01_Forma registra y remite JDC-02_2020

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de febrero de dos mil veinte.

Vista la cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el escrito signado por Mario Rascón Miranda, por medio del cual promueve juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la nula atención dada por las autoridades en el Estado de Chihuahua, respecto del derecho político electoral de ser votado, así como el derecho humano de participación política de los pueblos y comunidades indígenas; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-02/2020 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Remítase junto con su anexo al Congreso del Estado de Chihuahua así como al Ayuntamiento de Madera, Chihuahua, copia certificada del medio de impugnación interpuesto por Mario Rascón Miranda, para que se dé cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por los artículos 325, numeral 1, primera parte, 326, 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. Derivado de que en el presente asunto la parte actora no es clara en cuanto a la autoridad responsable del acto que pretende combatir, si plasma en el documento que “en el estado de Chihuahua no se cuentan con espacios de participación política en los Ayuntamientos y en el Congreso del Estado, así como, tomar medidas que aseguren que los derechos sean eficaces” (sic); motivo por el cual se notifica el presente acuerdo para que se lleve a cabo lo estipulado en el párrafo anterior.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y Turno JDC-02/2020

Chihuahua, Chihuahua; a seis de marzo de dos mil veinte.

Vistas las constancias y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte los informes circunstanciados que remiten, el H. Congreso del Estado de Chihuahua así como el Ayuntamiento de Madera, Chihuahua, relativos al medio de impugnación promovido por Mario Rascón Miranda, por medio del cual promueve juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la nula atención dada por las autoridades en el Estado de Chihuahua, respecto del derecho político electoral de ser votado, así como el derecho humano de participación política de los pueblos y comunidades indígenas; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso f) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tienen por recibidos los informes a los que se hace referencia, por tanto, se ordena anexar los mismos y sus anexos al presente asunto. para lo efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Tomado en consideración la publicación y retiro por estrados de medio de impugnación realizada por el Ayuntamiento de Madera, Chihuahua, se desprende que el informe circunstanciado rendido por dicha autoridad fue presentado fuera del término establecido por el articulo 328 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; lo anterior para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Admisión y requerimiento JDC-02/2020

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: JDC-02/2020

ACTOR: MARIO RASCÓN MIRANDA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES

 

Chihuahua, Chihuahua, a trece de marzo de dos mil veinte.

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General, de veinticinco de febrero de dos mil veinte, por medio de la que se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo emitido el seis de marzo de dos mil veinte por el que se forma, registra y se turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JDC-02/2020, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto por Mario Rascón Miranda en su carácter de gobernador indígena de la comunidad Apaches O’oba en contra de LA NULA ATENCIÓN DADA POR LAS AUTORIDADES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, RESPECTO DEL DERECHO POLÍTICO ELECTORAL DE SER VOTADO ASÍ COMO EL DERECHO HUMANO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS.

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a); 297, numeral 1, incisos d) y m); 302, 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

1.- RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-02/2020, por lo que se agrega a los autos las constancias para que obren conforme a Derecho corresponda.

2.- ACTOR. De conformidad con lo expuesto en el escrito de impugnación, se tiene a Mario Rascón Miranda interponiendo el presente Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, quien se ostenta con la calidad de Gobernador Indígena de la Comunidad Apaches O´ oba, lo anterior de conformidad con el artículo 317, numeral 4 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Asimismo, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos el ubicado en la Av. Francisco Villa, número 3700 interior 17, Colonia Lomas del Sol de esta ciudad de Chihuahua.

3.- AUTORIDAD RESPONSABLE.  En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Congreso del Estado de Chihuahua se encuentra apegado a derecho, se le tiene cumplidas las obligaciones que le imponen Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

4.- ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto por Mario Rascón Miranda.

5.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

  1. REQUERIMIENTO.

 

De acuerdo con las constancias que obran en autos, para una mejor proveer del asunto de merito y por ser un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, en relación con el informe circunstanciado con número de oficio SALJ-DJ 529/2020 rendido por Luis Enrique Acosta Torres, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, se requiere a la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas del H. Congreso del Estado de Chihuahua informe:

  • Las actividades, programas, proyectos y/o labores que dicha comisión ha realizado o llevado a cabo respecto de las comunidades indígenas correspondientes a la LXVI legislatura.

Información que deberá rendirse en un plazo de TRES DÍAS contados a partir de que surta efectos notificación del presente acuerdo. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 276 numeral 1 y 2; 324; 336 inciso a) fracción IV; 337 numeral 1, inciso e) y 338 numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cumplimiento JDC-02/2020

 

 

Chihuahua, Chihuahua;  diecinueve de marzo de dos mil veinte.

Visto el oficio de clave CPYCI 01/2020 y anexos presentados por la Diputada Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino, Presidenta de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indigenas del H. Congreso  del Estado, el dieciocho de marzo del presente año, mediante el cual remite la documentación requerida a través del proveído que antecede; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Téngase a la Presidenta de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indigenas del H. Congreso del Estado dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado por acuerdo de fecha trece de marzo del presente año.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Cierre circula y convoca JDC-02/2020

Chihuahua, Chihuahua; treinta de abril de dos mil veinte.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-02/2020, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Convoca JDC-02/2020

Chihuahua, Chihuahua; treinta de abril de dos mil veinte.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-02/2020, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) y 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como los diversos 18 y 19, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se convoca a sesión pública de Pleno, a través de videoconferencia, que habrá de celebrarse a las diez horas del lunes cuatro de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante correo electrónico de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Recepción escrito y remite JDC-02/2020

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte el escrito signado por el Diputado René Frías Bencomo, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, por medio del cual solicita la aclaracion de la sentencia recaida en el expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26, fracción XIV del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito al que se hace referencia, por tanto, se ordena anexar el mismo al presente asunto para lo efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Se ordena a la secretaría general dar cuenta al magistrado

Jacques Adrián Jácquez Flores, con la documentación anteriormente descrita, toda vez que el presente asunto estuvo bajo su instrucción.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Acuerdo de recepción JDC-02/2020

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

VISTOS: 1. El oficio P 200/2020 signado por el Diputado René Frías Bencomo, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, por medio del cual solicita aclaración de sentencia recaída al expediente en que se actúa; 2. La cuenta de veintisiete de mayo de dos mil veinte, emitida por el Secretario General de este Tribunal, en la cual informa al Magistrado Presidente del escrito que se hace referencia en el punto anterior; 3. El acuerdo de veintisiete de mayo de los corrientes emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal en el cual se tiene por recibido el escrito en  mención y se ordena que se le de cuenta al Magistrado Instructor; 4. La cuenta emitida el veintisiete de mayo de dos mil veinte por el Secretario General de este Tribunal al Magistrado Instructor de la documentación recibida; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibida la documentación de referencia y agréguese a los autos.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.

12_Convoca privada JDC-02/2020

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de mayo de dos mil veinte.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-02/2020, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse el viernes veintinueve de mayo del presente año, en el local que ocupa la Sala de Magistrados de este Tribunal, ubicado en la calle 33ª, numero 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Agréguese documentación JDC-02/2020

 

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de octubre de dos mil veinte.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-SE-292/2020, signado por Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite el acuerdo de clave IEE/CE69/2020, por el que se determinan acciones afirmativas para garantizar el derecho de participación política de pueblos y comunidades indígenas en las elecciones de diputaciones e integrantes de ayuntamiento en el estado de Chihuahua, durante el proceso electoral local 2020-2021; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

15_Recepción y alcance JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua, tres de octubre de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS:

  1. La cuenta emitida por la Secretaria General Provisional de fecha tres de octubre, mediante la cual remite a esta Presidencia lo siguiente:
  • Escrito signado por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado, en alcance al Informe del avance al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal identificada al rubro, a través del cual remite copia certificada de las siguientes constancias:
  1. Decreto No. LXVII/NOMBR/0006/2021 I P.O. por el que se acredita la representación con que se actúa, así el turno número GB 731/2022 por el que la Presidencia del H. Congreso del Estado instruye a la Secretaría para atender el asunto en que se actúa.
  2. Convocatoria a la reunión de la Mesa Técnica para análisis de las iniciativas en materia de derechos indígenas, consultadas en el proceso 2022 a celebrarse el día 13 de septiembre, así como el orden del día de la misma.
  3. Lista de asistencia de la reunión celebrada el 13 de septiembre.
  4. Convocatoria a la reunión de la Mesa Técnica para análisis de las iniciativas en materia de derechos indígenas, consultadas en el proceso 2022 a celebrarse el día 20 de septiembre, así como el orden del día de la misma.
  5. Lista de asistencia de la reunión celebrada el 20 de septiembre.
  6. Convocatoria a la reunión de la Mesa Técnica para análisis de las iniciativas en materia de derechos indígenas, consultadas en el proceso 2022 celebrada el día 27 de septiembre, así como el orden del día de la misma.
  7. Lista de asistencia de la reunión celebrada el 27 de septiembre.
  8. El estado procesal que guarda el expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 297, numeral 1, inciso m); 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción XX; y 32, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

ÚNICO. Remisión de constancias. Se tiene por recibido el escrito señalado con anterioridad.

Por lo anterior, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal remitir copia certificada de la documentación aludida en el presente acuerdo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], por tener relación con los expedientes SUP-JDC-344/2023, SUP-JDC-345/2023, SUP-JDC-346/2023, SUP-JDC-347/2023, SUP-JDC-348/2023, SUP-JDC-349/2023, SUP-JDC-350/2023, SUP-JDC-351/2023 y SUP-JDC-352/2023.

Lo anterior, a fin de que la Sala Superior proceda conforme a derecho corresponda

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

[2] En adelante, Sala Superior.

Ir Cuadernillos incidentales

formulado con motivo

escrito signado por Mario Rascón Miranda, por medio del cual promueve juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la nula atención dada por las autoridades en el Estado de Chihuahua, respecto del derecho político electoral de ser votado, así como el derecho humano de participación política de los pueblos y comunidades indígenas

Cuadernillos Incidentales general (3-26)

01_Cumplimiento CI-3-26_JDC-002_2020

CUADERNILLO: C.I-3/2023 Y ACUMULADOS EN RELACIÓN AL JDC-02/2020

INCIDENTISTAS: EDITH DÍAZ AGUIRRE Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés.[1]

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General Provisional de este Tribunal de primero de agosto, mediante la cual hace llegar a esta Ponencia, el informe del requerimiento suscrito por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado, relacionado con el presente incidente de ejecución de sentencia, requerido en acuerdo el trece de julio del presente año, además de que remite diversas constancias.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, incisos d), y h); 335; 387, 388, numeral 1, inciso c) y 389 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

  1. Agregar constancias. Agréguese el informe y la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
  1. Contestación al requerimiento. Se tiene al Congreso del Estado dando contestación al requerimiento realizado mediante proveído del trece de julio.
  1. Vista a la parte incidentista. Se ordena dar vista a la parte incidentista con copia simple de la respuesta del Congreso del Estado, para que, en un plazo de tres días hábiles[2], contado a partir de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su interés convenga.

Para tal efecto, se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional realicé las acciones y trámites correspondientes para el cumplimiento de este proveído.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

[2] Ello, toda vez que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no señala un término específico para la práctica de este tipo de diligencias. De conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Comicial local.

02_Recepción y desahogo CI-3-26/2023_JDC_02/2020

INCIDENTES DE EJECUCION DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-02/2020

CUADERNILLOS: C.I-3/2023 Y ACUMULADOS EN RELACION AL JDC-02/2020

INCIDENTISTAS: EDITH DÍAZ AGUIRRE Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés[1].

VISTOS: 1. La cuenta  rendida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, de catorce de agosto.

  1. Los escritos suscritos por Antonio Flores Suarez y Argelia López Valdez, recibidos en este Órgano Jurisdiccional el once de agosto, mediante los cuales dan respuesta a la vista ordenada en acuerdo de cuatro de agosto.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso d); 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, inciso d), 387 y 389; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibidos los escritos señalados en el punto dos de la cuenta, los cuales se ordena agregar a los cuadernillos incidentales para los efectos legales que haya lugar.

SEGUNDO. Desahogo de vista. Se tiene por desahogada la vista ordenada a la parte incidentista, toda vez que el once de agosto se recibieron en este órgano jurisdiccional los escritos firmados por Antonio Flores Suarez y Argelia López Valdez.

El primero de los mencionados tiene reconocido su carácter de parte incidentista, como consta en las constancias del expediente C.I-24/2023. En tanto la segunda persona al tener reconocido el carácter de autorizada para oír y recibir notificaciones en expedientes restantes de los cuadernillos incidentales, tiene la posibilidad de responder los requerimientos formulados en nombre de las partes que las designan para tal efecto.

Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 7/97 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO”.

Además, con este proceder se garantiza a las personas de Pueblos y Comunidades Indígenas el acceso a una impartición de justicia con perspectiva intercultural, flexible y sin formalismos jurídicos innecesarios.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

03_Circula y convoca CI-3-21_2023_JDC-02_2020

INCIDENTES DE EJECUCION DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-02/2020

CUADERNILLOS: C.I-3/2023 Y ACUMULADOS EN RELACION AL JDC-02/2020

INCIDENTISTAS: EDITH DÍAZ AGUIRRE Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I, IX, X y XX; 32, fracción III, XVI, XVII y XXIX; 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como los expedientes en que se actúan para los efectos legales que haya lugar. Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEGUNDO. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca CI-3-26/2023_JDC-02/2020

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos de los Cuadernillos Incidentales  bajo la clave C.I-3/2023-JDC-02/2020 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del miércoles treinta de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Presentación MI Patricio Rodríguez Palma CI-3-26_2023-JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los escritos presentados por Patricio Rodríguez Palma, quien comparece en calidad de persona indígena perteneciente al pueblo Tarahumara, mediante el cual medio de impugnación en contra de la resolución interlocutoria dictada dentro de los autos de los cuadernillos incidentales identificados con las claves C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos de los cuadernillos incidentales en que se actúan.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente cuadernillo incidental y sus acumulados el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Presentación MI Rebeca Jacquez Payan CI-3-26_2023-JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los escritos presentados por Rebeca Jacquez Payan, quien comparece en calidad de persona indígena perteneciente al pueblo Raramuri, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra de la resolución interlocutoria dictada dentro de los autos de los cuadernillos incidentales identificados con las claves C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos de los cuadernillos incidentales en que se actúan.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente cuadernillo incidental y sus acumulados el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Presentación MI Guadalupe Pérez Holguín CI-3-26_2023-JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los escritos presentados por Guadalupe Pérez Holguín, quien comparece en calidad de persona indígena perteneciente al pueblo Raramuri, mediante el cual interpone medio de impugnación contra de la resolución interlocutoria dictada dentro de los autos de los cuadernillos incidentales identificados con las claves C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos de los cuadernillos incidentales en que se actúan.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente cuadernillo incidental y sus acumulados el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Presentación MI Norma Aceves Olivas CI-3-26_2023-JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los escritos presentados por Norma Aceves Olivas, quien comparece en calidad de persona indígena perteneciente al pueblo Raramuri, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra de la resolución interlocutoria dictada dentro de los autos de los cuadernillos incidentales identificados con las claves C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos de los cuadernillos incidentales en que se actúan.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente cuadernillo incidental y sus acumulados el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Presentación MI Antonio Flores Suárez CI-3-26_2023-JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los escritos presentados por Antonio Flores Suárez, quien comparece en calidad de persona indígena perteneciente al pueblo PIMA, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra de la resolución interlocutoria dictada dentro de los autos de los cuadernillos incidentales identificados con las claves C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos de los cuadernillos incidentales en que se actúan.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente cuadernillo incidental y sus acumulados el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Presentación MI Edith Díaz Aguirre CI-3-26_2023-JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los escritos presentados por Edith Díaz Aguirre, quien comparece en calidad de persona indígena perteneciente al pueblo Tarahumara, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra de la resolución interlocutoria dictada dentro de los autos de los cuadernillos incidentales identificados con las claves C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos de los cuadernillos incidentales en que se actúan.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente cuadernillo incidental y sus acumulados el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Presentación MI Fermin David Calzadillas Loya CI-3-26_2023-JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los escritos presentados por Fermin David Calzadillas Loya, quien comparece en calidad de persona indígena perteneciente al pueblo Raramuri, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra de la resolución interlocutoria dictada dentro de los autos de los cuadernillos incidentales identificados con las claves C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos de los cuadernillos incidentales en que se actúan.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente cuadernillo incidental y sus acumulados el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Presentación MI Rosalba Loya García CI-3-26_2023-JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los escritos presentados por Rosalba Loya García, quien comparece en calidad de persona indígena perteneciente al pueblo Raramuri, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra de la resolución interlocutoria dictada dentro de los autos de los cuadernillos incidentales identificados con las claves C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos de los cuadernillos incidentales en que se actúan.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente cuadernillo incidental y sus acumulados el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Presentación MI Fidel López Figueroa CI-3-26_2023-JDC-002_2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos los escritos presentados por Fidel López Figueroa, quien comparece en calidad de persona indígena perteneciente al pueblo Rarámuri, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra de la resolución interlocutoria dictada dentro de los autos de los cuadernillos incidentales identificados con las claves C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-26/2023-JDC-02/2020 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibidos los escritos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos de los cuadernillos incidentales en que se actúan.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente cuadernillo incidental y sus acumulados el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

24_Recepción documentos CI-3-26_2023_JDC-02_2020

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Eduardo Hernández Romero, Actuario de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual remite a este Tribunal el expediente identificado con la clave SUP-JDC-344/2023 Y ACUMULADOS, vinculado con el diverso C.I.-3/2023-JDC-02/2020 Y ACUMULADOS del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

 

ÚNICO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cuadernillos Incidentales 3-21

01_Forma registra y turna CI-3_2023 al CI-21_2023 del JDC-002/2020

 

 

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierten los escritos signados por Edith Diaz Aguirre, Alicia Bustillos Aguirre, Jesus Jeovanni Aragon Bueno, Norma Alicia Luna Aguirre, Rebeca Jaquez Payan, María Elena Gutiérrez González, Fermin David Calzadillas Loya, Rosalba Loya García, Annie Loya Ballesteros, Guadalupe Pérez Holguín, Enoel Carrasco Jordan, Fidel López Figueroa, Maria Soledad Moreno Espino, Carmen Bustillos Bustillos, Ismael Ángel Sandoval Quiñones, José Luis Cruz Prieto, Javier Jaime Holguin Fuentes, Miguel Antonio Tovar Ledezma y Humberto Hernández Marcial,  mediante los cuales interponen incidente de ejecución de sentencia en el expediente identificado con la clave JDC-02/2020 del índice de este Tribunal; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tienen por recibidos los escritos de cuenta.

SEGUNDO. Fórmense y registrense los Cuadernillos Incidentales con las claves y nombre de los actores como se describe a continuación:

Número de Cuadernillo Incidental Parte actora Fecha de recepción Hora de recepción

 

C.I-3/2023-JDC-02/2020 Edith Diaz Aguirre 05 de julio 14:33 horas
C.I-4/2023-JDC-02/2020 Alicia Bustillos Aguirre 05 de julio 14:34 horas
C.I-5/2023-JDC-02/2020 Jesus Jeovanni Aragon Bueno 05 de julio 14:37 horas
C.I-6/2023-JDC-02/2020 Norma Alicia Luna Aguirre 05 de julio 14:39 horas
C.I-7/2023-JDC-02/2020 Rebeca Jaquez Payan 05 de julio 14:41 horas
C.I-8/2023-JDC-02/2020 María Elena Gutiérrez González 05 de julio 14:41 horas
C.I-9/2023-JDC-02/2020 Fermin David Calzadillas Loya 05 de julio 14:44 horas
C.I-10/2023-JDC-02/2020 Rosalba Loya García 05 de julio 14:45 horas
C.I-11/2023-JDC-02/2020 Annie Loya Ballesteros 05 de julio 14:47 horas
C.I-12/2023-JDC-02/2020 Guadalupe Pérez Holguín 05 de julio 14:47 horas
C.I-13/2023-JDC-02/2020 Enoel Carrasco Jordan 05 de julio 14:49 horas
C.I-14/2023-JDC-02/2020 Fidel López Figueroa 05 de julio 14:50 horas
C.I-15/2023-JDC-02/2020 Maria Soledad Moreno Espino 05 de julio 14:51 horas
C.I-16/2023-JDC-02/2020 Carmen Bustillos Bustillos 05 de julio 14:52 horas
C.I-17/2023-JDC-02/2020 Ismael Ángel Sandoval Quiñones 05 de julio 14:53 horas
C.I-18/2023-JDC-02/2020 José Luis Cruz Prieto 05 de julio 14:55 horas
C.I-19/2023-JDC-02/2020 Javier Jaime Holguin Fuentes 05 de julio 14:56 horas
C.I-20/2023-JDC-02/2020 Miguel Antonio Tovar Ledezma 05 de julio 14:59 horas
C.I-21/2023-JDC-02/2020 Humberto Hernández Marcial 05 de julio 15:00 horas

TERCERO. Por ser todos los escritos incidentales presentados similares, se ordena agregar copia certificada de este proveído a los cuadernillos incidentales con las claves C.I-4/2023-JDC-02/2020, al C.I-21/2023-JDC-02/2020; debiendo integrar el original al Cuadernillo Incidental identificado con la clave C.I-3/2023-JDC-02/2020, por ser éste el expediente primigenio.

 

 

CUARTO. Derivado de la terminación del encargo del Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores el día trece de diciembre de dos mil veintidós, quien fuera Instructor del expediente JDC-02/2020 objeto de los incidentes de ejecución de sentencia que nos ocupan, y de la nueva integración del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en términos de la sesión privada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, túrnense todos los incidentes de referencia por su similitud al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con la precisión de que por la naturaleza de éstos, la distribución para su trámite, estudio y resolución entre las magisraturas del Pleno será independiente a los turnos relativos a los medios de impugnación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión requerimiento y acumulación CI-3-26_2023_JDC-02/2020

INCIDENTES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: JDC-02/2020

CUADERNILLOS: C.I-3/2023 Y ACUMULADOS EN RELACIÓN AL JDC-02/2020

INCIDENTISTAS: EDITH DÍAZ AGUIRRE Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO E INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, trece de julio de dos mil veintitrés.[1]

VISTOS: 1. Las constancias emitidas por la Secretaria General Provisional, mediante las cuales da cuenta a la Magistrada Presidenta de este Tribunal de la recepción de diversa documentación en este Tribunal.

  1. Los escritos recibidos los días cinco, seis y siete de julio, mediante los cuales diversas personas promueven incidentes de ejecución con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano JDC-02/2020. Los escritos fueron registrados por la Secretaría General de este órgano jurisdiccional con los números de cuadernillos que se enlistan a continuación:
Cuadernillo incidental Nombre
C.I-3/2023 Edith Díaz Aguirre
C.I-4/2023 Alicia Bustillos Aguirre
C.I-5/2023 Jesús Jeovanni Aragón Bueno
C.I-6/2023 Norma Alicia Luna Aguirre
C.I-7/2023 Rebeca Jaquez Payan
C.I-8/2023 María Elena Gutiérrez González
C.I-9/2023 Fermín David Calzadillas Loya
C.I-10/2023 Rosalba Loya García
C.I-11/2023 Annie Loya Ballesteros
C.I-12/2023 Guadalupe Pérez Holguín
C.I-13/2023 Enoel Carrasco Jordan
C.I-14/2023 Fidel López Figueroa
C.I-15/2023 María Soledad Moreno Espino
C.I-16/2023 Carmen Bustillos Bustillos
C.I-17/2023 Ismael Ángel Sandoval Quiñones
C.I-18/2023 José Luis Cruz Prieto
C.I-19/2023 Javier Jaime Holguin Fuentes
C.I-20/2023 Miguel Antonio Tovar Ledezma
C.I-21/2023 Humberto Hernández Marcial
C.I-22/2023 Norma Aceves Olivas
C.I-23/2023 Rosa María Santaneño Palomo
C.I-24/2023 Antonio Flores Suarez
C.I-25/2023 Patricio Rodríguez Palma
C.I-26/2023 María de los Ángeles Rascón Mina
  1. Los acuerdos de cinco, seis y siete de julio, dictados por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, en los que se ordenó turnar los cuadernillos incidentales citados al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 300, numeral 1), incisos d) y h), 387; 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I, V y XX y 32, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibidos los cuadernillos y los escritos señalados en la cuenta.

SEGUNDO. Apertura de incidentes. De la revisión del contenido de los escritos se desprende que los suscribientes promueven incidentes de ejecución, por el presunto incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente JDC-02/2020. Así, toda vez que los incidentes no ponen obstáculo a la prosecución del medio de impugnación, su sustanciación se realizará en pieza separada. Por ello, las actuaciones deberán agregarse a las constancias de los cuadernillos aperturados.

Asimismo, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal remita a esta ponencia el expediente principal del juicio JDC-02/2020.

TERCERO. Acumulación. Del contenido de los escritos presentados, se advierte la existencia de conexidad en la causa, porque las personas promoventes aducen la misma pretensión de que este órgano jurisdiccional declare el incumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano JDC-02/2020. Además, se trata de los mismos los ocursos.

Por tanto, procede acumular los cuadernillos identificados con la clave C.I-4/2023 a C.I-26/2023 a su similar C.I-3/2023, al ser más antiguo.

En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de este proveído a los expedientes señalados, así como todas las demás subsecuentes actuaciones.

CUARTO. Domicilio. Se tienen a los promoventes señalando como domicilio para recibir notificaciones el que señalan en sus escritos y autorizadas para tales efectos, a las personas indicadas en los mismos.

QUINTO. Admisión. De la revisión preliminar de los escritos suscritos por los promoventes, se advierte que reúnen los requisitos generales previstos en la normatividad aplicable. Por ende, se admiten.

SEXTO. Requerimiento. Para la debida sustanciación de los incidentes, se requiere al Congreso del Estado, para que, en un plazo de tres días hábiles contado a partir de la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano jurisdiccional las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia recaída en el juicio JDC-02/2020 y, en su caso, adjunte a su escrito las constancias atinentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

Cuadernillos Incidentales 22-25

01_Forma registra y turna CI-22_2023 al CI-25_2023 del JDC-002/2020

 

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierten los escritos signados por Patricio Rodríguez Palma, Antonio Flores Suarez, Rosa María Santaneño Palomo y Norma Aceves Olivas, mediante los cuales interponen incidente de ejecución de sentencia en el expediente identificado con la clave JDC-02/2020 del índice de este Tribunal; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tienen por recibidos los escritos de cuenta.

SEGUNDO. Fórmense y registrense los Cuadernillos Incidentales con las claves y nombre de los actores como se describe a continuación:

Número de Cuadernillo Incidental Parte actora Fecha de recepción Hora de recepción

 

C.I-22/2023-JDC-02/2020 Patricio Rodríguez Palma 06 de julio 13:18 horas
C.I-23/2023-JDC-02/2020 Antonio Flores Suarez 06 de julio 13:19 horas
C.I-24/2023-JDC-02/2020 Rosa María Santaneño Palomo 06 de julio 13:21 horas
C.I-25/2023-JDC-02/2020 Norma Aceves Olivas 06 de julio 13:23 horas

TERCERO. Por ser todos los escritos incidentales presentados similares, se ordena agregar copia certificada de este proveído a los cuadernillos incidentales con las claves C.I-23/2023-JDC-02/2020, al C.I-25/2023-JDC-02/2020; debiendo integrar el original al Cuadernillo Incidental identificado con la clave C.I-22/2023-JDC-02/2020, por ser éste el expediente primigenio.

 

CUARTO. Túrnense los cuadernillos incidentales de mérito al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución de estos, al tener relación con los diversos C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-21/2023-JDC-02/2020, que le fueron turnados para los mismos efectos a su ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cuadernillo Incidentale 26

01_Forma registra y turna CI-26_2023 del JDC-002/2020

Chihuahua, Chihuahua; siete de julio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte el escrito signado por María de los Ángeles Rascón Mina, mediante el cual interpone incidente de ejecución de sentencia en el expediente identificado con la clave JDC-02/2020 del índice de este Tribunal; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Fórmese y registrese el Cuadernillo Incidental con la clave y nombre de la actora como se describe a continuación:

Número de Cuadernillo Incidental Parte actora Fecha de recepción Hora de recepción

 

C.I-26/2023-JDC-02/2020 María de los Ángeles Rascón Mina 06 de julio 14:42 horas

TERCERO. Túrnense el cuadernillo incidental de mérito al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución de éste, al tener relación con los diversos C.I-3/2023-JDC-02/2020 al C.I-21/2023-JDC-02/2020 y C.I-22/2023-JDC-02/2020 al C.I-25/2023-JDC-02/2020, que le fueron turnados para los mismos efectos a su ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.