General adjunte el mismo al expediente en que se actúa. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
- NOTIFÍQUESE en términos de ley.
- Así lo acordó y firma el magistrado presidente César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
- Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
- Visto el oficio de SJE 42/05/2016 y anexos presentados por Roberto Andrés Fuentes Rascón, en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, el catorce de mayo del presente año, mediante el cual remite la documentación requerida a través del proveído de fecha trece de los corrientes; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- ÚNICO. Téngase al Partido Acción Nacional dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado por acuerdo de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis.
- Por tanto, agréguese a los autos las constancias presentadas mediante oficio SJE 42/05/2016.
- NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
- Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
- CLWM/adlv
- Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
- Visto el oficio de clave IEE/P/334/2016 y anexos presentados por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral ante la Secretaría General de este Tribunal, el catorce de mayo del presente año, mediante el cual remite la documentación requerida a través del proveído que antecede; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- ÚNICO. Téngase al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado por acuerdo de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis.
- Por tanto, agréguese a los autos las constancias presentadas mediante oficio IEE/P/334/2016.
- NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
- Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
- CLWM/adlv
- Chihuahua, Chihuahua a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
- Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-82/2016 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del reglamento interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
- PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución los autos de los expedientes.
- SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
- NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
- Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
- CLWM/adlv
- Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
- Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-82/2016 y acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, del reglamento interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
- PRIMERO. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes diecisiete de mayo del presente año, en el local que ocupa el Pleno de este Tribunal, ubicado en la calle 33ª, numero 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
- SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.
- NOTIFÍQUESE en términos de ley.
- Así lo acordó y firma el magistrado presidente César Lorenzo Wong Meraz, ante en el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
RAP-82/2016 y sus acumulados
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil dieciséis.
Visto el escrito signado por Guillermo Dowell Delgado, Presidente del Comité Directivo Estatal del Revolucionario Institucional, Liz Aguilera García, Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y Gustavo A. Cordero Cayente en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Estatal Electoral, mediante el cual interponen juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia de fecha diecisiete de mayo del presente año del expediente RAP-82/2016 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 26, fracción VIII, del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónde la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente César Lorenzo Wong Meraz ante el secretario general, Eduardo Romero Torres,con quien actúa y da fe. DOY FE.
RAP-82/2016 y acumulados
Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
Visto el oficio de IEE/SE/591/2016 y anexo, presentado por Guillermo Sierra Fuentes, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal la resolución IEE/CE153/2016 emitida en cumplimiento a la sentencia RAP-82/2016 y acumulados del índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26, fracción VI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO.Téngase al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado en sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y intégrense las constancias respectivas al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
CLWM/adlv
RAP-82/2016 y sus acumulados
Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil dieciséis.
Visto el escrito signado por Guillermo Dowell Delgado, Presidente del Comité Directivo Estatal del Revolucionario Institucional, Liz Aguilera García, Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y Gustavo A. Cordero Cayente en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Estatal Electoral, mediante el cual interponen juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia de fecha diecisiete de mayo del presente año del expediente RAP-82/2016 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 26, fracción VIII, del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciónde la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente César Lorenzo Wong Meraz ante el secretario general, Eduardo Romero Torres,con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de mayo de dos mil dieciséis.
Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICOremitida por Samuel Gallegos Ochoa, actuario regional adscrito a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Guadalajara, Jalisco, mediante la cual notifica vía correo electrónico, la sentencia dictada el veintisiete de mayoen el expediente identificado con la clave SG-JRC-46/2016, vinculado con el presente RAP-82/2016 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO.Se tiene por recibida la notificación por correo electrónico a la que se hace referencia, por tanto se ordena anexar copia certificada de la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para lo efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente César Lorenzo Wong Meraz, ante el secretario general Eduardo Romero Torres, con quien actúa y da fe. DOY FE.
CLWM/eila