01_Forma registra y turno JDC-110/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistas la constancias y cuentas que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierten los informes circunstanciados signados por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante los que remite las demandas promovidas por las ciudadanas y los ciudadanos que enseguida se precisan, en que promueven juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, a fin de impugnar, el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023, mediante el cual se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), 299, numeral 2), inciso u), 303, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA

 

PRIMERO. Fórmense y regístrense. Con las constancias de cuenta, intégrense los expedientes respectivos y regístrense en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional como Juicios para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, con las claves JDC-089/2023 al JDC-154/2023, debiendo agregarse este acuerdo y los documentos que en su momento se expidan relativos a su notificación, al primero de los expedientes precisados en el primer bloque; y copia certificada de los mismos al primero de los expedientes de los demás bloques.

SEGUNDO. Turno. En virtud de la carga masiva de trabajo y, toda vez que las demandas son similares, túrnense los medios de impugnación en los términos siguientes:

MAGISTRADO GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ[1]
EXPEDIENTE PARTE ACTORA[2]
JDC-089/2023 Sergio Alan Sariñana Ochoa
JDC-090/2023 Mayte Regina Gardea Gonzalez
JDC-091/2023 Cecilio Reyes Sanchez
JDC-092/2023 Benito Israel Guzman Maynez
JDC-093/2023 Paloma de los Angeles Villegas Pacheco
JDC-094/2023 Ignacio Díaz Hinojos
JDC-095/2023 Oralia Alvarez Rivera
JDC-096/2023 Ofelia Quintana Villar
JDC-097/2023 Candelario Quintana Villar
JDC-098/2023 Eloisa Bustillos Ramirez
JDC-099/2023 Jesus Ramiro Balderrama Cruz
JDC-100/2023 Laura Lorena Fuentes Aldape
JDC-101/2023 Eduardo Torres Rubio
JDC-102/2023 Gerardo Mares Natividad
JDC-103/2023 Silvia Martinez Melendez
JDC-104/2023 Idalia Guadalupe Guerra Moreno
JDC-105/2023 Maria Teresa Avila Hernandez
JDC-106/2023 Moises Ramos Guanespen
JDC-107/2023 Martin Aaron Ibarra Lozano
JDC-108/2023 Martha Graciela Holguin Delgado
JDC-109/2023 Francisco Rivera Sotelo
JDC-110/2023 Norma Angelica Diaz Ramirez
MAGISTRADA ROXANA GARCÍA MORENO
EXPEDIENTE PARTE ACTORA
JDC-111/2023 Flora Maria Baldovino
JDC-112/2023 Rogelio Ignacio Radovich Murrillo
JDC-113/2023 Nancy Yesenia Portillo Armendariz
JDC-114/2023 Maria del Carmen Leon Hernandez
JDC-115/2023 Eleuterio Arambula Gonzalez
JDC-116/2023 Roberto Muñoz Lara
JDC-117/2023 Luis David Zarate Santillanes
JDC-118/2023 Viviana Melendez Collazo
JDC-119/2023 Jorge Elliot Hernandez Valero
JDC-120/2023 Ana Maria Mendoza Chavez
JDC-121/2023 Julio Cesar Gaytan Morales
JDC-122/2023 Ma. de los Angeles Serrano Rivera
JDC-123/2023 Irma Avitia Flores
JDC-124/2023 Maria Guadalupe Loya Acuña en representación de
JDC-125/2023 Rosa Maria Montes Chacon
JDC-126/2023 Fernando Contreras Serrano
JDC-127/2023 Margarita Sanchez Gomez
JDC-128/2023 Patricia Mendoza Hernandez
JDC-129/2023 Josefina Hernandez Rivas
JDC-130/2023 Javier Castillo Garcia
JDC-131/2023 María Esther Delgado Sinecio
JDC-132/2023 Yolanda Morales Rivera
MAGISTRADO HUGO MOLINA MARTÍNEZ
EXPEDIENTE PARTE ACTORA
JDC-133/2023 Luz Elena Rivera Paniagua
JDC-134/2023 Florencio Hernandez Ruiz
JDC-135/2023 Maridelia Cruz Estrello
JDC-136/2023 Eduardo Camacho Rios
JDC-137/2023 Jose Ramón Cruz Estrello
JDC-138/2023 Manuel Francisco Quintana Villar
JDC-139/2023 Ximena Quezada Mendoza
JDC-140/2023 Modesta Hernandez Escarcega
JDC-141/2023 Sergio Perez Banda
JDC-142/2023 Paulino Jaime Bustillos Olivas
JDC-143/2023 Refugio Cruz Gonzalez
JDC-144/2023 Pablo Fernando Palma Contreras
JDC-145/2023 Maria Eva Olivas Moreno
JDC-146/2023 Juan Carlos Chavez Rodriguez
JDC-147/2023 Cristina Carmen Chavez Castillo
JDC-148/2023 Verónica Carolina Castillo
JDC-149/2023 Alondra Angelica Carrillo Ramírez
JDC-150/2023 Susana Sanchez Contreras
JDC-151/2023 Holigario Mendez Gonzalez
JDC-152/2023 Ubaldo Holguin Perez
JDC-153/2023 Esteban Matias Carrillo Palma
JDC-154/2023 María Elisa Ramirez Caro

TERCERO. Copias certificadas. Expídanse certificaciones de las partes conducentes del presente acuerdo, a fin de que sean glosadas en los expedientes que corresponda conforme a la relación inserta, con excepción del primero.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] El turno de los expedientes comienza por el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez por orden alfabético; toda vez que el último turno de expediente correspondió al Magistrado Hugo Molina Martínez.

[2] Se hace la precisión que los nombres de la totalidad de personas actoras, están escritos tal y como aparecen en la copia de su identificación oficial, misma que se adjuntó a sus medios de impugnación.

02_Recepción JDC-110/2023

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta de la Secretaria General y, el acuerdo de fecha veinticuatro de noviembre, mediante el cual la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral[1], ordenó formar, registrar y turnar el expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 365; 366; 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-110/2023 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas, en términos del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con el diverso 305, 4) y 316, 5) de la Ley.[2]
  1. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 328 y 329 de la Ley.

  1. Pruebas. Se tienen por ofrecidas las señaladas en su escrito de demanda, sobre las cuales se hará pronunciamiento en el momento procesal oportuno.[3]
  2. Protección de datos personales. De conformidad con los artículos 43 al 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se hace del conocimiento a la parte actora que en todo momento tiene el derecho de solicitar a este Tribunal el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales que le conciernen, lo cual podrá consultar en el aviso de la privacidad integral y simplificado de manera presencial en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, y de manera electrónica a través de la pagina de internet; https://www.techihuahua.org.mx/.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.   

[1] En delante, Tribunal.

[2] Consultable en foja 17 del expediente.

[3] Consultable en foja 23 del expediente.

03_Admisión JDC-110/2023

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: JDC-110/2023

PARTE ACTORA: NORMA ANGÉLICA DÍAZ RAMÍREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés .[1]

VISTO

El estado procesal que guardan los autos del expediente indicado al rubro, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1, inciso d); 331, numeral 5; 365;366, 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

ACUERDA:

  1. Parte actora. Se reconoce legitimación a Norma Angélica Díaz Ramírez, quien acude por su propio derecho y se auto adscribe como persona con discapacidad permanente.
  1. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente Juicio de la ciudadanía.
  2. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  3. Pruebas ofrecidas por la parte actora.
  4. Documentales privadas consistentes en:
  5. Copia simple de su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  6. Copia simple de su Credencial Nacional para Personas con Discapacidad expedida por el Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia.
  7. Admisión y valoración probatoria. Se tienen por admitidas las documentales privadas de mérito, la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 1) inciso a); así como 323, numeral 1), inciso b) de la Ley, hará prueba plena cuando, para resolver, genere convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

05_Convoca Sesión Pública JDC-110/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de diciembre  de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-110/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, y 26 fracciones XIV y XIX,del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del jueves veintiocho de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía promovido por diversas personas a fin de impugnar el acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE158/2023, mediante el cual se aprobaron los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género e implementación de medidas afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024.