01_Forma registra y turno JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Rosa Lilia Cardona Muñoz, por su propio derecho, en su calidad de militante y aspirante al cargo de Prescindencia municipal de Chihuahua, en contra de diversos actos relativos al proceso interno de selección de candidaturas de Morena 2023-2024; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 299, numeral 2) inciso u) y 325, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-038/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se turna el expediente en que se actúa por la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, procédase a dar cumplimiento al artículo 325 de la Ley Electoral.

 

TERCERO. Remítase junto con sus anexos copia certificada del medio de impugnación así como del presente acuerdo al Comité Directivo Estatal del partido político Morena, a efecto de que en auxilio de las labores de este Tribunal Estatal Electoral, notifique al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones, a la Comisión Nacional de Encuestas, todos del partido político Morena, para que hagan del conocimiento público dicho medio de impugnación mediante cédula que se fije en los estrados durante el plazo de setenta y dos horas y de manera inmediata den aviso de su presentación correspondiente. Así mismo, para que, remitan el informe circunstanciado con las formalidades que marca la ley de la materia.

Así mismo, una vez realizada la notificación, remítanse las constancias respectivas de manera electrónica a la cuenta  secretariageneral@techihuahua.org.mx así como de manera física a la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

[1] En adelante, Ley Electoral

02_Recepción circula JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua, a tres de marzo de dos mil veinticuatro. [1]

 

VISTO El acuerdo de primero de marzo, emitido por la presidencia de este Tribunal, mediante el cual ordena:

  1. Se forme y registre el expediente de clave JDC-038/2024, referente al medio de impugnación presentado por Rosa Lilia Cardona Muñoz, contra los resultados de la selección de diputados locales en el estado de Chihuahua, así como la Presidencia Municipal, del Partido Morena; y
  2. El turno a esta ponencia del medio de impugnación aludido, para efectos de la correspondiente sustanciación y resolución.

Por lo que, se:

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de clave JDC-038/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Circulación del proyecto de acuerdo plenario. Toda vez que, del análisis del escrito del medio impugnación, se advierte la necesidad de  determinar cuál es el órgano competente para conocer y resolver el medio de impugnación; remítase a la Secretaría General, junto con el expediente, el proyecto de acuerdo plenario elaborado por esta Ponencia; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de la que realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión privada del pleno. Se solicita a la presidencia de este Tribunal, que se convoque al Pleno a sesión privada, para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que se mencionan a continuación son de dos mil veinticuatro, salvo mención de diferente anualidad.

 

03_Agréguese JDC-038/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte el correo electrónico recibido en la cuenta de correo de la Secretaría General, mediante el cual Román Alcantar Alvídrez, representante propietario del partido Morena informa que fueron remitidos los autos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia a fin de dar cumplimiento al acuerdo de fecha primero de marzo de dos mil veinticuatro; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese la documentación recibida vía electrónica por medio del correo secretariageneral@techihuahua.org.mx, así como sus archivos adjuntos, al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes, los cuales, fueron certificados por la Secretaria General Provisional.

SEGUNDO.  Téngase al Comité Directivo Estatal del partido político de Morena haciendo las manifestaciones relativas al correo electrónico de mérito respecto al cumplimiento del auxilio de notificación ordenado en el acuerdo de fecha primero de marzo de dos mil veinticuatro.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-038/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas con treinta minutos del lunes cuatro de marzo del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Remisión JDC-038/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: Vista la constancia y cuenta remitidas por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar el escrito signado por Rosa Lilia Cardona Muñoz, por el que solicita, se remita a la Sala Regional Guadlajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación documentación relativa al expediente de clave JDC-038/2024 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus anexos.

 

SEGUNDO. En virtud del escrito presentado por la ciudadana de mérito, se advierte la solicitud de remisión de éste a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que se ordena a la Secretaría General que emita copia certificada para la integración a este expediente y envíe las originales a dicha Sala para el trámite correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Remisión JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de abril de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la recepción del oficio SG-SGA-OA-539/2024, signado por Yessica Castillo Ramírez , Actuaria Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual, notifica el acuerdo de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, que determina la improcedencia y el reencauzamiento del escrito de Rosa Lilia Cardona Muñoz a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, para que en plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio, la copia certificada del acuerdo plenario descrito, así como, las constancias del expediente SG-AG-18/2024.

 

SEGUNDO. Remítase la documentación a la ponencia a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, por haber sido a quien correspondió instruir el expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cuadernillos Incidentales
formulado con motivo

promovido por Rosa Lilia Cardona Muñoz, por su propio derecho, en su calidad de militante y aspirante al cargo de Prescindencia municipal de Chihuahua, en contra de diversos actos relativos al proceso interno de selección de candidaturas de Morena 2023-2024; con  fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos

CUADERNILLOS INCIDENTALES

01_Forma y registra C.I.-08/2024 JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se advierte el escrito de presentacion de recurso de Inejecución de Sentencia, signado por Rosa Lilia Cardona Muñoz por su propio derecho, y personalidad acreditada en este expediente, con fundamento en los artículos; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 300, numeral 1, incisos a) y h); 387; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, se

ACUERDA:

PRIMERO. Formese y regístrese cuadernillo incidental con la clave C.I.-08/2024-JDC-038/2024 con la documentación de cuenta.

SEGUNDO. Se ordena remitir el cuadernillo del asunto que nos ocupa a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, por tener relacion con el expediente de clave JDC-038/2024, para que resuelva confrome a derecho.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

02_Requerimiento CI-08/2024_JDC-038/2024

 

Chihuahua, Chihuahua, a dos de abril de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La cuenta emitida el veintisiete de marzo por la Secretaría General de este Tribunal, por la cual informa a la Presidencia la recepción del escrito signado por Rosa Lilia Cardona Muñoz, quien actúa como parte actora dentro del expediente JDC-038/2024, a través del cual solicita la ejecución del acuerdo plenario emitido por este Tribunal el cuatro de marzo, en el que se reencauzó el juicio y se vinculó sobre el mismo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena.
  1. El acuerdo de la misma fecha de la Presidencia de este Tribunal, a través del cual, se forma y registra el cuadernillo incidental de clave I.-08/2024-JDC-038/2024, y se ordena remitirlo a la presente ponencia por tener relación con el expediente JDC-038/2024.

 

Por lo anteriormente expuesto, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido en esta Ponencia el cuadernillo de clave C.I.-08/2024-JDC-038/2024, para efectos de la sustanciación correspondiente.

SEGUNDO. Radicación y admisión de incidente. Atendiendo a la causa de pedir expresada por la actora, que se deduce de su escrito, se observa que pretende “la ejecución de la sentencia a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena a mi medio de impugnación a la mayor brevedad a efecto de que resuelva lo que proceda conforme a derecho”; de conformidad en lo dispuesto en el artículo 387, numeral 5) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, por tanto, se radica en el presente cuadernillo y se admite el incidente de inejecución de resolución promovido por Rosa Lilia Cardona Muñoz, quien es la parte actora del juicio radicado bajo el número de expediente JDC-038/2024 del índice de este Tribunal.

TERCERO Primer requerimiento. Toda vez que, a la fecha no obran en autos constancias que acrediten la notificación solicitada al Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el acuerdo de Pleno de fecha cuatro de marzo, en el sentido siguiente:

“Se vincula al Comité Ejecutivo Estatal de Chihuahua del partido Morena, a efecto de que notifique la presente determinación a las autoridades señaladas como responsables en el escrito de demanda, así como a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido político.

 

En ese sentido, deberá informar de ello a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se lleve a cabo, acompañando las constancias que así lo acrediten; con el apercibimiento en el sentido de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en el presente acuerdo se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la ley electoral”

Lo anterior, no obstante haber sido debidamente notificado por este Tribunal en fecha cinco de marzo.[2]

En tal virtud, se requiere nuevamente al Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Chihuahua, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita la documentación en la que conste que fueron practicadas las notificaciones a los órganos partidistas siguientes:

  1. Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA;
  2. Comisión Nacional de Elecciones de MORENA;
  3. Comisión de Encuestas de MORENA, y;
  4. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

CUARTO. Segundo requerimiento. En caso de que, al momento de que se practique la notificación del presente acuerdo, el Comité Ejecutivo Estatal de Morena no hubiere realizado las notificaciones ordenadas, se le requiere lo siguiente:

  • Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este acuerdo, deberá notificar a los órganos partidistas señalados en el numeral Tercero del presente en términos de lo decretado en el acuerdo Plenario de cuatro de marzo.
  • Lo anterior, debiendo informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horassiguientes a que ello ocurra, remitiendo las constancias respectivas.

QUINTO. Apercibimiento. Se apercibe el Comité Ejecutivo Estatal de Morena, que, en caso de incumplir con lo ordenado en el presente acuerdo, se le impondrá una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Estatal Electoral.

Notifíquese, mediante oficio al Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Chihuahua, y por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas citadas se entenderán referidas al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

 

[2] Foja 138 del expediente.

03_Recepción y requerimiento CI-008/2024_JDC-038/2024

 

 

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de abril de dos mil veinticuatro[1].

Vista la constancia emitida por la Secretaria General de este Tribunal de fecha cuatro de abril, mediane la cual se hace constar que, una vez concluido el término establecido en el acuerdo de fecha dos de abril, no se recibió documentación alguna por parte del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, en relación con lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el acuerdo de fecha dos de abril.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar al expediente, para los efectos legales que haya lugar.

 

SEGUNDO. Remisión de constancias. Remitase a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, copia certificada del medio de impugnación y sus anexos,[2] que obra dentro del expediente de clave JDC-038/2024 del índice de este Tribunal.

TERCERO. Requerimiento. En tal virtud, se requeire a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena para que realice lo siguiente:

  • Que, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la notificación de este acuerdo, remita a los órganos partidistas responsables el escrito de queja, para efecto de que, les ordene realizar el trámite de ley.
  • Los órganos partidistas señalados por la parte incidentista como responsables son los siguientes: a) Comité Ejecutivo Nacional; b) Comisión Nacional de Elecciones; y, c)Comisión de Encuestas de Morena.
  • Pasadas las cuarenta y ocho horas en que los órganos responsables rindan su informe circunstanciado, deberá de resolver conforme a derecho corresponda, así mismno el contenido de dicha resolución deberá de ser notificado a las partes;
  • Finalmente, la Comisión Nacional de Honestidad y justicia de Morena deberá informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, acompañando copia de la resolución y las respectivas constancias de notificación.

CUARTO. Apercibimiento. Se apercibe a la Comisión Nacional de Honor y Justicia que, en caso de incumplimiento se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la Ley Estatal Electoral.

QUINTO. Se instuye a la Secretaría General de este Tribunal, para que notifique a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena por oficio en el domicilio ubicado en Liverpool 3, Juárez, Cuauhtémoc, 06600 CDMX a través de mensajería especializada.

NOTIFÍQUESE por oficio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena y, por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] De la foja 1 a la 114 del expediente de clave JDC-038/2024.

04_Presentación CI-008/2024_JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de abril de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Donají Alba Arroyo, en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, mediante el cual interpone Juicio Electoral, en contra del acuerdo dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente C.I.08/2024-JDC-038/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-169/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Circula CI-008/2024_JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

Visto. El estado que guarda el Cuadernillo Incidental de clave C.I.-008/2024, relativo al escrito de inejecución de sentencia, signado por Rosa Lilia Cardona Muñoz, en el expediente JDC-038/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de interlocutoria del incidente de incumplimiento de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada Presidenta y Magistrado, que son los demás integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEGUNDO. Convocatoria a sesión del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión privada para la resolución del proyecto de interlocutoria en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

05_Recepción CI-008/2024_JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua; cinco de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se adjunta cédula electrónica signada por Iván Isay Martínez Flores, mediante la que se notifica acuerdo de cuatro de mayo del presente año, dictado dentro de los autos del expediente SG-JDC-349/2024, el cual se encuentra vinculado con el diverso C.l.-08/2024-JDC-038/2024 del índice de este Tribunal con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, fracción Xlll del Reglamento lnterior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el acuerdo, emitido por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y agréguese a los autos del cuadernillo en que se actúa.

SEGUNDO. Cumplimiento requerimiento. En virtud del requerimiento realizado dentro del acuerdo en mención, aun no obra una resolución o acuerdo plenario dentro de los autos del cuadernillo incidental; sin embargo, el día tres de mayo se circuló el proyecto, derivado de esto, se ordena a la Secretaría General remitir de manera inmediata la resolución incidental de Pleno en el momento en que esta sea aprobada, para los efectos a los que haya lugar.

TERERO. Infórmese su cumplimiento, a través de la cuenta de cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

09_Remisión CI-008/2024_JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio de clave INE/DJ/9735/2024, signado por Juan Manuel Vázquez Barajas, Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal documentación relativa al expediente identificado con clave C.I.-008/2024-JDC-038/2024 del índice de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta y sus anexos.

SEGUNDO. Remítase. A la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, dicha documentación a la ponencia a su cargo, por ser el Magistrado Instructor en el expediente, para los fines que a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Recepción CI-008/2024_JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS:

 

 

  1. La constancia de recepción de fecha ocho de mayo, emitida por la Oficialía de partes de este Órgano jurisdiccional, mediante la cual hace constar que se recibió el oficio de clave INE/DJ/9735/2024, signado por Juan Manuel Vázquez Barajas, Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral.
  1. La cuenta emitida el mismo día, por la Secretaría General de este Tribunal, a través de la cual da cuenta de la documentación descrita en el numeral uno.
  1. El acuerdo de idéntica fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, por el que remite a la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez, el expediente de clave C.I.-08/2024-JDC-038/2024, del índice de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave C.I.-08/2024-JDC-038/2024.

SEGUNDO.  Respuesta a la solicitud de información. Mediante el oficio INE/DJ/9735/2024, el Instituto Nacional Electoral, solicita información relativa a las multas impuestas al partido Morena en el cuadernillo en el que se actúa, así como en el de clave C.I-09/2024-JDC-43/2024.

En principio, cabe precisar que, respecto al cuadernillo de clave C.I.-09/2024-JDC-043/2024, su instrucción estuvo a cargo de diversa Ponencia, por lo que el presente se avoca únicamente a la información relacionada con el cuadernillo de clave C.I.-08/2024-JDC-038/2024.

Ahora bien, hágase saber al Instituto Nacional Electoral que, el veintinueve de abril, se recibió en este Tribunal la notificación electrónica del acuerdo dictado en la misma fecha, dentro del expediente de clave SUP-JE-92/2024, por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación al medio de impugnación promovido por el partido Morena, contra “el acuerdo dictado por el Tribunal Estatal Electoral en el expediente C.I.-08/2024-JDC-038/2024, por el que se hizo efectivo el apercibimiento, y se impuso una multa a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena”.

En función de lo anterior, para efectos ilustrativos, remítase al Instituto Nacional Electoral, copia certificada del acuerdo antes mencionado y sus anexos, mismos que obran de la foja 3 a la 15 del cuadernillo de clave C-169/2024 del índice de este Tribunal.

TERCERO. Instrucción a la Secretaría General. Toda vez que, dentro del oficio de cuenta se solicita información respecto a la multa interpuesta dentro del diverso cuadernillo de clave C.I.-09/2024-JDC-043/2024, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que integre a dicho cuadernillo copia certificada del oficio INE/DJ/9735/2024, remitido por el Instituto Nacional Electoral, para su atención por parte de la magistratura instructora correspondiente.

Asimismo, en atención a lo peticionado por el Instituto Nacional Electoral, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que remita el presente acuerdo y los documentos referidos en el punto precedente, vía electrónica, a las cuentas de correo electrónico señaladas en el oficio de cuenta, y de igual forma, se remitan de forma física a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral.

CUARTO. Archívese. Remítase el cuadernillo en el que se actúa a la Secretaría General de este Tribunal para su archivo.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Nacional Electoral a través de mensajería especializada, y por estrados a las demás personas interesadas.

[1] Todas las fechas mencionadas, se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

11_Circula CI-008/2024_JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua, a tres de junio de dos mil veinticuatro.[1]

Vistos:

  1. El acuerdo de fecha treinta de mayo, a través del cual se tuvo por recibida la documentación remitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consistente en la sentencia dictada dentro del expediente SG-JE-042/2024; y
  1. La cuenta de fecha treinta de mayo emitida por la Secretaría General de este Tribunal.
  1. El acuerdo de misma data, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave C.I 08/2024-JDC-038/2024.

SEGUNDO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrado que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

12_Convoca CI-008/2024_JDC-038/2024

Chihuahua, Chihuahua; tres de junio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado baja la clave C.I-08-JDC-038/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las nueve horas del martes cuatro de junio del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

14_Incidente respuesta CI-008/2024_JDC-038/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia el oficio por el cual, el Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, consulta a este Tribunal sobre el estatus de las multas impuestas a Morena en el cuaderno incidental C.I 08/2024-JDC-038/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. En respuesta a la solicitud de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, se precisa lo siguiente:

1) El veinte de abril, mediante acuerdo plenario se impuso una multa a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, dado el incumplimiento de un requerimiento.

2) En contra de lo anterior, Morena interpuso medio de impugnación en contra de la multa que le fue impuesta.

3) El veintiocho de mayo, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la multa impuesta, ordenando a este Tribunal que emitiera una nueva determinación fundada y motivada.

4) Este Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Guadalajara dictó acuerdo plenario el cuatro de junio, en el que dejó sin efectos la multa impuesta e impuso una amonestación pública a Morena.

De lo anterior, se informa al Instituto Nacional Electoral, a través de su Dirección Jurídica que, la multa dejó de tener efectos y al momento que nos ocupa dicha determinación ha quedado firme.

 

NOTIFIQUESE por oficio mediante mensajería especializada a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral y, por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.