01_Forma registra y turno JDC-082/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintidos de noviembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Juicio para la Proteccion de los Derechos Politicos y Electorales de la Ciudadania promovido por Jorge Orlando Orquiz Muela, por su propio derecho como integrante de la comunidad de la diversidad sexual, mediante el cual interpone una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra del acuerdo del Consejo Estatal IEE/CE158/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-82/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación JDC-082/2023

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de diciembre de dos mil veintitrés.[1]

 

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia levantada el veintiuno de noviembre, por medio de la cual se hace constar la recepción del expediente en que se actúa; 2. La constancia de veintidós de noviembre, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con la documentación recibida; y, 3. El acuerdo de igual fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, mediante el cual ordena se forme y registre el expediente con la clave JDC-082/2023, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por Jorge Orlando Orquíz Muela, en contra delacuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, de claveIEE/CE158/2023, por el que se emiten los CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS AFIRMATIVAS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A LOS DISTINTOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024; además, de hacer el turno a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308; 330; y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-082/2023, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZACIONES. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a la personas mencionadas en el mismo.

TERCERO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

 

03_Admisión JDC-082/2023

Chihuahua, Chihuahua, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos, y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317; 330; 331, numeral 5 y 365, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; y, 103, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. ACTOR. Se reconoce legitimación a Jorge Orlando Orquiz Muela, quien acude al presente juicio por su propio derecho como integrante de la comunidad de la diversidad sexual.

SEGUNDO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En relación con el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

TERCERO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

 

CUARTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción, el Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023.

QUINTO. PRUEBAS. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo como prueba la documental consistente en copia simple de la credencial de elector, misma que se admite y se tiene por desahogada dada su naturaleza.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

04_Cierre circula y convoca JDC-082/2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.

 

VISTO, el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso a), b) y d); 299, numeral 2, inciso u) y 331, numeral 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI y XVII; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN DE PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA.  Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Convoca Sesión Pública JDC-082/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintiseis de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-82/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves veintiocho de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al Juicio para la Proteccion de los Derechos Politicos y Electorales de la Ciudadania promovido por Jorge Orlando Orquiz Muela, por su propio derecho como integrante de la comunidad de la diversidad sexual, mediante el cual interpone una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, en contra del acuerdo del Consejo Estatal IEE/CE158/2023