01_Forma y registra PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de agosto de dos mil veintidós.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial  sancionador incoado mediante denuncias presentadas por Dalila Cliceria Villalobos Villalobos y María del Refugio Ochoa Prieto, regidoras del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, en contra de César Alberto Peña Valles, Presidente Municipal, José Alberto Tarín Pérez, Secretario y Jesús Ricardo Sánchez Aguilera, Director de Comunicación Social, todos del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, así como de Blanca Olivia Aguirre Duarte, por la presunta comisión de conductas que tienen por objeto limitar el ejercicio de los derechos políticos y pudieran ser constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-029/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la Presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Apertura tomos. El expediente en que se actúa, se encuentra formado por tres tomos, los cuales están integrados de la manera siguiente:

  • TOMO I: Foja 1 a 839.
  • TOMO II: Foja 840 a 1661.
  • TOMO III: Foja 1662 a 2477.

Derivado del volumen de las constancias referidas, se solicita a Secretaría General realice la apertura del TOMO IV, el cual dará inicio a las actuaciones de este Tribunal a partir de la numeración 2478.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción documentación PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de agosto de dos mil veintidós.

Vista la cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el escrito signado por César Alberto Peña Valles; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción documentación. Se tiene por recibida la documentación de referencia, por lo que se instruye agregarla a los autos del presente expediente.

SEGUNDO. Reserva para acordar. En virtud de lo dictado en el acuerdo de fecha diecinueve de agosto del presente año, en donde se hizo la precisión relativa a que previo a turnar el expediente al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, la Secretaría General realizaría la verificación del procedimiento especial sancionador en que se actúa y, toda vez que el presente procedimiento aún se encuentra en etapa de verificación, posteriormente a que se realice el informe correspondiente y se remitan las constancias del expediente PES-029/2022 a la ponencia del Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, se acordará lo conducente respecto al escrito de cuenta.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Agréguese documentos PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; trece de octubre de dos mil veintidós.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, de la cual se advierte el escrito de fecha once de octubre de dos mil veintidós, signado por César Alberto Peña Valles en su carácter de ciudadano chihuahuense y presidente municipal de Hidalgo del Parral; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Tengase por recibida la documentación y su anexo,  agréguese la misma a los autos del expediente PES-029/2022, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Agréguese documentos PES-29/2022

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio número IEE/SE-538/2022 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secrtario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual, en alcande al infome circunstanciado envía el oficio V4/53999, signado por Arely López Pérez, Directora General de la Cuarta Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Tengase por recibida la documentación y agréguese la misma a los autos del expediente PES-029/2022, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Agréguese documentos PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; siete de noviembre de dos mil veintidós.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, de la cual se advierte el escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós, signado por Dalila Cliseria Villalobos Villalobos  en su calidad de denunciante dentro del IEE-PES-004/2022; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Tengase por recibida la documentación y su anexo,  agréguese la misma a los autos del expediente PES-029/2022, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

06_Verificación y turno PES-029/2021

Chihuahua, Chihuahua; catorce de noviembre de dos mil veintidós.

 

Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de diecinueve de agosto de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha diecinueve de agosto del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determina lo que conforme a derecho corresponda.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Radicación y reserva de resolución PES-029/2022

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: PES-29/2022

DENUNCIANTES: DALIA CLICERIA VILLALOBOS VILLALOBOS Y MARÍA DEL REFUGIO OCHOA PRIETA

DENUCIADOS: CÉSAR ALBERTO PEÑA VALLES Y OTROS

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS:

  1. La constancia y cuenta que remite el Secretario General a la Magistrada Presidenta, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado mediante denuncias presentada por Dalia Cliceria Villalobos Villalobos y María del Refugio Ochoa Prieta, regidoras del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, en contra de César Alberto Peña Valles, Presidente Municipal, José Alberto Tarín Pérez, Secretario y Jesús Ricardo Sánchez Aguilera, Director de Comunicación Social, todos del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral,así como Blanca Olivia Aguirre Duarte, por la presunta comisión de conductas que tiene por objeto limitar el ejerció delos derechos políticos e las denunciantes y pudiera ser constitutivas de violencia política en contra de las mujeres;
  2. El acuerdo de diecinueve de agosto, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que ordenó: formar y registrar el expediente en que se actúa, previo a turnar el expediente del procedimiento a la ponencia correspondiente, remitió a la Secretaria General los autos del procedimiento a fin de que se realizara la verificación del expediente y una vez realizada, dar cuenta mediante informe a la Presidencia para los efectos legales a que hubiera lugar.
  3. La solicitud presentada por el denunciado César Alberto Peña Valles, por el cual solicitó una junta de avenimiento para arribar una conciliación que permita la conclusión del presente procedimiento.
  4. El acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta por el que tuvo por recibido el escrito referido en el numeral 3 y se ordenó reservar su pronunciamiento hasta que se procediera con verificación del expediente para que fuera el Magistrado Instructor quien acordara lo conducente.
  5. El escrito presentado por el denunciado César Alberto Peña Valles, por el ofrece una grabación en audio y video certificada por la Secretaría del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, correspondiente a una supuesta “disculpa pública” que realizó a las denunciantes, proporcionando además el siguiente link:https://fb.watch/g5gKyLnodz/.
  6. El acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta por el que tuvo por recibido el escrito referido en el numeral 5 para los efectos legales conducentes.
  7. El oficio IEE/SE-5382022 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral por el que mediante alcance a informe circunstanciado remite a la Magistrada Presidenta el oficio V4/53999, signado por la Directora general y encargada del Despacho de la Cuarta Visitadora General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
  8. El acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta por el que tuvo por recibido el escrito referido en el numeral 7 para los efectos legales conducentes.
  9. El escrito presentado por la denunciante Dalia Cliceria Villalobos Villalobos, por el que ofrece “prueba superveniente” la sesión del Cabildo número 32 del Honorable Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, mediante un link: http://fb.watch/ghncWVtSz0/?mibextid=CtpNnY, por el que a decir de la denunciante se desprenden diversas conductas por parte de César Alberto Peña Valle, en el que de forma reiterada continúan las acciones que intentan minimizar y obstaculizar su trabajo, refiriendo que las acciones de violencia en contra de su persona no han cesado, sino que han sido recurrentes y reiteradas a la fecha. Solicitando tal prueba sea considerada al momento de emitir la resolución respectiva sancionando al servidor público.
  10. El acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta por el que tuvo por recibido el escrito referido en el numeral 9 para los efectos legales conducentes.
  11. El informe que rinde el Secretario General a la Magistrada Presidenta, por el que se comunica que de la verificación realizada el siete de noviembre del presente año, signado por la denunciante Dalia Cliceria Villalobos Villalobos (descrito en el numeral 8) se advierte la necesidad de la realización de diligencias adicionales de investigación.
  12. El acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta por el que tuvo por cumplido a la Secretaría General lo ordenado en el proveído de diecinueve de agosto de la presente anualidad ordenando remitir a los autos del expediente el informe referido en el numeral 11 anterior; asimismo, ordenó turnar a la presente ponencia el expediente de referencia para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.
  13. El oficio IEE/SE-5382022 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral por el que mediante alcance a informe circunstanciado remite a la Magistrada Presidenta el oficio V4/53999, signado por la Directora general y encargada del Despacho de la Cuarta Visitadora General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Con fundamento en los artículos 17, párrafo tercero,  36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b), in fine; 331, numeral 5; 343, numeral 3; 365, numeral 1, inciso b); 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

  1. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-029/2022.
  1. ESTUDIO DE ESTADO DE RESOLUCIÓN. De acuerdo con los vistos 3, 4, 5, 6, 9 y 10precisados en el aparatado anterior, en relación con el informe rendido por la Secretaria General (visto 11), se advierte que el presente expediente no se encuentra en estado de resolución.
  1. ACTUACIÓN COLEGIADA Y SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER. De conformidad con lo establecido en el artículo QUINTO inciso b), de los “Lineamientos Para el Trámite Interno del Procedimiento Especial Sancionar”, así como lo dispuesto en la Jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE”, al ser una situación no ordinaria al desarrollo regular del procedimiento, se instruye a la ponencia a mi cargo, para que de manera inmediata, proyecte acuerdo por el cual se exponga al Pleno de este Tribunal, las consideraciones jurídicas que el presente magistrado instructor encuentra sobre el caso concreto.

Ello con la finalidad de previo al dictado de una sentencia exista un pronunciamiento respecto a la solicitudes de conciliación pedidas por el denunciado, asimismo, para que, en caso de aprobarse, se devuelvan las constancias del expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, a fin de que se realicen las diligencias de instrucción faltantes para poder resolver el expediente en el que se actúa.

Por lo tanto, atendiendo a que la posible remisión del procedimiento a la autoridad comicial administrativa electoral, conlleva necesariamente la suspensión del término de Ley para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo SÉPTIMO, así como el artículo QUINTO inciso b) y SEXTO de los “Lineamientos Para el Trámite Interno del Procedimiento Especial Sancionar”,  se suspende el plazo para resolver el presente asunto (sirve como precedente, el acuerdo plenario aprobado por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente PES-014/2022).

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General, Gabriel Huberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

08_Circula Recepción y Reserva de Acuerdo PES-029/2022

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: PES-29/2022

DENUNCIANTES: DALIA CLICERIA VILLALOBOS VILLALOBOS Y MARÍA DEL REFUGIO OCHOA PRIETA

DENUCIADOS: CÉSAR ALBERTO PEÑA VALLES Y OTROS

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES

 

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de noviembre del dos mil veintidós.

VISTOS: 1) El acuerdo de fecha dieciocho de noviembre, mediante el cual se tiene por recibido el expediente, asimismo, por el cual se advierte que el presente expediente no se encuentra en estado de resolución, por lo que se suspende el plazo para resolver. 2) El acuerdo de fecha veintidós de noviembre, mediante el cual se ordena formar cuadernillo con la documentación recibida y registrada con clave C-043/2022 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, asimismo, se comunica por parte del Instituto Estatal Electoral a este Tribunal la interposición de la denuncia identificada con el expediente IEE-PES/014/2022 la cual de su análisis se advierte la posible conexión o vinculación con el diverso procedimiento especial sancionador IEE-PES/04/2022 y su acumulado IEE-PES/06/2022.

Con fundamento en los artículos 17, párrafo tercero,  36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso d); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b), in fine; 331, numeral 5; 343, numeral 3; 365, numeral 1, inciso b); 370 y 371, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Circula. Remítase a Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza su propuesta.

 

SEGUNDO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que convoque al Pleno a sesión privada para la discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo.

TERCERO. Recepción y reserva de acuerdo. Conforme al visto número 2), se tiene por recibido el escrito de referencia y una vez resuelto lo conducente en el acuerdo plenario que se circula y se somete a resolución, acuerdese lo conducente respecto del oficio presentado por el Instituto Estatal Electoral.

 

NOTIFÍQUESE, el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Cumplimiento y segunda verificación PES-029/2022

PES-029/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a doce de diciembre del dos mil veintidós.

VISTOS: 1) El oficio IEE-DJ-OA-457/2022d del índice del Instituto Estatal Electoral de fecha treinta de noviembre del presente año, por el que se notifica documentación en atención al cumplimiento del acuerdo de veintinueve de noviembre del presente año, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Insituto Estatal Electoral dentro del expediente de clave IEE-PES-04/2022  y su acumulado. 2) El escrito presentado por César Alberto Peña Valles, de fecha dos diciembre del presente año. Con fundamento en losartículos 297, numeral 1, inciso m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; del Reglamento Interior de este Tribunal,

se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tenga por recibida la documentación y agreguese la misma a los autos del expediente pes-029/2022, para los efectos legales conduentes.

SEGUNDO. Se tiene por cumplido el requerimiento ordenado en el acuerdo veintitrés de noviembre del año en curso, mediante oficio IEE-DJ-OA-457/2022, el día treinta de noviembre, constante en cinco fojas útiles, así como la totalidad de las constancias que integran el presente expediente.

TERCERO. Se instruya a Secretaría General de este Tribunal, realice una segunda verificación para la correcta integración del expediente previo a la resolución del procedimiento especial sancionador en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE, el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

11_Circula PES-029/2022

PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; a doce de diciembre del dos mil veintidós.

VISTOS: 1) Visto el informe de verificación emitido por el Secretario General de este Tribunal, de esta fecha, del cual se desprende que no se advierte la necesidad de realizar alguna otra diligencia en el presente asunto; con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA

 

PRIMERO. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto

NOTIFÍQUESE, el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Convoca PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; doce de diciembre de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-029/2022, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del martes trece de diciembre del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez. DOY FE.

13_Convoca Sesión Privada PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; trece de diciembre de dos mil veintidós.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-029/2022, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martes trece de diciembre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

16_Agréguese documentos PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de enero de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-DJ-OA-006/2023, signado por César Ruíz Olivas, en su carácter de funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante en cual notifica a través de copia simple, el acuerdo de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, recaído al expediente IEE-PES-004/2022 y su acumulado; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Tengase por recibido el oficio y su anexo en copia simple,  agréguese la misma a los autos del expediente PES-029/2022, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En su oportunidad, infórmese al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua cuando la resolución recaída al expediente de referencia se encuentre firme.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

17_Presentación JDC PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; cinco de enero de dos mil veintitrés.

Visto el escrito presentado por César Alberto Peña Valles, en su carácter ciudadano chihuahuense y presidente municipal de Hidalgo del Parral, Chihuahua, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-029/2022; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

19_Recepción y archivo PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; a diez de abril de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierten las notificaciones efectuadas por Iván Isay Martínez Flores, Elvira Valdés Sampieri Actuarios de Sala Regional Guadalajara y Rubén Galván Villaverde Actuario deSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respectivamente, mediante la cual notifica a este Tribunal, acuerdo dentro del expediente identificado con la clave SG-JDC-2/2023, vinculado con el diverso PES-029/2022 del índice de este órgano jurisdiccional; la sentencia dictada el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional; así como la sentencia dictada el quince de marzo de dos mil veintitrés por el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias que integran el C-01/2023, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de las sentencias emitida dentro del expediente con las claves SG-JDC-2/2023 y SUP-REC-77/2023, por medio de las cuales se revoca y se desecha respectivamente la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave PES-029/2022, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

20_Cosa Juzgada PES-029/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a trece de abril de dos mil veintitrés.

Vistas:1. La cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la Notificación por oficio suscrita por César Ruiz Olivas, Funcionario Habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante la cual notifica a este Tribunal, el acuerdo de dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo de dicha institución dentro del expediente de clave IEE-PES-004/2022 y su acumulado, mediante el cual solicita a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el auxilio y colaboración para que una vez que la resolución del expediente PES-29/2022 del índice de este órgano jurisdiccional se encuentre firme, informe a esa autoridad administrativa electoral dicha situación con el fin de estar en posibilidad de realizar la inscripción correspondiente; 2. Las cuentas de veintiocho de marzo de esta anualidad, mediante las cuales remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, en las que se hacen constar A) La cédula de notificación remitida por Elvira Valdés Sampieri, actuaria regional de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual notifica la sentencia recaída al expediente SG-JDC-2/2023  y; B) La cédula de notificación remitida por Rubén Galván Villaverde, actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica la sentencia recaída al expediente de clave SUP-REC-77/2023; vinculadas con el diverso PES-29/2022; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Derivado de la notificación de las sentencias dictadas por la Sala Superior y por la Sala Regional Guadalajara, ambas del del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaídas a los expedientes SUP-REC-77/2023 y SG-JDC-2/2023, respectivamente.

En esta última, se revocó lisa y llanamente la determinación dictada el trece de diciembre de dos mil veintidós, por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el diverso PES-29/2022.

Por lo que respecta a la sentencia de la Sala Superior, el quince marzo de dos mil veintitrés, determinó desechar la demanda presentada en contra de la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, quedando firme la misma, actualizando con ello la figura procesal de cosa juzgada.

 

SEGUNDO. Hágase del conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorrro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

21_Situación Jurídica PES-029/2022

 

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Vista: La cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la Notificación por oficio suscrita por Jesús Armando Hernández Gameros, Funcionario Habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante la cual notifica a este Tribunal, el acuerdo de dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, dictado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo de dicha institución dentro del expediente de clave IEE-PES-004/2022 y su acumulado, mediante el cual solicita a este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua el auxilio y colaboración para que informe la situación jurídica respecto de la inscripción en el registro de personas sancionadas en materia de Violencia Política de Género de Blanca Olivia Aguirre Duarte, ordenada en la determinación dictada  el trece de diciembre de dos mil veintidós dentro del expediente identificado con la clave PES-029/2022, con la finalidad de estar en la posibilidad de realizar la inscripción correspondiente; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Derivado de las notificaciones de las sentencias dictadas por la Sala Superior y por la Sala Regional Guadalajara, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaídas a los expedientes SUP-REC-77/2023 y SG-JDC-2/2023, respectivamente, se tiene que en esta última, se revocó lisa y llanamente la determinación dictada el trece de diciembre de dos mil veintidós, por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el diverso PES-29/2022.

Al respecto, este Tribunal precisa que, con la revocación lisa y llana,[1] quedó sin efecto alguno la resolución del expediente PES-29/2022.

 

SEGUNDO. Hágase del conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Agréguese la documentación de la cuenta al expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

 [1] Tesis: P. XXXIV/2007, de rubro: NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD PARA EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ALCANCE DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOS VICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN. Tipo: Aislada; Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, página 26; Registro digital: 170684.

23_Agréguese PES-029/2022

 

 

Chihuahua, Chihuahua; diez de mayo de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio número IEE-DJ-OA-194/2023, recibido el nueve de mayo de dos mil veintitrés, signado por Jesús Armando Hernández Gameros,  en su calidad de funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Téngase por recibida la documentación y su anexo, agréguese la misma a los autos del expediente PES-029/2022, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

24_Agréguese documentos PES-029/2022

Chihuahua, Chihuahua; primero de junio de dos mil veintitrés.

 

 

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de la cual se advierte el oficio IEE-DJ-OA-238/2023, signado por Jesús Armando Hernández Gameros, en su carácter de funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante en cual notifica a través de copia simple, el acuerdo de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, recaído al expediente IEE-PES-004/2022 y su acumulado; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Tengase por recibido el oficio y su anexo en copia simple,  agréguese la misma a los autos del expediente PES-029/2022, para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
formulado con motivo del procedimiento especial  sancionador incoado mediante denuncias presentadas por Dalila Cliceria Villalobos Villalobos y María del Refugio Ochoa Prieto, regidoras del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, en contra de César Alberto Peña Valles, Presidente Municipal, José Alberto Tarín Pérez, Secretario y Jesús Ricardo Sánchez Aguilera, Director de Comunicación Social, todos del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, así como de Blanca Olivia Aguirre Duarte, por la presunta comisión de conductas que tienen por objeto limitar el ejercicio de los derechos políticos y pudieran ser constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio