01_Forma registra y asume JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General a la suscrita Magistrada Presidenta, mediante la cual se advierte el informe circunstanciado rendido por Arturo Michel Terrazas, en su calidad de representante legal del Ayuntamiento de Delicias, en relación con el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Jair Alfonso Agüeros Echavarría, en contra del acuerdo aprobado en Sesión Extraordinaria no.20 por el citado Ayuntamiento el día diecinueve de junio del 2023, a través del cual se dio cumplimiento a la sentencia del expediente de clave JDC-027/2023 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-042/2023 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que obran en el cuadernillo de clave C-031/2023 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Por razón de orden alfabético, se asume el expediente en que se actúa por la suscrita Magistrada Presidenta.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Presentación MI vs acuerdo del JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua; dos de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Gerardo Cortinas Murra, quien se ostenta con la calidad acreditada en el expediente JDC-027/2023, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra del acuerdo dictado en fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del medio de impugnación referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el medio de impugnación en comento, adjuntando un ejemplar del mismo a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Recepción y reserva JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de agosto de dos mil veintitrés[1].

 

VISTO:  

El acuerdo de treinta y uno de julio emitido por la Magistrada Presidenta, por el que forma y registra el expediente identificado con la clave JDC-042/2023, integrado con motivo de la demanda promovida por Jair Alfonso Agüeros Echavarría en su carácter de regidor suplente del Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, en contra del acuerdo dictado por el Cabildo del citado Ayuntamiento de fecha diecinueve de junio, por el que se justificaron las inasistencias del regidor titular Rafael Deheras Domínguez.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la claveJDC-042/2023.

 

SEGUNDO. RADICACIÓN. Se radica el presente incidente a la ponencia de la Magistrada Presidenta.

 

TERCERO. PARTE ACTORA. Se tiene como actor al ciudadano Jair Alfonso Agüeros Echavarría, regidor suplente del ayuntamiento de Delicias, Chihuahua.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación primigenio y como autorizado para tal efecto a la persona mencionada en el mismo.

En tal virtud, de los domicilios precisados se reconoce como tal, el ubicado dentro de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al encontrarse en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional.

 

QUINTO. REPRESENTANTE LEGAL. Se tiene como representante legal del actor a la persona que se le reconoció tal carácter mediante acuerdo de veintiséis de mayo en el expediente del juicio de la ciudadanía JDC-027/2023 del índice de este órgano jurisdiccional[2].

 

SEXTO.  AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, como autoridad responsable misma que rinde su informe circunstanciado en los términos de Ley.

SÉPTIMO. ADMISIÓN. Dado que no se actualiza ninguna causal de improcedencia, se admite la demanda.

 

OCTAVO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

NOVENO. PRUEBAS.  Se admiten las pruebas ofrecidas por el actor siguientes, consistentes en las documentales públicas que se ofrecieron directamente por el actor, instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.

 

DÉCIMO. REQUERIMIENTO. Se tienen por recibidas las solicitudes de las pruebas ofrecidas por el actor que más adelante se precisaran, mismas que se requieren al ayuntamiento de Delicias, Chihuahua, para que dentro de los tres días hábiles contados con posterioridad a que se le notifique el presente acuerdo remita a este Tribunal Electoral las probanzas siguientes:

a) La certificación que expida el secretario municipal de Delicias, en la que se haga constar si el regidor propietario de MORENA, Rafael Deheras Domínguez, asistió o no a las sesiones de Cabildo 39 y 49, celebradas durante el mes de abril del año en curso.

b) Certificación que expida el secretario municipal de Delicias, de las sesiones ordinarias de cabildo, celebradas durante el mes de abril 39 y 40.

c) Certificación del acta de sesión de Cabildo, celebrada el once de enero del año en curso.

d) El audio y video de la sesión extraordinaria del ayuntamiento de Delicias, celebrada el diecinueve de junio del año en curso.

DÉCIMO PRIMERO. TESTIMONIALES. Se admite el desahogo de las pruebas testimoniales a cargo de Patricia Edith Armendáriz González, Ana Lilia Leyva Holguín, ambas regidoras del ayuntamiento de Delicias, así como de Jesús Valenciano, en su carácter de presidente de dicho órgano municipal por medio de oficio conforme a las posiciones formuladas por el actor, las cuales se califican de legales conforme a los artículos 283 y 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, Ley Supletoria de la materia[3], interrogatorios que obran a fojas 92, 94 y 95, del expediente en que se actúa.

En tal virtud, se ordena a la Secretaría General realice lo siguiente:

1) Notifique mediante oficio a él y las testigos de forma individual acompañados cada uno del pliego interrogatorio respectivo ofrecido por el actor.

2) Los testimonios, deberán desahogarse dentro del plazo de tres días hábiles[4]contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio el cual, deberán remitir a este Tribunal Electoral debidamente diligenciado.

DÉCIMO SEGUNDO. RESERVA DE ADMISIÓN. Respecto a la constancia que expida el Dr. Mario Lujan Rodríguez en su carácter de encargado de la Dirección del ISSSTE, zona Delicias relacionada con la incapacidad del regidor titular las mismas se reservan para que sean desahogadas en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO TERCERO. NO ADMISIÓN DE PRUEBAS. Respecto de la testimonial hostil a cargo del Dr. Mario Alberto Vázquez Amaya, la misma no se admite debido a que en la legislación electoral no se encuentra contemplada dicha probanza, sino que de conformidad con el artículo 318, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, únicamente se prevé la testimonial.

Respecto la prueba confesional a cargo del Regidor Titular Rafael Deheras Domínguez, la misma no se admite al no contemplarse por la Ley Electoral de la entidad en el citado numeral 318.

  

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

[2] Documento que obra a foja 185 del expediente principal.

[3] Lo anterior, conforme a lo previsto por el artículo 305, párrafo 4), de la Ley Electoral.

[4] De conformidad con el ARTÍCULO 129 en relación con el 305 del Código de procedimientos civiles como Ley Supletoria el cual, señala que la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrá por señalado el de tres días.

05_Presentación MI JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua; diez de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Gerardo Cortinas Murra, quien se ostenta con la calidad acreditada en el expediente JDC-027/2023, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra del acuerdo dictado en nueve de agosto de dos mil veintitrés; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del medio de impugnación referido.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el medio de impugnación en comento, adjuntando un ejemplar del mismo a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación y el informe circunstanciado señalado, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho escrito en el expediente en que se actúa.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Excusa turnese JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua, a once de agosto de dos mil veintitrés[1]

 

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual da aviso del escrito promovido por el representante legal del actor en el que promueve a lo que denomina “excusa”, para efecto que la Magistrada Presidenta deje de conocer el asunto en el que se actúa. Así como la solicitud de copias certificadas por duplicado de todo lo actuado en el presente juicio, incluyendo la resolución de la excusa promovida.

Con fundamento en los artículos 300, numeral 1, incisos a) y h), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como el 26, fracciones XIV y XlX, 32, fracciones l, ll, y lll, del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obren conforme a Derecho.

SEGUNDO. Se ordena la expedición de las copias solicitadas por el actor, mismas que deberán entregarse una vez que se resuelva la excusa promovida, incluyendo esta última.

 

TERCERO. Se ordena remitir el expediente del asunto que nos ocupa a la Ponencia del Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para efecto que resuelva conforme a Derecho la excusa promovida por el representante legal del actor.

CUARTO. Se ordena a la Secretaria General de este Tribunal Electoral que realice los trámites correspondientes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente proveído corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención expresa en contrario.

07_Recepción vista JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua, a once de agosto de dos mil veintitrés.

 

 

Visto el acuerdo emitido por la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, en la fecha en que se actúa, en que se turnó a la ponencia del Magistrado en Funciones Gabriel Alberto Sepúlveda Ramírez, el escrito de la excusa promovida por el actor así como el expediente del presente asunto para su resolución.

Con fundamento en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 387, numerales 1), 3) y 5) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, y 27, 108 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO.  Se tiene por recibida la excusa promovida por el actor, así como el expediente del juicio de la ciudadanía JDC-042/2023.

 

SEGUNDO. Se tiene por admitida la vía incidental, misma que se sustanciará en la misma pieza del expediente en que se actúa, ya que entre tanto no se resuelva la presente recusación, quedará en suspenso el asunto principal.

 

TERCERO. En virtud de que la instrucción del expediente correspondió por cuestión de turno a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, de quién se determinará si procede la recusación, se le dará vista por estrados por el término de doce horas hábiles, mismas que correrán a partir de su publicación, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Circula JDC-42/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de agosto del dos mil veintitrés[1]

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia el desahogo en tiempo de la vista de la Magistrada Presidenta, misma que le fue otorgada mediante acuerdo de once de agosto pasado.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obren como en Derecho corresponda.

SEGUNDO.  Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Hugo Molina Martínez para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta y la Magistrada Presidenta.

CUARTO. Se solicita a la presidencia de este Tribunal que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública, para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de resolución presentado.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

09_Convoca JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del presente expediente, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública Urgente. Se convoca a sesión pública urgente de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del lunes catorce de agosto del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

11_Recepción ordena JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua, a quince de agosto de dos mil veintitrés[1].

VISTO:  

VISTA la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual, remite a la ponencia entre otra documentación el acuerdo de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, integrante de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instructora del juicio de la ciudadanía JDC-61/2023 del índice de la citada Sala Regional, relacionado con el asunto que nos ocupa en el que requiere diversa documentación digital.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General que remita a la Sala Regional Guadalajara la documentación requerida.

  

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

13_Cumplimiento y convoca privada JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés[1].

 

Vista la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual, remite a la Ponencia la documentación recibida en este Tribunal Electoral en atención al requerimiento de nueve de agosto suscrito por la Magistrada Instructora, consistente en lo siguiente:

1) El desahogo por oficio de las testimoniales a cargo de Patricia Edith Armendáriz González, Ana Lilia Leyva Holguín, ambas regidoras del ayuntamiento de Delicias, así como de Jesús Valenciano, en su carácter de presidente de dicho órgano municipal y;

2) Las documentales requeridas al Ayuntamiento de Delicias y la respectiva prueba técnica, mismas que fueron remitidas por dicha autoridad municipal

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar al expediente para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO. Se tiene al ayuntamiento de Delicias, así como a Patricia Edith Armendáriz González, Ana Lilia Leyva Holguín, ambas regidoras del ayuntamiento de Delicias, así como de Jesús Valenciano, en su carácter de presidente de dicho órgano municipal, cumpliendo en tiempo y forma con el requerimiento de nueve de agosto dictado por la Magistrada Instructora.

 

TERCERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

CUARTO. CIRCUACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el cuadernillo incidental en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

QUINTO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del treinta de agosto, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

15_Agréguese documentación JDC-042/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a siete de septiembre de dos mil veintitrés.

 

VISTA: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, de sies de septiembre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, copia de las sentencias recaídas a los expedientes SG-JDC-64/2023 y SG-JDC-61/2023, relativas a los medios de impugnación del expediente de clave JDC-042/2023.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

ÚNICO. Téngase por recibida la documentación y agréguese la misma a los autos del expediente JDC-042/2023, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

16_Presentación MI JDC-042/2023

Chihuahua, Chihuahua; siete de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por Jaír Alfonso Agüeros Echavarría, en su carácter de ciudadano mexicano, mediante el cual interpone Juicio para la protección de los Derechos político electorales de la Ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JDC-042/2023; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 numeral 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la finalidad de que los terceros interesados comparezcan mediante los escritos que consideren pertinentes.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

18_Agréguese documentación JDC-042/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a tres de octubre de dos mil veintitrés.

 

VISTAS: La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, de tres de octubre del presente año, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio número SG-SGA-OA-469/2023, signado por Iván Isay Martínez Flores, Actuario regional, de la Sala Rgional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual notifica la resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés recaída al expediente SG-JDC-75/2023, aí como el expediente JDC-042/2023 del índice de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibida la documentación y el expediente de cuenta; agréguese la misma a los autos del expediente JDC-042/2023, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutíerrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

19_Circula y convoca JDC-042-2023

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés[1].

 

Vista la cuenta de la Secretaria General en Funciones, por la cual, remite a la Ponencia el expediente del asunto que nos ocupa el cual fue enviado por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como copia certificada de la sentencia dictada por la referida Sala en el juicio ciudadano federal SG-JDC-75/2023.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-042/2023 así como la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Guadalajara para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del cinco de octubre, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

21_Recepción y cumplimiento JDC-042_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés[1].

 

VISTA la cuenta por la cual, la Secretaria General de Acuerdos, remite la documentación relativa al oficio JJ-334-2023, por el que el ayuntamiento de Delicias, envía a este órgano jurisdiccional la documentación relacionada con lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal Electoral el cinco de octubre pasado, en cumplimiento al ordenamiento de la Sala Regional Guadalajara en el juicio ciudadano federal SG-JDC-75/2023.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, 295, 297, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Se tiene al ayuntamiento de Delicias, remitiendo documentación relacionada con lo ordenado en la sentencia de cinco de octubre pasado dictada por este Tribunal Electoral.

  

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.