01_Forma y registra JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua; primero de junio de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado enviado por Yanko Durán Prieto, en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se adjunta informe circunstanciado constante en cuatro fojas, relativo al medio de impugnación promovido por María Luisa Bustillos Gardea, por su propio derecho, como integrante del pueblo Rarámuri y, en especifico de la Comunidad Indígena de Cienega de Norogachi, en contra de las presuntas omisiones del Congreso del Estado de Chihuahua y del Instituto Estatal Electoral, para garantizar su derecho político y electoral de ser votada y representada mediante cargos de elección popular; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-031/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta; por lo tanto, agréguese al expediente en que se actúa.

TERCERO. Reserva de turno. En virtud de que en el presente asunto aún no se cuenta con las constancias necesarias para la debida integración del expediente, ya que el medio de impugnación se advierte que también el Congreso del Estado es autoridad responsable, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto el informe circunstanciado de esa autoridad sea remitido al Tribunal.

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Remisión constancias JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua; seis de junio de dos mil veintitrés.

Vistas las constancias que obran en autos; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

ÚNICO. Remisión de medio de impugnación. En virtud de que se advierte la ausencia de presentación de informe circunstanciado por parte del Congreso del Estado de Chihuahua, autoridad señalada como responsable por la parte actora, se ordena a la Secretaría General remita al Congreso del Estado de Chihuahua, copia certificada del medio de impugnación y sus anexos, presentado por María Luisa Bustillos Gardea; a efecto de dar cumplimiento de manera inmediata a lo establecido por el artículo 325, numeral 1 y 328 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Agréguese y turno JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de junio de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por el Congreso del Estado de Chihuahua, relativo al juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía promovido por María Luisa Bustillos Gardea, por su propio derecho, como integrante del pueblo Rarámuri y, en específico de la Comunidad Indígena de Ciénega de Norogachi, en contra de las presuntas omisiones del Congreso del Estado de Chihuahua y del Instituto Estatal Electoral, para garantizar su derecho político y electoral de ser votada y representada mediante cargos de elección popularcon fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta; por lo tanto, agréguese al expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Derivado que en el acuerdo del primero de junio del presente año se reservó el turno del expediente en que se actúa, en vista de la recepción de la documentación de cuenta, por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Admisión JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés[1].

 

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia del treinta y uno de mayo, y la cuenta del uno de junio, ambas emitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por la que se hace constar la recepción de diversa documentación remitida por el Instituto Estatal Electoral; 2. El acuerdo del uno de junio, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se ordena formar y registrar el expediente identificado con la clave JDC-031/2023, así como la reserva de turno; 3. La documentación descrita en las constancias de fecha treinta y uno de mayo y diecinueve de junio, emitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal; y 4. El acuerdo de veinte de junio, por el que se turna el expediente precitado a esta Ponencia, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía interpuesto por María Luisa Bustillos Gardea.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso d); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-031/2023, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Actora. Se reconoce legitimación a María Luisa Bustillos Gardea, quien acude al presente juicio por su propio derecho, quien se autoadscribe como perteneciente al pueblo raramuri e integrante de la comunidad indígena de Ciénega de Norogachi.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

CUARTO. Autoridades responsables. En atención a que los informes circunstanciados, remitidos por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua y por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, se encuentran apegados a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que les impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía interpuesto por María Luisa Bustillos Gardea, por presuntas omisiones de las autoridades responsables.

 

SÉPTIMO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y en consecuencia, se tienen por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

  1. a) Pruebas de la parte actora

 

  1. Documental, consistente en copia simple de la credencial de elector.
  1. Documental, consistente en credencial del consejo supremo de la alta tarahumara.
  1. Documental, consistente en constancia de la página del Congreso del Estado de Chihuahua, en la que se informa el nombre del Diputado por el distrito electoral 22.
  1. Documental, consistente en copia de la sentencia dictada dentro del juicio de clave JDC-02/2020.
  1. Documental, consistente en copia del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, de clave IEE/CE69/2020.

Dichas documentales, se admiten y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, toda vez que son acompañadas por la oferente en el escrito de demanda, a las cuales se dará el valor probatorio que les corresponda en su momento procesal oportuno.

  1. b) Pruebas del Congreso del Estado de Chihuahua.

 

  1. La documental, consistente en el Decreto número LXVII/NOMBR/0006/ 2021 I P.O.
  1. La documental, consistente en Decreto No. LXVII/ITCYC/0207/ 2022 II P.O.
  1. La documental, consistente en asunto 13 correspondiente a la iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual propone expedir la Ley de Derechos Indígenas del Estado de Chihuahua.
  1. La documental, consistente en asunto 85 correspondiente a la iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política, así como de la Ley Electoral, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, a fin de incorporar la figura de Diputado de Representación Indígena al H. Congreso del Estado.
  1. La documental, consistente en asunto 487 correspondiente a la iniciativa con carácter de decreto, a efecto de modificar varios artículos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de diversos ordenamientos jurídicos estatales, con el propósito de crear la figura de la diputación por principio de representación indígena, y la figura del regidor o regidora indígena.
  1. La documental, consistente en asunto 726 correspondiente a la iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Constitución Local, así como a las leyes secundarias correspondientes, a fin de precisar las atribuciones del Estado, y determinar la conformación de un centro especializado de traductores e intérpretes dependientes del Poder Judicial, que permitan favorecer la acción jurisdiccional de las autoridades competentes para garantizar el derecho de acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas.
  1. La documental, consistente en asunto 809 correspondiente a la iniciativa a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, así como de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, para la integración de investigadores indígenas en la unidad especializada en técnicas de investigación de la Fiscalía General del Estado.
  1. La documental, consistente en asunto 885 correspondiente a la iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas; así como expedir la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua.
  1. La documental, consistente en asunto 902 correspondiente a la iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el segundo párrafo del artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
  1. La documental, consistente en asunto 903 correspondiente a la iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas.
  1. La documental, consistente en asunto 904, correspondiente a la iniciativa con carácter de decreto, por medio de la cual propone expedir la Ley de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua.
  1. La documental, consistente al asunto 1097, correspondiente a la iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar de manera integral la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
  1. La documental, consistente en copia certificada de la convocatoria de la Consulta previa, libre e informada a Pueblos y Comunidades Indígenas sobre medidas legislativas 2022.
  1. La documental, consistente en copia del material que se distribuyó en la Consulta previa, libre e informada a Pueblos y Comunidades Indígenas, correspondiente al folleto informativo.
  1. La documental, consistente en Protocolo de Actuación para la Implementación del Proceso de Participación y Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas que radican en el Estado de Chihuahua, sobre las medidas Legislativas.
  1. Instrumental de actuaciones, constituida por todas y cada una de las diligencias que se desahoguen dentro del expediente.
  1. La presuncional legal y humana.

Dichos medios de prueba, se admiten y se tienen por desahogados dada su especial naturaleza, toda vez que se acompañan por su oferente a su informe justificado, y a los cuales se dará el valor probatorio que les corresponda en su momento procesal oportuno.

  1. c) Pruebas del Instituto Estatal Electoral. Se tienen por ofrecidas y admitidas las documentales públicas ofrecidas en su informe circunstanciado, consistentes en acuerdos y documentos emitidos por el Instituto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

05_Cierre de instrucción y circula JDC-031/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

 

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-031/2023 en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria.  Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

06_Convoca JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-031/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) y 373 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18 y 19, fracción I, segundo párrafo del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Dada la urgencia del asunto a tratar, se convoca a Sesión Pública de Pleno a través del sistema de video conferencia, que habrá de celebrarse a las once horas del martes primero de agosto de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Agréguese documentación JDC-031/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, de sies de septiembre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, copia certificada del oficio número IEE-SE-314/2023, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral por medio del cual remite copia simple del acuerdo IEE/CE113/2023, y sus anexos, relativo a los expedientes de clave JDC-022/2023 Y JDC-031/2023.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Téngase por recibida la documentación y agréguese la misma a los autos del expediente JDC-031/2023, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Agréguese documentación JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el oficio IEE-SE-696/2023; signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través del que, remite documentación relativa al acuerdo IEE/CE-158/2023 del índice del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de la cuenta.

 

SEGUNDO. Remítase el expediente en que se actúa a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, toda vez que fue el Instructor del presente asunto, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

10_Recepción JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.[1]

Visto el acuerdo de fecha dieciséis de noviembre, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se remite el presente expediente a esta ponencia; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-031/2023.

SEGUNDO. Diligencias para mejor proveer. Se instruye a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, para que, en apoyo a esta ponencia, agregue copias certificadas del cuadernillo de clave C.I-30/2023 del índice de este Tribunal.

Lo anterior, con la finalidad de que sean anexadas al expediente en que se actúa, con el objeto de hacer referencia a las mismas en el caso de que sea necesario proveer sobre el cumplimiento de la sentencia3.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

 

Ir al Cuadernillo Incidental
formulado con motivo
medio de impugnación promovido por María Luisa Bustillos Gardea, por su propio derecho, como integrante del pueblo Rarámuri y, en especifico de la Comunidad Indígena de Cienega de Norogachi, en contra de las presuntas omisiones del Congreso del Estado de Chihuahua y del Instituto Estatal Electoral, para garantizar su derecho político y electoral de ser votada y representada mediante cargos de elección popular.

Cuadernillo Incidental 30

01_Forma_registra y remite CI-030/2023-JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte el incidente de solicitud de prórroga signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respecto del plazo o término establecido para el cumplimiento de sentencia en el expediente de clave JDC-031/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388, numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese el Cuadernillo Incidental con la clave C.I.030/2023-JDC-031/2023.

TERCERO. Remisión cuadernillo incidental. Se remite el cuadernillo incidental en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, dado que este guarda relación con el expediente de clave JDC-031/2023 de este órgano jurisdiccional, el cual estuvo bajo su instrucción.

 

CUARTO. Remisión expediente. Se solicita a la Secretaría General remita las constancias originales del expediente de clave JDC-031/2023 al Magistrado instructor; para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, quien actúa y da fe que el presente acuerdo se firma de manera autógrafa y electrónica. DOY FE.

02_Recepción CI-030/2023-JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés[1].

VISTOS. 1. La documentación descrita en la constancia del catorce de agosto, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por la que se hace constar la recepción de diversa documentación remitida por el Instituto Estatal Electoral; 2. El acuerdo del dieciseis de agosto y recibido en esta Ponencia el diecisiete de agosto, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se ordenó formar y registrar el expediente con la clave C.I-030/2023-JDC-031/2023; integrado con motivo del incidente de solicitud de prórroga signado por Yanko Duran Prieto, Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respecto del plazo otorgado para cumplir la sentencia dictada en el expediente de clave JDC-031/2023; y, la remisión del cuadernillo incidental; así como referido expediente a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido, en esta Ponencia, el expediente de clave JDC-031/2023, así como el cuadernillo incidental C.I-030/2023-JDC-031/2023.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintirés, salvo precisión en contrario.

03_Circula CI-030/2023_JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de agosto de dos mil veintitrés[1].

VISTOS. 1.  Las constancias que integran el presente juicio y 2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, fracción I; 27, fracciones I,IX,XI, y XX; 32, fracciones I, II, III, y XXIX; y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General Provisional de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar. Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.

 

SEGUNDO. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a sesión privada para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.

04_Convoca Sesión Privada CI-030/2023_JDC-031/2023

Chihuahua, Chihuahua; treinta de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-030/2023-JDC-031/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno a través del sistema de video conferencia, que habrá de celebrarse a las doce horas del jueves treinta y uno de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la magistrada y los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.