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Expediente JDC-008/2022

01_Forma registra y asume JDC-008/2022

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de dieciséis de marzo del presente año signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave RAP-006/2022  a Juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la Ciudadanía; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-008/2022 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente RAP-006/2022 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la suscrita Magistrada Presidenta, dado que se originó del expediente de clave RAP-006/2022, previamente turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción admisión y acumulación JDC-008/2022
03_Cierre circula y convoca JDC-008/2022 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Vista documentación que integra el expediente, con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, 27 párrafo primero, fracciones I y IX; 32, fracciones XVII; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existe diligencia pendiente por realizar, ni prueba que recabar o desahogar, se declara el cierre de instrucción de ambos juicios.

SEGUNDO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el expediente JDC-08/2022 y su acumulado, para los efectos  legales que haya lugar; asimismo, se le ordena integrar copia del proyecto de mérito a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza esta propuesta.

TERCERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las doce horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Sentencia JDC-008/2022 y acumulado
05_CNP_Diana Prieto Andrea Mendez JDC-008/2022
06_CNP_David Castrejón JDC-008/2022
07_Presentación JRC JDC-008/2022 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; treinta de marzo de dos mil veintidós.

 

Visto el escrito signado por David Oscar Castrejón Rivas, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-08/2021 y su acumulado; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Presentación JRC JDC-008/2022 y acumulado

Chihuahua, Chihuahua; primero de abril de dos mil veintidós.

 

Visto el escrito signado por Andrea Méndez del Valle y Diana Guadalupe Prieto Pérez, en su carácter de promoventes, mediante el cual interponen juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-08/2022 Y ACUMULADO JDC-09/2022; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo al cuadernillo identificado con la clave 10/2022.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de antecedentes, así como el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y agréguese al cuadernillo antes referido haciendo la anotación respectiva en el libro de gobierno.

SEXTO. Derivado de que en fecha treinta de marzo de esta anualidad, se presentó juicio de revisión constitucional dentro del expediente en que se actúa, los expedientes atenientes a las resoluciones impugnadas fueron previamente remitidos a la Sala Regional Guadalajara en la fecha referida, por tanto, se tiene por cumplimentado el requisito establecido en el artículo 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SÉPTIMO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.