Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el medio de impugnación promovido por Nancy Josefina Escárcega Valenzuela, en contra del acuerdo de siete de junio de la presente anualidad, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, entonces Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva Instituto Estatal Electoral, dentro del expediente de clave IEE-PES-007/2022; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso x) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como los numerales V y VI, y los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del ACUERDO GENERAL DE PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL JUICIO ELECTORAL COMO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN DE ASUNTOS GENERALES QUE NO ESTÁN ESTABLECIDOS COMO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL ARTÍCULO 303, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; se
ACUERDA:
ÚNICO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente, y regístrese con la clave JE-18/2022en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.