01_Forma registra JDC-558/2024

Chihuahua, Chihuahua; cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal; de las cuales, se advierte el Informe Circunstanciado relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por María Elisa Ramírez Caro, por su propio derecho, en su calidad de persona indígena integrante del pueblo indígena Raramuri; en contra de, la convocatoria del mecanismo de participación ciudadana denominado: “Presupuesto Participativo 2025”, emitida por el Gobierno Municipal de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); 303 numeral 1 inciso d); 365 numeral 1 inciso a), 366 numeral 1 inciso g), 367, 370 y 371 de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JDC-558/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabéitco, se asume el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo; procédase, a dar cumplimiento al artículo 325 de la Ley Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula y convoca_JDC_558/2024

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro[1].


VISTOS:

 

  1. La constancia levantada el cuatro de noviembre, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe documentación remitida por la Coordinadora de Participación Ciudadana del Municipio de Chihuahua, consistente en oficio identificado con la clave alfanumérica SJ-222/2024, así como anexos.
  2. La constancia de fecha cinco de noviembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida.
  3. El acuerdo emitido en fecha cinco de noviembre por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se forma y registra el expediente con la clave alfanumérica JDC-558/2024.

De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 330 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19,  27, párrafo primero, fracción I, III y XX; 32, fracciones I, II, III y XIV; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de cuenta en esta ponencia.

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce personalidad a María Elisa Ramírez Caro, quien se ostenta como integrante del pueblo indígena Rarámuri, por su propio derecho y como ciudadana.

 

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Coordinadora de Participación Ciudadana del Municipio de Chihuahua, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley.

 

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

 

SEXTO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SÉPTIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del quince de noviembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticuatro.

04_Presentación JDC JDC-558/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por, María Elisa Ramírez Caro, quien se auto adscrita como mujer rarámuri, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-558/2024 Y SU ACUMULADO; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-627/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por María Elisa Ramírez Caro, por su propio derecho, en su calidad de persona indígena integrante del pueblo indígena Raramuri; en contra de, la convocatoria del mecanismo de participación ciudadana denominado: “Presupuesto Participativo 2025”, emitida por el Gobierno Municipal de Chihuahua