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Expediente JDC-485/2021

01_Forma registra y turna JDC-485/2021

Chihuahua, Chihuahua; a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Jorge Eduardo Lechuga De La Peña, por medio del cual promueve juicio para la protección de los derechos politicos y electorales de la ciudadanía en contra del nombramiento del C. Luis Godina Quiñones como Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Politico Redes Sociales Progresistas en Chihuahua; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-485/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Agreguese las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-173/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.

TERCERO. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JDC-485/2021

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-485/2021

ACTOR: JORGE EDUARDO LECHUGA DE LA PEÑA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA Y ÉTICA PARTIDARIA DEL PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS.[1]

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a trece de octubre de dos mil veintiuno.[2]

VISTOS: 1. La documentación referida en la cuenta del cuatro de octubre emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se hace constar la recepción del informe circunstanciado emitido por el licenciado José Manuel Castañeda Rodríguez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria del Partido Redes Sociales Progresistas; 2. El acuerdo emitido en la misma fecha por el Magistrado Presidente, Julio César Merino Enríquez por el que se forma, registra y turna a esta Ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-485/2021 integrado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía presentado por Jorge Eduardo García de la Peña, y asimismo solicita se agreguen las constancias originales que integran el cuadernillo-173/2021 por considerarlas necesarias para la sustanciación de éste.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 365; 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. ACTOR. Se reconocelegitimación a Jorge Eduardo Lechuga de la Peña, en su carácter de ciudadano.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. El informe circunstanciado fue remitido por la Comisión Nacional de Justicia y Ética Partidaria del Partido Redes Sociales Progresistas, en su carácter de autoridad responsable, después del plazo estipulado en el artículo 328 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por lo que se le tiene por cumplidas parcialmente las obligaciones que le impone la legislación.

  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.

  1. PREVENCIÓN. Toda vez que del escrito de impugnación se advierte que el actor no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se le previene para que en un término no mayor a cuarenta y ocho horas proporcione domicilio en esta ciudad de Chihuahua para los efectos antes precisados.

Por otro lado, no pasa desapercibido para este Tribunal, que debido a que el Consejero Presidente consideró agregar las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-173/2021 al presente expediente por ser necesarias para la correcta sustanciación de este, es que se advierte que en el escrito recibido en este órgano jurisdiccional el veintiuno de abril, el actor señaló domicilio para oír notificaciones y recibir todo tipo de documentos el ubicado en calle Pekin, número 1205, colonia el Palomar de esta ciudad de Chihuahua.

Por lo que, con el objeto de maximizar el derecho de audiencia, debido proceso y tutela judicial efectiva, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía se considera oportuno notificarle la presente admisión también en dicho domicilio, para que en caso de que este siga siendo un domicilio autorizado por el actor, así lo manifieste en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.

En caso de no recibir respuesta por parte del actor a la presente prevención, todas las notificaciones aun las de carácter personal, se le harán por medio de estrados de conformidad con el artículo 342 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía interpuesto.

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA.

7.1 Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

  1. Consistente el comunicado de dieciséis de abril signado por Jesús Noé de Grijalva Dueña, en su carácter de Comisionado Nacional para el Estado de Chihuahua, dirigido a las candidaturas y militancia del Partido Redes Sociales Progresistas, donde se informa que el Consejo Político Nacional designó a Luis Godina Quiñones como presidente de la Comisión Ejecutiva del Partido en Chihuahua.
  2. Consistente en copia simple en escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, de acreditación de personalidad signado por José Fernando González Sánchez, en su carácter de Presidente del Comité Nacional Operativo de Redes Sociales Progresistas.
  3. Documental privada. Consistente en copia simple de credencial de elector del actor.
  4. La presuncional legal y humana.
  5. Instrumental de actuaciones.

 

 

Por otro lado, en relación con la documental consistente en copia simple del comunicado de dieciséis de abril signado por Jesús Noeh de Grijalva Dueñas, en su carácter de Comisionado Nacional para el Estado de Chihuahua, dirigido a las candidaturas y militancia del Partido Redes Sociales Progresistas, donde se informa que el Consejo Político Nacional designó a Luis Godina Quiñones como presidente de la Comisión Ejecutiva del Partido en Chihuahua, se tiene que ésta no fue aportada por el actor, sin embargo obra en el expediente por encontrarse dentro del Cuadernillo-173/2021.

Mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos a), c) y e) y 323 de la Ley Electoral del Estado.

 

  1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. Se tiene por recibida la documentacion descrita en la cuenta de esta fecha y se ordena integrar la misma al expediente en que se actúa para lo efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE: en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante Redes Sociales Progresistas.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.

03_CNP_Jorge Lechuga JDC-485/2021
04_Cumplimiento JDC-485/2021

 

 

Chihuahua, Chihuahua; quince de octubre de dos mil veintiuno.[1]

 

VISTO: 1. La cuenta de catorce de octubre por medio de la cual el Secretario General de este Tribunal remite a esta Ponencia el escrito suscrito por Jorge Eduardo Lechuga de la Peña señalado domicilio procesal, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 303, numeral 1, inciso d); 342; 365, numeral 1 y 366 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se acuerda

 

ÚNICO. Agréguese a los autos la documentación arriba descrita y téngase a Jorge Eduardo Lechuga de la Peña dando cumplimiento a la prevención de fecha trece de octubre, por lo que señala como domicilio procesal el ubicado en Misión de San Cristobal número 5911, Colonia Campanario en esta Ciudad de Chihuahua; por lo que en este domicilio se le harán las notificaciones y se practicarán las demás diligencias que sean necesarias de conformidad con la legislación.

 

Notifíquese en términos de la Ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE

 

 

 

 

 

 

SRGM/ngg

[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

05_Cierre y circula JDC-485/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

 

VISTO el estado que guardan los autos del expediente, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 31 y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO.  Cierre de Instrucción. En virtud de que no existe trámite alguno por realizar y, dado que el expediente identificado con la clave JDC-485/2021 se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución el expediente de mérito.

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general en funciones Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JDC-485/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-485/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, así como 31 del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del viernes veintinueve de octubre del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General en funciones Luis Ramón Ramos Valenzuela. DOY FE.

07_Sentencia JDC-485/2021