01_Forma registra y turno JE-013/2023

Chihuahua, Chihuahua; a siete de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado porla Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral Yanko Durán Prieto, mediante el cual envía medio de impugnación, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], en su carácter de denunciante dentro del expediente de clave IEE-PES-003/2023, en contra del acuerdo dictado dentro del mismo, en fecha veintidós de febrero; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-013/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-003/2023 mismo que de acuerdo al pre turno asignado, será turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1]

02_Cierra y circula JE-013/2023

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.[1]

Visto el acuerdo de la presidencia de este Tribunal, de fecha siete de marzo, con el cual:

 

a).Se ordena formar expediente y registrar, como juicio electoral, el medio de impugnación promovido en contra del acuerdo de la Presidencia del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con el que se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares y de protección, en el procedimiento especial sancionador con clave de ese Instituto, IEE-PES-003/2023; y

 

b).Se turna el referido medio de impugnación a esta Ponencia.

ACUERDO:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido, en esta Ponencia, el medio de impugnación identificado en la cuenta.

SEGUNDO. Domicilio y personas autorizadas de la impugnante. Téngase por designado como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado por la impugnante; y, por autorizadas de su parte, para los mismos efectos, a las personas que también menciona en el escrito de impugnación, mismas que identifica como personal adscrito a la Defensoría Pública de Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, instancia administrativa del Instituto Estatal Electoral, conforme a lo señalado en el acuerdo del Consejo Estatal de ese Instituto, de clave IEE/CE115/2021[2].

TERCERO. Proyecto de acuerdo del Pleno. Toda vez que, del análisis del escrito que corresponde al medio impugnación, se advierte que la causa de pedir que se desprende de éste se encuadra en un recurso diverso a aquel con que fue registrado, en la especie, se actualiza lo dispuesto por los artículos 27, fracción IV y 104, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal.

Por lo anterior, remítase a la Secretaría General, junto con el expediente, el proyecto de acuerdo plenario elaborado por esta Ponencia, con propuesta de reencauzamiento, para los efectos legales correspondientes; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de la que realiza la propuesta.

CUARTO. Convocatoria a sesión privada del Pleno. Se solicita a la Magistrada Presidenta que se convoque al Pleno a sesión privada, para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

[2] https://www.ieechihuahua.org.mx/estrados/0/1/2901.pdf

03_Convoca sesión privada JE-013/2023

Chihuahua, Chihuahua; nueve de marzo de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-013/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el diverso 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del viernes diez de marzo para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

medio de impugnación, promovido por xxxxxxxxxxxxx, en su carácter de denunciante dentro del expediente de clave IEE-PES-003/2023, en contra del acuerdo dictado dentro del mismo, en fecha veintidós de febrero

04_Acuerdo Plenario JE-013/2023