01_Forma registra y turno JDC-187/2024

Chihuahua, Chihuahua; a trece de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de las cuales se advierte informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante la cual se hace constar la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía, promovido por Paulino Chaparro Ruíz, en su carácter de persona perteneciente a la comunidad Rarámuri, en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE-CE120/2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a),  299, numeral 2, inciso u), 303, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral,se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-187/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Presentación JDC JDC-187/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Paulino Chaparro Ruiz, persona indígena integrante del Pueblo Indígena RARAMURI, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-1872024 con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-244/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Agréguese remisión JDC-187/2024

Chihuahua, Chihuahua; a diez de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave IEE-SE1264/2024 signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual remite al Tribunal Estatal Electoral, documentación relativa a la determinación aprobada por el Consejo General del citado Instituto, durante la Cuadragésima Sesión Extraordinaria de dos de junio de los corrientes; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, agréguese al expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Remisión. Remítase el presente expediente, junto con la documentación de cuenta a la ponencia del magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, toda vez que fue el Instructor del presente asunto, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Paulino Chaparro Ruíz, en su carácter de persona perteneciente a la comunidad Rarámuri, en contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE-CE120/2024