01_Forma y registra PES-067_2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de David Oscar Castrejón Rivas y Benjamín Carrera Chávez, en su carácter de Diputados del Congreso del Estado de Chihuahua, por conductas consistentes en descuidar y abandonar sus actividades legislativas, para la supuesta asistencia en día y horas hábiles a un evento porselitista, en contravención al principio de imparcilidad; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-067/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y turno_PES-067/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veintisiete de octubre de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Asume. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veintisiete de octubre del presente año, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Circula y convoca PES-067/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre del dos mil veintitrés[1]

VISTO el informe de verificación emitido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de fecha catorce de diciembre, del cual se desprende que no se advierte la necesidad de realizar alguna otra diligencia en el presente asunto, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. ESTADO DE RESOLUCIÓN. Con arreglo al informe rendido por la Secretaría General, así como del estudio de los autos, al no advertirse la necesidad de realizar alguna otra diligencia, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

 

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a los Magistrados que integran el Pleno de este Tribunal a sesión pública que será celebrada a las diecinueve horas del quince de diciembre, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

formulado con motivo
formulado con motivo del medio de impugnación promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, presentó una denuncia en contra de David Oscar Castrejón Rivas y Benjamín Carrera Chávez, en su carácter de Diputados del Congreso del Estado de Chihuahua, por conductas consistentes en descuidar y abandonar sus actividades legislativas, para la supuesta asistencia en día y horas hábiles a un evento porselitista, en contravención al principio de imparcilidad