01_Forma y registra PES-033/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Damián Lemus Navarrete, en su calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; en contra de, Miguel Francisco La Torre Saénz, por presuntas conductas que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña como la colocación y difusión de propaganda electoral ilícita; así como, al Partido Morena por la figura de culpa in vigilando; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-033/2024en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a asumir el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Informe y asume PES-033/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veintiocho de febrero de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Asume. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veintiocho de febrero del presente año, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Radica verificación circula y convoca PES-033/2024

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-033/2024

 

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

DENUNCIADOS: MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ Y PARTIDO MORENA

 

Chihuahua, Chihuahua; trece de marzo de dos mil veinticuatro

VISTO el informe de verificación emitido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de hoy, del cual se desprende que no se advierte la necesidad de realizar alguna otra diligencia en el presente asunto, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-033/2024, y se radica en la presente ponencia.

SEGUNDO.  Domicilio procesal. Notifíquese a las partes en los domicilios señalados ante la autoridad Instructora en los respectivos escritos en que así hayan indicado.

 

TERCERO. Estado de Resolución. Con arreglo al informe rendido por la Secretaría General, así como del estudio de los autos, al no advertirse la necesidad de realizar alguna otra diligencia, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

 

CUARTO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

QUINTO. Convocatoria. Se convoca a las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal a sesión pública que será celebrada a las quince horas del catorce de marzo, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Presentación JE PES-033/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito presentado por Román Alcántar Alvídrez, quien se ostenta como representante propietario del Partido Morena ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, el cual interpone juicio electoral en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-033/2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-085/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción documentos PES-033/2024

Chihuahua, Chihuahua; a seis de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte la notificación efectuada por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, respectivamente, el acuerdo dictado el veintidós de abril de dos mil veinticuatro por el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, Presidente de dicha Sala Regional, dentro del expediente identificado con la clave SG-JE-32/2024, vinculado con el diversoPES-033/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y el expediente anexo, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente PES-033/2024, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Agréguese copia certificada del presente proveído, así como copia certificada de la documentación que obra en el cuadernillo correspondiente.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación del acuerdo emitido dentro del expediente de clave SG-JE-32/2024, por medio del cual se hace la devolución del expediente de clave PES-033/2024, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por

Damián Lemus Navarrete

, en su calidad de Representante Propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; en contra de,

Miguel Francisco La Torre Saénz,

por presuntas conductas que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña como la colocación y difusión de propaganda electoral ilícita; así como, al Partido

Morena

por la figura de culpa in vigilando