01_Forma registra y asume JDC-043/2024

Chihuahua, Chihuahua; primero de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Ana Luisa Rojas Carrasco, por su propio derecho, en su calidad de militante y aspirante al cargo de Diputado Local de mayoría relativa del distrito 15 de Chihuahua, en contra de diversos actos relativos al proceso interno de selección de candidaturas de Morena 2023-2024; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 299, numeral 2) inciso u) y 325, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 26 fracciones XIV y XIX y 102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-043/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético, se asume el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo, procédase a dar cumplimiento al artículo 325 de la Ley Electoral.

 

TERCERO. Remítase junto con sus anexos copia certificada del medio de impugnación así como del presente acuerdo al Comité Directivo Estatal del partido político Morena, a efecto de que en auxilio de las labores de este Tribunal Estatal Electoral, notifique al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones, a la Comisión Nacional de Encuestas, todos del partido político Morena, para que hagan del conocimiento público dicho medio de impugnación mediante cédula que se fije en los estrados durante el plazo de setenta y dos horas; y de manera inmediata den aviso de su presentación correspondiente. Así mismo, para que, remitan el informe circunstanciado con las formalidades que marca la ley de la materia.

Así mismo, una vez realizada la notificación, remítanse las constancias respectivas de manera electrónica a la cuenta  secretariageneral@techihuahua.org.mx así como de manera física a la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 

 

 

[1] En adelante, Ley Electoral

02_Agréguese JDC-043/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se advierte el correo electrónico recibido en la cuenta de correo de la Secretaría General, mediante el cual Román Alcantar Alvídrez, representante propietario del partido Morena informa que fueron remitidos los autos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia a fin de dar cumplimiento al acuerdo de fecha primero de marzo de dos mil veinticuatro; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese la documentación recibida vía electrónica por medio del correo secretariageneral@techihuahua.org.mx, así como sus archivos adjuntos, al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes, los cuales, fueron certificados por la Secretaria General Provisional.

SEGUNDO.  Téngase al Comité Directivo Estatal del partido político de Morena haciendo las manifestaciones relativas al correo electrónico de mérito respecto al cumplimiento del auxilio de notificación ordenado en el acuerdo de fecha primero de marzo de dos mil veinticuatro.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción circula convoca JDC-043/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO: El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracciones IX y XIX; y 32, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-043/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaria General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las quince horas del cuatro de marzo del año en curso, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaria General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este tribunal.

  1. Domicilio procesal. La parte actora señala como domicilio procesal el ubicado en Privada de José Velázquez de León 6101-B, Colonia Granjas de esta ciudad.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Remitase a ponencia JDC-043/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de abril de dos mil veinticuatro.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la recepción del oficio SG-SGA-OA-538/2024, signado por Alexis Mellín Rebolledo, Actuario Regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual, notifica el acuerdo de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, que determina la improcedencia y el reencauzamiento del escrito de Ana Luisa Rojas Carrasco a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, para que en plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda; con fundamento en el artículo 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio, la copia certificada del acuerdo plenario descrito, así como, las constancias del expediente SG-AG-15/2024.

 

SEGUNDO. Remítase la documentación a la ponencia a mi cargo, por haber sido a quien correspondió instruir el expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Ir a Cuadernillos Incidentales
formulado con motivo

promovido por Ana Luisa Rojas Carrasco, por su propio derecho, en su calidad de militante y aspirante al cargo de Diputado Local de mayoría relativa del distrito 15 de Chihuahua, en contra de diversos actos relativos al proceso interno de selección de candidaturas de Morena 2023-2024; con fundamento en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

CUADERNILLOS INCIDENTALES

01_Forma y registra C.I-09/2024 JDC-043/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte el escrito de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, signado por Ana Luisa Rojas Carrasco; mediante el cual, promueve recurso de inejecución de sentencia dentro del expediente de clave JDC-043/2024, del índice de este Tribunal; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Fórmese y regístrese el Cuadernillo Incidental con la clave y nombre de la actora como se describe a continuación:

Número de Cuadernillo Incidental Parte actora
C.I-09/2024-JDC-043/2024 Ana Luisa Rojas Carrasco

TERCERO. Remítase el presente cuadernillo incidental, a la ponencia a mi cargo, por haber sido a quien correspondió instruir el expediente de clave JDC-043/2024.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación y requerimiento C.I-09/2024 JDC-043/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 09/2024-JDC-43/2024

 

ACTORA: ANA LUISA ROJAS CARRASCO

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE

HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTRAS

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones así como el acuerdo de la Magistrada Presidenta por el cual, asume el presente asunto así como el expediente del cuaderno incidental de clave C.I-09/2024-JDC-43/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave de cuadernillo incidental.

 

SEGUNDO. Se radica el presente incidente a la ponencia de la Magistrada Presidenta.

TERCERO. Se tiene como actora a Ana Luisa Rojas Carrasco, militante del partido MORENA, carácter que le fue reconocido en el juicio primigenio.

 

CUARTO. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en calle República de Costa Rica número 106 (ciento seis).

  

QUINTO. Se tiene como autoridades responsables obligadas a dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario, dictado en el juicio principal de cuatro de marzo a las siguientes:

  1. a) Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA;
  2. b) Comisión Nacional de Elecciones de MORENA;
  3. c) Comisión de Encuestas de MORENA, y;
  4. d) Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

 

SEXTO. Se requiere al Comité Ejecutivo Estatal y a las autoridades responsables, todas del partido MORENA, para que, dentro del plazo de dos días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remitan a este Tribunal Electoral copia certificada de las actuaciones que han llevado a cabo, relacionadas con lo ordenado en el acuerdo plenario en el expediente de clave JDC-43/2024 del índice de este Tribunal.

SÉPTIMO. Con el fin de dar celeridad a la tramitación y resolución del presente incidente se ordena a la Coordinación Jurídica del CEN de MORENA que en auxilio a las labores de este Tribunal notifique el presente acuerdo a las autoridades responsables precisadas en el punto de acuerdo QUINTO del presente proveído, con el fin de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante acuerdo plenario de cuatro de marzo del año en curso dictado en el expediente JDC-043/2024.

 

OCTAVO.  En virtud del punto anterior, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal que notifique a la referida Coordinación Jurídica del CEN de MORENA, con copia del presente acuerdo, el escrito incidental, así como el acuerdo plenario de cuatro de marzo dictado por este Tribunal en el juicio de la ciudadanía JDC-043/2024.

 

NOVENO.  Se apercibe a las autoridades requeridas en el punto de acuerdo que antecede, que en caso de incumplir se le aplicará una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFIQUESE al Comité Ejecutivo Estatal en términos de Ley y, a la Coordinación Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional del Partido MORENA a través de la cuenta de correo electrónico oficialiamorena@morena.si.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

03_Requerimiento CI-09/2024_JDC-043/2024

 

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 09/2024-JDC-43/2024

 

ACTORA: ANA LUISA ROJAS CARRASCO

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE

HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTRAS

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a dos de abril de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones por el cual remite a la Ponencia el oficio CEN/CJ/J/465/2024, por el que la Coordinación Jurídica a traves del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA a través de su Coordinador, da respuesta al requerimiento de veintiocho de marzo ordenado por la Magistrada Instructora en el que señala la imposibilidad de notificar a los órganos partidistas responsables.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corrresponda.

 

SEGUNDO. Se tiene a la Coordinación Jurídica del CEN de MORENA dando respuesta al requerimiento de veintiocho de marzo dictado por la Magistrada Instructora, por ende se deja sin efectos el apercibimiento decretado en dicho acuerdo por lo que respecta a dicho órgano.

TERCERO. Al momento que nos ocupa, no se tiene constancia de que el Comité Ejecutivo Estatal de Morena haya remitido documentación en la que se hagan constar acciones tendientes a cumplir con lo ordenado por este Tribunal mediante acuerdo plenario de cuatro de marzo, respecto de lo siguiente:

“Por otro lado, se vincula al Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el estado de Chihuahua para que, en auxilio de las funciones de este Tribunal, notifique a las autoridades responsable, así como a la Comisión de Justicia, la presente determinación, debiendo informar de ello a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, acompañando las constancias que así lo acredite, apercibida de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en el presente acuerdo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 346, de la Ley Electoral.”

 

En tal virtud, se ordena al referido Comité que dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita la documentación que acredite que fueron practicadas las notificaciones a los siguientes órganos partidistas.

  1. a) Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA;
  2. b) Comisión Nacional de Elecciones de MORENA;
  3. c) Comisión de Encuestas de MORENA, y;
  4. d) Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

QUINTO. En caso de que al momento en que se practique la notificación del presente acuerdo, el Comité Ejecutivo Estatal de Morena, no hubiere llevado a cabo ninguna acción tendiente a cumplir con el acuerdo de cuatro de marzo, deberá realizar lo siguiente:

  • Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo deberá notificar a los órganos responsables, así como a la Comisión de Justicia todos de MORENA, de lo determinado mediante acuerdo de cuatro de marzo, así como en el presente proveído.

Lo anterior, debiendo informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horassiguientes a que ello ocurra.

SEXTO. Se apercibe al Comité Ejecutivo Estatal de Morena que en caso de incumplir  de nueva cuenta con lo ordenado en el presente acuerdo se le aplicará una de las medidas de apremio previstas por el artículo 346 de la Ley Estatal Electoral.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

04_Requerimiento CI-09/2024_JDC-043/2024

 

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 09/2024-JDC-43/2024

 

ACTORA: ANA LUISA ROJAS CARRASCO

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE

HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTRAS

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de abril de dos mil veinticuatro[1].

Vista la certificación de la Secretaria General de este Tribunal de fecha cuatro de abril, en la cual, se hace constar que no se recibió documentación alguna por parte del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA relacionada con lo ordenado por este Tribunal mediante requerimiento de dos de la citada mensualidad.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corrresponda.

 

SEGUNDO. En virtud que, el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA no dio cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el dos de abril, se hace efectivo el apercibimiento y por ende, se le impone una amonestación pública.

TERCERO.  Se requeire a la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA que, realice lo siguiente:

  1. De conformidad con el artículo 42 del reglamento interno de dicha Comisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, de vista a los órganos responsables con el escrito de queja y les solicite que rindan su informe circunstanciado, en caso de que al momento no se haya efectuado.
  1. Los órganos señalados por las partes incidentistas como responsables son los siguientes: a) Comité Ejecutivo Nacional; b) Comisión Nacional de Elecciones; y, c)Comisión de Encuestas de MORENA.
  1. Pasadas las cuarenta y ocho horas en que los órganos responsables rindan su informe circunstanciado, deberá dictar la resolución como en Derecho corresponda, misma que notificará a las partes de su contenido;
  1. Finalmente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, la Comisión de Justicia deberá informar a este Tribunal con copia de la resolución y sus respectivas constancias de notificación.
  1. Se apercibe a la Comisión de Justicia que en caso de incumplimiento se le impondrá una de las medidas de apremio previstas en el numeral 346 de la Ley Electoral.
  1. Se ordena a la Secretaria General que la notificación que se realice a la Comisión de Justicia se haga por oficio que se remita por paqueteria especializada en el domicilio ubicado en la calle Liverpool 3, Juárez, Cuauhtémoc, 06600 Ciudad de México[2].

NOTIFIQUESE a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA por oficio mediante mensajería especializada y, por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

[2] En la dirección señalada por la Coordinación Jurídica de dicho partido mediante oficio CEN/CJ/J/465/2024, ofrecido dentro del presente asunto.

06_Cumplimiento y vista CI-09/2024_JDC-43/2024

 

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 09/2024-JDC-43/2024

 

ACTORA: ANA LUISA ROJAS CARRASCO

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTRAS

 

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones por la cual, remite la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dentro del expediente CNHJ-CHIH-393/2024 en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el diecinueve de abril pasado.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO.  Se tiene a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, dando cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el pasado diecinueve de abril, por ende, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en dicho acuerdo para la referida Comisión de Justicia así como para el Comité Directivo Estatal ambos del citado partido político.

 

TERCERO. Se ordena la Secretaría General de este Tribunal que con copia de la resolución emitida por la Comisión de Justicia, de vista a la parte incidentista en el domicilio físico señalado en el juicio primigenio para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo alegue lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Se apercibe a la parte incidentista que de no atender la vista en el plazo señalado se resolverá el presente incidente con lo que obre en autos.

 

NOTIFIQUESE personalmente a la parte incidentista en el domicilio señalado en el escrito de demanda del juicio primigenio y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

RGM/JSJG

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

07_Prórroga vista CI-09/2024_JDC-43/2024

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: C.I 09/2024-JDC-43/2024

 

ACTORA: ANA LUISA ROJAS CARRASCO

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTRAS

 

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones por la cual, remite el escrito por el que incidentista solicita una prórroga para dar respuesta a la vista ordenada por la Magistrada Instructora el pasado veintiséis de abril en el presente asunto.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO.  Se concede a la incidentista una prórroga de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo para que manifieste lo que a su interés convenga.

 

TERCERO. Se apercibe a la parte incidentista que de no atender la vista en el plazo señalado se resolverá el presente incidente con lo que obre en autos.

 

NOTIFIQUESE personalmente a la parte incidentista en el domicilio físico señalado en su escrito incidental y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

08_Presentación CI-09/2024_JDC-43/2024

Chihuahua, Chihuahua; treinta de abril de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Donají Alba Arroyo, en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, mediante el cual interpone Juicio Electoral, en contra del acuerdo dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente C.I.09/2024-JDC-043/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-170/2024 en el libro de gobierno respectivo.

QUINTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Cierre circula y convoca CI-09_2024_JDC-043/2024

 

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

EXPEDIENTE: C.I 09/2024-JDC-043/2024

 

ACTORA: ANA LUISA ROJAS  CARRASCO

 

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a dos de mayo de dos mil veinticuatro[1].

Vista la certificación suscrita por la Secretaria General en Funciones por la cual, se precisó que no se desahogó la vista ordenada por Magistrada Instructora a las promovente para que alegara lo que a su derecho convenga.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recibida documentación. Se tienen por recibida la certificación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

SEGUNDO.  Desahogo de vista. Se tiene la parte promovente sin desahogar la vista ordenada el veintinueve de abril. Por ende se resolverá con lo que obra en autos

 

TERCERO. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

QUINTO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del tres de mayo, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFIQUESE personalmente a las partes incidentistas en el domicilio señalado en el escrito de demanda del juicio primigenio.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.

11_Recepción y respuesta CI-09/2024_JDC-043/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTOS:

 

 

  1. El acuerdo de trece de mayo, por el cual, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ordenó a la Secretaría General de este Tribunal remitir a la Ponencia copia certificada del oficio de clave INE/DJ/9735/2024, signado por Juan Manuel Vázquez Barajas, Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO.  Respuesta a la solicitud de información. Mediante el oficio INE/DJ/9735/2024, el Instituto Nacional Electoral, solicita información relativa a la multa impuesta al partido Morena en el cuadernillo en el que se actúa.

Ahora bien, hágase saber al Instituto Nacional Electoral que, el veintinueve de abril, se recibió en este Tribunal la notificación electrónica del acuerdo dictado en la misma fecha, dentro del expediente de clave SUP-JE-93/2024, por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación al medio de impugnación promovido por el partido Morena, contra “el acuerdo dictado por el Tribunal Estatal Electoral en el expediente C.I.-09/2024-JDC-043/2024, por el que se hizo efectivo el apercibimiento, y se impuso una multa a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena”.

Por otra parte, es un hecho notorio que la Sala Superior en sesión pública de quince de mayo, resolvió el juicio electoral SUP-JE-93/2024, determinó reencauzar el asunto a la jurisdicción de la Sala Regional Guadalajara, quien será la encargada de resolver lo relativo a la multa impuesta a Morena.

TERCERO. Archívese. Remítase el cuadernillo en el que se actúa a la Secretaría General de este Tribunal para su archivo.

NOTIFÍQUESE, por oficio al Instituto Nacional Electoral a través de mensajería especializada, y por estrados a las demás personas interesadas.

[1] Todas las fechas mencionadas, se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

12_Recepción circula y convoca CI-09/2024_JDC-043/2024

Chihuahua, Chihuahua, a tres de junio de dos mil veinticuatro[1].

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativa al JDC-43/2024 así como copia de la sentencia de la Sala Guadalajara SG-JE-42/2024, por la cual se revocó el acuerdo de requerimiento de diecinueve de abril, por el que se impuso una multa a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena por este Tribunal, y en consecuencia se ordenó dictar uno nuevo.

Con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave I.-09/2024-JDC-043/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en su escrito.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno, que habrá de celebrarse a las nueve horas del cuatro de junio, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

14_Recepción y atención requerimiento INE CI-09/2024_JDC-043/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta suscrita por la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia el oficio por el cual, el Encargado de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, consulta a este Tribunal sobre el estatus de las multas impuestas a Morena en el cuaderno incidental C.I 09/2024-JDC-43/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, 387, y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, y V, y, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

SEGUNDO. En respuesta a la solicitud de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, se precisa lo siguiente:

1) El diecinueve de abril, la Magistrada Instructora impuso una multa a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, dado el incumplimiento de un requerimiento.

2) En contra de lo anterior, Morena interpuso medio de impugnación en contra de la multa que le fue impuesta.

3) El veintiocho de mayo, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la multa impuesta, ordenando a este Tribunal que emitiera una nueva determinación fundada y motivada.

4) Este Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Guadalajara dictó acuerdo plenario el cuatro de junio, en el que dejó sin efectos la multa impuesta e impuso una amonestación pública a Morena.

De lo anterior, se informa al Instituto Nacional Electoral, a través de su Dirección Jurídica que, la multa dejó de tener efectos y al momento que nos ocupa dicha determinación ha quedado firme.

NOTIFIQUESE por oficio mediante mensajería especializada a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral y, por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.