Chihuahua, Chihuahua; quince de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Daniel Abraham Terrazas Parada, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional, ante la Asamblea Municipal Chihuahua, del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de Marco Adán Quezada Martínez, en su carácter de candidato a la Alcaldía de Chihuahua por el partido Morena, José de Jesús Fajardo Sandoval, en su carácter de candidato suplente por el mismo partido, así como en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia en Chihuahua”, integrada por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza Chihuahua; por la presunta comisión de conductas consistentes en la entrega de vasos de polipropileno, que desde su óptica pudieran constituir promoción personalizada y violatorias a lo dispuesto por el articulo 128, numerales 2 y 3, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-259/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Verificación. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el suscrito Magistrado Presidente, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
| EXPEDIENTE: | PES-259/2021 |
Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO:
El ocurso de veintitrés de junio signado por el Licenciado Daniel Abraham Terrazas Parada, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] a través del cual comparece a manifestar el desistimiento de su denuncia y solicitar el sobreseimiento del procedimiento indicado al rubro.
Con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u); 313, numeral 1, inciso b) y 324, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, así como 27, fracciones I, III y XX y 103, numeral 5, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
- Ratificación del desistimiento. Se requiere al Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto, para que un término no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, se presente a ratificar su escrito de desistimiento, lo anterior bajo el apercibimiento de que, en caso de no realizar dicha ratificación, se tendrá por no presentado el escrito de merito y se procederá a resolver conforme a derecho el procedimiento incoado.
- Domicilio procesal. Toda vez que así se desprende del escrito de denuncia, se tiene al denunciante señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Comité Directivo Municipal del PAN, ubicado en Avenida Ocampo 2210, colonia Pacífico, Código Postal 31020 de esta ciudad de Chihuahua.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
[2] En lo sucesivo Instituto.
Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintiuno.
Visto el informe, suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído del quince de junio del presente año. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Conforme a lo señalado en el proveído dictado el quince de junio del presente año, asume el presente expediente el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
| EXPEDIENTE: | PES-259/2021 |
Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS
- La comparecencia de veintiocho de junio por medio de la cual el Secretario General de este Tribunal hace constar la asistencia de Daniel Abraham Terrazas Parada, en su carácter de promovente dentro del expediente indicado al rubro, mediante la que acude a ratificar su desistimiento al procedimiento de mérito.
- El informe de verificación rendido por la Secretaría General, por medio del cual consideraque el presente expediente se encuentra integrado de forma debida.
- El acuerdo emitido por la Presidencia, por el que esta ponencia asume la sustanciación del expediente identificado con la clave PES-259/2021.
Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 293; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-259/2021.
- Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sobreseimiento elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de mérito a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del siete de julio de dos mil veintiuno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.
Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
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