Chihuahua, Chihuahua; catorce de enero de dos mil veintidós.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Bertha Alicia Caraveo Camarena, en su carácter de Senadora de la República por el estado de Chihuahua en contra de Mario Mata Carrasco, en su carácter de Diputado Federal del Distrito 5 del estado de Chihuahua, por la presunta comisión de conductas que a dicho de la denunciante podrían ser constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de diversas publicaciones y expresiones a través de redes sociales y medios de comunicación que a decir de la promovente, son denigrantes y misóginas; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-01/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Previo. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidente Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.