Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de febrero de dos mil veinte.
Vista la cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el escrito signado por Mario Rascón Miranda, por medio del cual promueve juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la nula atención dada por las autoridades en el Estado de Chihuahua, respecto del derecho político electoral de ser votado, así como el derecho humano de participación política de los pueblos y comunidades indígenas; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-02/2020 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Remítase junto con su anexo al Congreso del Estado de Chihuahua así como al Ayuntamiento de Madera, Chihuahua, copia certificada del medio de impugnación interpuesto por Mario Rascón Miranda, para que se dé cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1, primera parte, 326, 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado.
TERCERO. Derivado de que en el presente asunto la parte actora no es clara en cuanto a la autoridad responsable del acto que pretende combatir, si plasma en el documento que “en el estado de Chihuahua no se cuentan con espacios de participación política en los Ayuntamientos y en el Congreso del Estado, así como, tomar medidas que aseguren que los derechos sean eficaces” (sic); motivo por el cual se notifica el presente acuerdo para que se lleve a cabo lo estipulado en el párrafo anterior.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.