01_Forma registra turno e informe PES-075/2024

Chihuahua, Chihuahua; trece de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al procedimiento especial sancionador promovido por Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante del partido político Partido Acción Nacional, en contra de Rosana Diaz Reyes y el partido político Morena; por supuestas conductas  que pudieran constituir actos anticipados de campaña; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-075/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del Procedimiento Especial Sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma, a la presidencia de este Tribunal, mediante informe, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Recepción circula PES-075/2024

Chihuahua, Chihuahua, a seis de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

 

Vistos. 1. La constancia del trece de abril de este año, emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, por la que se da cuenta de la  recepción de la documentación que integra el presente expediente; 2. La constancia del seis de mayo, por la que la Secretaria General Provisional de este Tribunal realiza la verificación en la integración del expediente; y 3.El acuerdo de la misma fecha emitido por la Magistrada Presidenta, por el que turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PES-075/2024.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos b), d) y m) y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 18, 19, fracción I, 27, fracciones I, IX, X y XX y 3,2, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior de este Tribunal; y numeral Quinto, inciso a); y numeral Décimo de los Lineamientos para el Trámite Interno del Procedimiento Especial Sancionador,[2] se:

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave PES-075/2024.

 

SEGUNDO. Estado de resolución. Toda vez que, en el expediente en que se actúa no existen diligencias por realizar, el presente expediente se encuentra en estado de resolución.

TERCERO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión del pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[2] Aprobados por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, mediante Acuerdo General del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

05_Convoca PES-075/2024

Chihuahua, Chihuahua; nueve de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-075/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del viernes diez de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

07_Presentación PES-075/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Rosana Díaz Reyes, ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos y como denunciada dentro del Procedimiento Especial Sancionador, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-075/2024, con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-224/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Recepción agréguese PES-075/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta que remite la Secretaría General a la Presidencia a través de la cual se adjunta la notificación efectuada por Alexis Mellín Rebolledo, Actuario de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la que se notifica acuerdo de fecha doce de junio del presente año, dictada dentro de los autos del expediente SG-JE-45/2024, asimismo remite en original del expediente PES-075/2024 del índice de este Tribunal; con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO.- Recepción. Téngase por recibida la notificación y la documentación referida, por tanto, agréguese a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO- Agréguese. Agréguese la documentación a los autos del expediente PES-075/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, en que se actúa y toda vez que guarda relación con el cuadernillo de clave C-224/2024, glósese copia certificada de dicha documentación, así como del presente acuerdo a los autos de los mismos.

TERCERO. ARCHIVO. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente de clave SG-JE-45/2024, por medio del cual se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave PES-075/2024, archivase el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
relativo al procedimiento especial sancionador promovido por Damián Lemus Navarrete en su carácter de representante del partido político Partido Acción Nacional, en contra de Rosana Diaz Reyes y el partido político Morena; por supuestas conductas  que pudieran constituir actos anticipados de campaña