01_Forma registra y turno JE-047/2024

Chihuahua, Chihuahua; dos de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Juicio Electoral promovido por Benjamín Carrea Chávez, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Osca Daniel Avitia Arrellanes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas e Ilse América García Soto  en su carácter de diputados denunciados dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023, en contra del acuerdo emitido el veintiuno de febrero, dentro del procedimiento de merito, mediante el cual se les emplaza y corre traslado con las constancias que integran el expediente ya mencionado y se fija fecha de audiencia de pruebas y alegatos; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-047/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo; al tener relacion con el expediente IEE-PES-034/2023, que le fue preturnado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Radicación JE-047/2024

Chihuahua, Chihuahua, a trece de marzo de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTO el acuerdo de fecha dos de marzo emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante el cual se ordenó formar y registrar el expediente como Juicio Electoral, derivado del medio de impugnación presentado en contra del acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, el veintiuno de febrero, dentro del expediente IEE-PES-034/2023; y, con el cual se realizó el turno del referido medio de impugnación a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 308; 317, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el Acuerdo General del Pleno de este Tribunal, identificado con clave TEE- AG-01/2018, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con clave JE-047/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Actoras. Se reconoce personería a Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Óscar Daniel Avitia Arellanes, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas, Benjamín Carrera Chávez, Ilse América García Soto y Gustavo de la Rosa Hickerson, como denunciados en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023, toda vez que dicha calidad se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a las actoras señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizados para tales efectos a las personas que mencionan.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, se advierte que no comparece tercero interesado alguno.

SEXTO. Admisión parcial. Toda vez que el escrito de impugnación, en lo que corresponde a Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Óscar Daniel Avitia Arellanes, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas, Benjamín Carrera Chávez, Ilse América García Soto y Gustavo de la Rosa Hickerson, cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite el presente Juicio Electoral con relación a los mencionados y, en consecuencia, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

En lo que toca a Rosana Díaz Reyes, el pronunciamiento sobre la procedencia de la demanda respectiva se realizará en la sentencia, que en su momento emita el Pleno de este Tribunal.

SÉPTIMO. Pruebas. En cuanto a éstas, para proveer sobre su admisión o desechamiento, el Tribunal debe tomar en consideración el principio de congruencia de las pruebas, y así resolver al respecto en función de la pertinencia, idoneidad, conducencia y utilidad de éstas.

Es decir, tomando en cuenta que la admisión de las pruebas depende de su idoneidad, porque a nada práctico conduciría la admisión de pruebas que estén prohibidas por la ley, o que no estén relacionadas con los puntos controvertidos, pues es contrario a la lógica que se admitan y manden preparar pruebas que no se ajusten a dicho principio.

En tal orden de ideas, el problema jurídico que habría de decidirse es de mero derecho, razón por la que las pruebas ofertadas por la demandante no se ajustan el principio antes aludido, haciéndolas innecesarias.

Por lo anterior, es que se tienen por no admitidas las pruebas ofertadas por las demandantes, con sustento en lo contemplado por el numeral 2), del artículo 308 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; donde se establece que, cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario el ofrecimiento y la aportación de pruebas.

Para lo anterior, no es óbice que la documental que se identifica en el numeral 1, del capítulo de pruebas del escrito de impugnación, se refiera al propio acuerdo impugnado, remitido en copia certificada, como anexo del informe circunstanciado; pues, debe entenderse que el mismo, al ser la materia de impugnación, requiere de su forzoso análisis.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Circula JE-047/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO. El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1), incisos a), b) y d); 299, numeral 2) inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 27, fracciones I, IX y X; 32, fracciones II, III, XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a sesión del Pleno, en la modadalidad virtual, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

04_Convoca JE-047/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-047/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del jueves veintiocho de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Benjamín Carrea Chávez, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Osca Daniel Avitia Arrellanes, Gustavo de la Rosa Hickerson, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Oscar Castrejón Rivas e Ilse América García Soto  en su carácter de diputados denunciados dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023