01_Forma registra e informe PES-028/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de febrero de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al procedimiento especial sancionador promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de Cruz Pérez Cuellar, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, por conductas que pudieran constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y/o campaña; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-028/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del mismo por la suscrita Magistrada Presidenta, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y turno PES-028/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de quince de febrero de dos mil veinticuatro. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Asume. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción circula y convoca PES-028/2024

 

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO el informe de verificación emitido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, del día de hoy, por el cual, se desprende que no se advierte la necesidad de realizar alguna otra diligencia en el presente asunto para resolverlo.

Con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-028/2024, y se radica en la presente ponencia.

SEGUNDO. Estado de Resolución. Con arreglo al informe rendido por la Secretaría General, así como del estudio de los autos, al no advertirse la necesidad de realizar alguna otra diligencia, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

 

TERCERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

CUARTO. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las catorce horas del veintiocho de febrero del año en curso, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Informe PES-028/2024

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de quince de febrero de dos mil veinticuatro. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Asume. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha quince de febrero del año dos mil veinticuatro, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese PES-028/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta mediante la cual la Secretaria General Provisional remite a la Magistrada Presidenta el oficio IEE-SE-281/2024 y sus respectivos anexos, relativos al expediente de claves PES-28/2024 ACUMULADOS, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIV y 32 fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el oficio de cuenta y sus anexos.

 

SEGUNDO. Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente PES-028/2024.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Presentación PES-028/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito presentado por Cruz Pérez Cuéllar, el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-028/2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Cuadernillo Incidental
formulado con motivo

promovido por

el

Partido Acción Nacional

, en contra de

Cruz Pérez Cuellar,

en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, por conductas que pudieran constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y/o campaña

Cuadernillos Incidentales

01_Forma y Registra CI-014/2024_PES-028/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la cual se advierte el escrito de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, signado por Damián Lemus Navarrete; mediante el cual, promueve incidente de incumplimiento de sentencia dentro del expediente de clave PES-028/2024, del índice de este Tribunal; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), 387 y 388 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, 98 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta.

SEGUNDO. Fórmese y regístrese el Cuadernillo Incidental con la clave y nombre de la actora como se describe a continuación:

Número de Cuadernillo Incidental Parte actora
C.I-014/2024-PES-028/2024 Damián Lemus Navarrete

TERCERO. Remítase el presente cuadernillo incidental, a la ponencia a mi cargo, por haber sido a quien correspondió instruir el expediente de clave PES-028/2024.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento CI-14_2024_PES-28/2024

 

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: C.I 14/2024-PES-28/2024

 

DENUNCIANTE: PAN

 

DENUNCIADO: CRUZ PÉREZ CUELLAR

 

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua; a diez de mayo de dos mil veinticuatro[1].

Vista la cuenta de la Secretaria General, por la cual, remite a la Ponencia el expediente del cuadernillo incidental, así como, el escrito presentado por la parte denunciante en el que hace manifestaciones en contra del cumplimiento ordenado por este Tribunal en la sentencia recaída al asunto de clave PES-28/2024.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 297; 387, 388, 1), inciso c), y 389, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente, así como la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda.

 

SEGUNDO. En virtud de que, del escrito de cuenta se advierte que el actor hace valer como motivos de agravio la omisión de cumplir tanto con lo ordenado, así como con remitir las constancias que acrediten el cumplimiento de lo mandatado por este Tribunal.

TERCERO. Se ordena a Cruz Pérez Cuellar, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, para que en un plazo que no podrá exceder de tres días, remita a este Tribunal, un informe detallado en donde se precise las acciones realizadas para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia recaída al asunto de clave PES-28/2023;

CUARTO. Bajo el apercibimiento de no dar cumplimiento a lo ordenado, se tomarán las medidas necesarias, aplicando en su caso, alguno de las medidas de apremio previstas en el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.­

 

NOTIFÍQUESE, personalmente a Cruz Pérez Cuellar, por lo que en auxilio de los labores de este Tribunal, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua realice la notificación a través de la Asamblea Municipal de Juárez, en el domicilio del Ayuntamiento del municipio en mención.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro.