01_Forma registra e informe PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-046/2024, promovido por DATO PROTEGIDO[1], en su carácter de  ciudadana chihuahuense, en contra de la página de la red social Facebook de nombre “VERDADES OCULTAS PARRAL” y/o quien resulte responsable, por presuntas conductas que pudieran constituir violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-198/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

02_Informe y turno PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.

Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaria General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de diecisiete de mayo de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el acuerdo referido, se turna el presente expediente al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción circula PES-198/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-198/2024

 

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1]

 

DENUNCIADOS: PÁGINA DE LA RED SOCIAL DE FACEBOOKVERDADES OCULTAS PARRAL” Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

 

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

 

Chihuahua, Chihuahua a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS

 

  1. El acuerdo de fecha diecisiete de mayo emitido por la Presidencia, por el que fue registrado el expediente de clave PES-198/2024.
  2. El informe de verificación de fecha veintidós de mayo realizado por la Secretaría General del Tribunal.
  3. El acuerdo de idéntica fecha por el cual fue turnado a esta ponencia el expediente identificado con la clave PES-198/2024.
  4. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXIX; 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-198/2024.

 

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

 

2En adelante, Tribunal.

04_Convoca PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-198/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves veintitrés de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

 

2En adelante, Tribunal.

05_Agréguese PES-198/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-198/2024

 

DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1]

 

DENUNCIADOS: PÁGINA DE LA RED SOCIAL FACEBOOKVERDADES OCULTAS PARRAL” Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

 

 

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.

 

VISTA

 

La constancia y cuenta de la presente fecha que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta en la que se adjunta el oficio de clave IEE-SE-1085/2024 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el que anexa diversa documentación.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1, inciso d); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u) y 300, numeral 1, inciso h); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción III, y XX; 32 fracciones I, II, y XXIX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Solicitud. Se solicita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, dentro del ámbito de sus facultades, se pronuncie respecto al escrito presentado por la quejosa en fecha diecisiete de mayo en la Asamblea Municipal Hidalgo del Parral.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

 

[2] En adelante, Tribunal.

07_Recepción PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua a once de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTA la cuenta dada el doce de septiembre por la Secretaría General de este Tribunal respecto al envío que hace el Secretario Ejecutivo del Instituto del expediente, después de la regularización del procedimiento ordenada en el acuerdo de pleno referido en fecha veintitrés de mayo.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) y 3, incisos a) y c); y 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua3; así como los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:
1. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente

identificado con la clave PES-198/2024.

2. Verificación. Toda vez que en términos de lo ordenado en el acuerdo del Pleno de fecha veintitrés de mayo, en la sustanciación del asunto se llevaron a cabo nuevas diligencias, que no formaron parte de la verificación realizada en la primera remisión del expediente de este Tribunal; para efectos de estar en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda, remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, instruyéndole que efectúe la verificación del expediente, debiendo constatar su debida integración, si el mismo efectivamente se encuentra completo y, por ello, en estado de resolución.

Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el Segundo y Tercero de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, en relación con los artículos 291, numeral 1) y 292, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria

General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Circula PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua a once de octubre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

1. El informe rendido por la Secretaria General Provisional, emitido en esta misma fecha, mediante el cual comunica el resultado de la verificación del presente expediente.
2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f); 292; 293; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

1. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

2. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

3. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

09_Convoca PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; once de octubre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-198/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del lunes catorce de octubre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE. Rúbricas.

11_Presentación JRC PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.

Visto el escrito signado por José Martín Parga Gallardo, en su carácter de mexicano, mayor

de edad, por sus propios derechos y persona denunciada dentro del procedimiento especial

sancionador, mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la

sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-198/2024, con

fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del

mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido;

en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el

que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a

la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas,

con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su

interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para

que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18,

numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe

circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada,

previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho

expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-606/2024 en el libro de gobierno

respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17,

numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso,

los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la

certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito

alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la

Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

12_Remisión PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; a doce de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General Provisional a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte sentencia dictada dentro del expediente SG-JDC-684/2024 de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la remisión del expediente de clave PES-198/2024 del índice de este Tribunal; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia.

SEGUNDO. Remítanse los autos del expediente de clave PES-198/2024 en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

13_Recepción circula PES-198/2024

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: PES-198/2024

 

DENUNCIANTE: [SOLEDAD SÁNCHEZ MENDOZA]

 

DENUNCIADOS: PÁGINA DE LA RED SOCIAL DE FACEBOOKVERDADES OCULTAS PARRAL” Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

 

MAGISTRADO PONENTE: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

 

 

Chihuahua, Chihuahua a trece de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[1], se

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-198/2024.

 

  1. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Privada de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Tribunal.

14_Convoca PES-198/2024

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-198/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas con treinta minutos del viernes quince de noviembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien se actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

relativo al procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-046/2024, promovido por DATO PROTEGIDO[1], en su carácter de  ciudadana chihuahuense, en contra de la página de la red social Facebook de nombre “VERDADES OCULTAS PARRAL” y/o quien resulte responsable, por presuntas conductas que pudieran constituir violencia política contra la mujer en razón de género en su perjuicio

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.