01_Forma y registra PES-065_2023

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por el Partido Morena en contra de Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías, Diputada del Congreso del Estado de Chihuahua, el Gobierno del Estado de Chihuahua, Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua y el Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando, en contravención a lo dispuesto por los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 197 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 257, numeral 1), inciso e), 259, numeral 1), inciso a), y 263, numeral 1) inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-065/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno y verificación PES-065_2023

Chihuahua, Chihuahua; dos de noviembre de dos mil veintitrés. 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaria General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veinticinco de octubre de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veinticinco de octubre del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción PES-065_2023

Chihuahua, Chihuahua, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.

 

Visto.

  1. El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el dos de noviembre, mediante el cual comunica a la Presidencia la necesidad en la realización de diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen elementos probatorios que requieren ser robustecidos por la autoridad instructora; y
  2. El acuerdo de misma data, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-065/2023.

SEGUNDO. Proyecto de acuerdo.  Elabórese el proyecto del acuerdo plenario correspondiente, para en su momento proponerlo al Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Circula PES-065_2023

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-065/2023, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19; fracción I; 27, fracciones I y IX; 32, fracciones XVI y XVII, y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, inciso b) del lineamiento quinto, sexto y séptimo, de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir en el procedimiento especial sancionador, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal acuerdo plenario elaborado en el expediente en el que se actúa para los efectos legales haya lugar; asimismo, se solicita entregar copia del citado acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

SEGUNDO. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca privada PES-065_2023

Chihuahua, Chihuahua; seis de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-065/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del martes siete de noviembre para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Glosa verificación PES-065_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés[1].

 

Visto:

 

  1. Que, mediante acuerdo del Pleno dictado el siete de noviembre, se hizo la devolución del expediente en que se actúa al Instituto Estatal Electoral[2], con el objetivo de que realizará de nueva cuenta la certificación del contenido de las ligas electrónicas señaladas en el escrito de denuncia y se diera vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho convenga; y
  1. La cuenta dada el veintiuno de noviembre, por la Secretaría General de este Tribunal, respecto a la documentación enviada por el Instituto, consistente en copia simple del acuerdo de fecha veintiuno de noviembre relativo al expediente IEE- PES- 006/2023.
  1. Las documentales recibidas en fecha trece de noviembre, por la Secretaría General de este Tribunal, consistentes en el acta circunstanciada de la certificación de las ligas electrónicas y la vista de las partes.

Por lo que, con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos los documentos señalados en los puntos uno y dos del presente acuerdo, para los efectos legales que haya lugar.

SEGUNDO. Verificación. Toda vez que en términos de lo ordenado en el acuerdo del Pleno de fecha siete de noviembre, en la sustanciación del asunto se llevaron a cabo nuevas diligencias, que no formaron parte de la verificación realizada en la primera remisión del expediente a este Tribunal; para efectos de estar en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda, remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, instruyéndole que efectúe la verificación del expediente, debiendo constatar su debida integración, si el mismo efectivamente se encuentra completo, y, por ello, en estado de resolución.

Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el Segundo y Tercero de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; en relación con los artículos 291, numeral 1), y 292, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

[2] En adelante el Instituto.

08_Verificación PES-065_2023

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés[1].

 

Visto:

 

  1. Que, mediante acuerdo del Pleno dictado el siete de noviembre, se hizo la devolución del expediente en que se actúa al Instituto Estatal Electoral[2], con el objetivo de que se repusiera la etapa de admisión, únicamente en lo que respecta a “Eva América Mayagoitia Padilla”; así como, para que realizara de nueva cuenta la audiencia de pruebas y alegatos, citando a las partes para que comparezcan.
  1. La cuenta dada el veintinueve de noviembre, por la Secretaría General de este Tribunal, respecto a la remisión del expediente por parte del Instituto; así como al informe circunstanciado signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto.

Por lo que, con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos los documentos señalados en los puntos uno y dos del presente acuerdo, para los efectos legales que haya lugar.

SEGUNDO. Verificación. Toda vez que en términos de lo ordenado en el acuerdo del Pleno de fecha siete de noviembre, en la sustanciación del asunto se llevaron a cabo nuevas diligencias, que no formaron parte de la verificación realizada en la primera remisión del expediente a este Tribunal; para efectos de estar en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda, remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, instruyéndole que efectúe la verificación del expediente, debiendo constatar su debida integración, si el mismo efectivamente se encuentra completo, y, por ello, en estado de resolución.

Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el Segundo y Tercero de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; en relación con los artículos 291, numeral 1), y 292, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

[2] En adelante el Instituto.

09_Informe y turno PES-065_2023

Chihuahua, Chihuahua; trece de diciembre de dos mil veintitrés. 

 

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaria General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veintinueve de noviembre de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha veintinueve de noviembre del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

10_Recepción PES-065_2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.[1].

 

VISTOS:

  1. La constancia del trece de diciembre, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal Electoral, por la que se emite la verificación del presente procedimiento especial sancionador, en el sentido de que el expediente se encuentra debidamente integrado; y
  1. El acuerdo de la misma fecha, dictado por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, por el que turna el expediente en que se actúa, al suscrito Magistrado Instructor.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 288; 292; 295, numeral 3, incisos a) y c); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como con los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente identificado con la clave PES-065/2023.

SEGUNDO. Proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución correspondiente; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria a sesión. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del presente procedimiento.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda. Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, HUGO MOLINA MARTÍNEZ, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que a continuación se mencionen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

11_Convoca pública PES-065_2023

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-065/2023, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del miercoles viente de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

Formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por el Partido Morena en contra de Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías, Diputada del Congreso del Estado de Chihuahua, el Gobierno del Estado de Chihuahua, Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua y el Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando