01_Forma registra e informe JE-029/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al procedimiento especial sancionador promovido por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo en su carácter de diputado denunciado dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023, mediante el cual interpone una demanda de Juicio Electoral, en contra del acuerdo emitido el tres de febrero, dentro del procedimiento de merito, mediante el cual se niega su solicitud de acordar la prueba ofrecida mediante diverso escrito presentado, registrado con el folio 538-24.; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, así como lo establecido en los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo General identificado con la clave TEE-AG-01/2018, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JE-029/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo; al tener relacion con el expediente IEE-PES-034/2023, que le fue preturnado.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JE-029/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTO el acuerdo de fecha dieciséis de febrero emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante el cual: se ordenó formar y registrar el expediente como Juicio Electoral, derivado del medio de impugnación presentado por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, en contra del acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, el tres de febrero, dentro del expediente IEE-PES-034/2023; y, con el que se realizó el turno del referido medio de impugnación a esta ponencia.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 308; 317, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el Acuerdo General del Pleno de este Tribunal, identificado con clave TEE- AG-01/2018,  se

ACUERDA

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con clave JE-029/2024, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Actor. Se reconoce personería a Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, como denunciado en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023, toda vez que, dicha calidad, se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizados para tales efectos a las personas que menciona.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, se advierte que no comparece tercero interesado alguno.

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite el presente Juicio Electoral y, en consecuencia, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales conducentes.

SÉPTIMO. Pruebas. Respecto de: a) las documentales que se identifican en los numerales 1 al 11, del capítulo de pruebas del escrito de impugnación, mismas que obran dentro de la copia certificada del expediente IEE-PES-034/2023, remitido como anexo del informe circunstanciado que rindió la autoridad responsable; b) la instrumental de actuaciones; y, c) la presuncional en su doble aspecto, legal y humana. Éstas se admiten y se tienen por desahogadas dada su naturaleza, y se les dará el valor que les corresponda en su momento procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

03_Diligencias JE-029/2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO el estado que guardan los autos, con fundamento en el artículo 324, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Diligencias para mejor proveer. Se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, a que elabore copia certificada del acuerdo del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, de fecha veintiuno de febrero del presente año, que obra a fojas 29 a la 54 del expediente JE-047/2024, del índice de este Tribunal. Una vez realizado lo anterior, se deberá anexar la referida copia certificada a este expediente, a fin de poder hacer referencia de ella en el trámite[1].

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandi, la tesis con rubro: HECHO NOTORIO. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; tesis: I.14o.C.10 K, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

04_Circula JE-029_2024

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-029/2024. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1), incisos d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 32 fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se declara cerrada la etapa de instrucción, dejándose en estado de resolución los autos.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Se solicita a la presidencia del Tribunal, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05_Convoca JE-029_2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-029/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves siete de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
relativo al procedimiento especial sancionador promovido por Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo en su carácter de diputado denunciado dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-034/2023, mediante el cual interpone una demanda de Juicio Electoral, en contra del acuerdo emitido el tres de febrero, dentro del procedimiento de merito, mediante el cual se niega su solicitud de acordar la prueba ofrecida mediante diverso escrito presentado, registrado con el folio 538-24