01_Forma registra y turno JE-248/2024

Chihuahua, Chihuahua; diez de junio de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Juicio Electoral promovido por Jorge Eduardo González Montoya en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea municipal de Aldama  y de Adela Aracely Escamilla Espino, candidata suplente a la regiduría 2 de ese municipio, en contra de las resoluciones del Consejo Estatal IEE/CE109/2024 e IEE/CE115/2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-248/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. En virtud del Acta de Sesión Privada del Pleno de este órgano jurisdiccional; mediante la cual, se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos Acuerdos relativos al Registro de Candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; se asume, el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

 

 

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula y convoca JE-248/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de junio del dos mil veinticuatro

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al juicio electoral de clave JE-248/2024 y, así como su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2), inciso u); 300, párrafo 1, inciso d); 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción 1; 27, párrafo primero, fracción I; 32, fracción III y 103, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se;

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JE-248/2024, para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

 

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria a sesión pública del pleno. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de junio del dos mil veinticuatro, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Por último, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

04_Agréguese JE-248/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y la cuenta mediante las cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-1350/2024 y su anexo consistente en copia certificada del oficio de notificación IEE-DJ-OA-2359/2024, relativo al expediente de clave JE-248/2024, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u),  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y su anexo en copia certificada.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente JE-248/2024, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Presentación JE-248/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Adela Aracely Escamilla Espino, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JE-248/2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-382/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

formulado con motivo

promovido por Jorge Eduardo González Montoya en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante la Asamblea municipal de Aldama  y de Adela Aracely Escamilla Espino, candidata suplente a la regiduría 2 de ese municipio, en contra de las resoluciones del Consejo Estatal IEE/CE109/2024 e IEE/CE115/2024