01_Forma registra y turno RAP-023/2023

Chihuahua, Chihuahua; nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio presentado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del referido Instituto, en contra de la Resolución IEE/CE60/2023 del Consejo Estatal, relativa a la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana “Un Siglo con el Pueblo, A.C.”; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-023/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento RAP-023/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO el acuerdo de fecha nueve de mayo, mediante el cual la Magistrada Presidenta de este Tribunal ordenó formar y registrar el expediente identificado con la clave RAP-023/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, asimismo, en el que asumió y turnó el expediente referido a su ponencia; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1; 331, numeral 1 y 8; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave RAP-023/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. RESERVA DE ADMISIÓN. Se reserva proveer sobre la admisión, toda vez que, del análisis de las constancias que fueron remitidas por la responsable con su informe, se deduce que diversas actuaciones relacionadas con el recurso de apelación, no fueron allegadas a este Tribunal; por lo que es necesario requerir dicha documentación.

TERCERO. REQUERIMIENTO. A efecto de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, se requiere a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[3], para que, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal la documentación siguiente:

A. Manifestaciones formales de afiliación, de las personas afiliadas en la Asamblea Municipal que tuvo lugar en el municipio de Gran Morelos.

 B. La totalidad de las actas de certificación y/o actas certificadas de entrevista a personas afiliadas, las cuales guardan relación con el acuerdo de fecha trece de febrero, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto a través del cual se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto[4] a efecto de realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo las entrevistas a personas afiliadas que residen en el municipio de Gran Morelos, con base en el método estadísitico descriptivo o censo.

Lo anterior, ya que en el Dictamen que emitió la DEPPP, respecto de la solicitud de registro como partido político local, presentada por la Organización Ciudadana “Un Siglo con el Pueblo A.C” se observa que las entrevistas referidas, se llevaron a cabo en fecha tres de marzo. Sin embargo, no fueron allegadas a este Tribunal, por lo que se estiman necesarias para la resolución del expediente en que se actúa y, en su caso, los anexos y/o citatorios respectivos.

Asimismo, la documentación relativa a respuesta a requerimientos realizados por la Secretaría Ejecutiva del Instituto por acuerdo de fecha nueve de marzo, mediante el cual se requirió al Ayuntamiento del Municipio de Gran Morelos, y al Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, a fin de que brindara información relativa a vehículos destinados al servicio de transporte gratuito para personas con discapacidad y demás documentación relacionada con el mismo.

También, el escrito signado por la Directora del DIF Municipal de Gran Morelos de fecha dieciséis de marzo, registrado con el folio 639-23 y oficio signado por el titular de la Unidad de Fiscalización Local al cual se hizo referencia mediante acuerdo de fecha veintisiete de marzo, emitido por la Secretaría Ejecutiva.

Lo anterior, ya que, del acuerdo de fecha veintisiete de marzo emitido por la Secretaría referida, se desprende que, se les tuvo dando cumplimiento a las diligencias de investigación ordenadas y éstas no fueron allegadas a este Tribunal; por lo que es necesario requerir dicha documentación para la resolución del expediente en que se actúa.

C. Lista de afiliaciones, correspondientes a las Asamblea Municipal de Gran Morelos.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley.

[3] En adelante, Secretaría Ejecutiva.

[4] En adelante, DEPPP.

03_Admisión y cumplimiento RAP-023/2023

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-023/2023

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA PONENTE: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de mayo de dos mil veintitrés[1].

VISTO el oficio identificado con la clave alfanumérica IEE-P-187/2023 signado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través del cual da cumplimiento al requerimiento de fecha veinticinco de mayo, efectuado por la Magistrada Instructora en el presente expediente así como la documentación anexa descrita en la constancia y la cuenta de la fecha en que se actúa emitidos por la Secretaria General Provisional de este Tribunal.

Con fundamento los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a), fracción l; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracción I, IX, y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA

 

PRIMERO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y la personería a Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del partido referido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

SEGUNDO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley.

CUARTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.

QUINTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación.

SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por presentadas las siguientes pruebas:

 

  1. Instrumental de actuaciones. 
  2. Presuncional legal y humana.

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Acorde con el artículo 318, numeral 1, incisos c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley.

OCTAVO. CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO. Se le tiene a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, dando cumplimiento al requerimiento de fecha veinticinco de mayo, formulado por la Magistrada Instructora, en el presente expediente.

En consecuencia, se ordena integrar la misma al expediente en el que se actúa para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley.

04_Circula y convoca RAP-023/2023

Chihuahua, Chihuahua; siete de junio de dos mil veintitrés[1]

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334, numeral 1, inciso a), 358, numeral 1, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción l, 32, fracción XVll, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves ocho de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1]  Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

05_Remisión RAP-23/2023

Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio de dos mil veintitrés.

Visto lo determinado en sesión pública de Pleno celebrada en fecha ocho de junio del presente año, mediante la cual se aprobó el diferimiento de la resolución del expediente citado al rubro; con fundamento en los artículos 334, numeral 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 19, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Remisión. Entréguese la totalidad de las constancias que integran el presente expediente a la ponencia instructora para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción circula y convoca RAP-023/2023

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio del dos mil veintitrés[1]

VISTO el acuerdo por el cual, la Secretaria General remite a la Ponencia el expedienten en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 18, 19, fracción I; 32 fracción XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente a la Ponencia.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del sentencia a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión publica de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del veinte de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

08_Presentación JRC RAP-023/2023 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veintitrés.

 

Visto el escrito signado por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente RAP-023/2023 y su acumulado RAP-026/2023; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe circunstanciado. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción y archivo RAP-023/2023

Chihuahua, Chihuahua; a cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierten las notificaciones efectuadas por Juan Emmanuel González Martínez y Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuarios de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal, respectivamente, la sentencia dictada el trece de julio de dos mil veintitrés por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, así como el acuerdo de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JRC-30/2023 y su acumulado SG-JRC-31/2023, vinculado con el diverso RAP-023/2023 y su acumulado RAP-026/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-29/2023, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente de clave SG-JRC-30/2023 y su acumulado SG-JRC-31/2023, por medio del cual se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave RAP-023/2023 y su acumulado RAP-026/2023, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
mediante el cual se adjunta informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Nicolás Rodríguez Torres, en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del referido Instituto, en contra de la Resolución IEE/CE60/2023 del Consejo Estatal, relativa a la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización ciudadana “Un Siglo con el Pueblo, A.C.”