Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.
Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de David Oscar Castrejón Rivas y Benjamín Carrera Chávez, en su carácter de Diputados del Congreso del Estado de Chihuahua, por conductas consistentes en descuidar y abandonar sus actividades legislativas, para la supuesta asistencia en día y horas hábiles a un evento porselitista, en contravención al principio de imparcilidad; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-067/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.