01_Forma registra e informe PES-236/2024

Chihuahua, Chihuahua; seis de junio de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,  en contra de Miguel La Torre Sáenz, en su carácter de candidato la Presidencia Municipal de Chihuahua y de los Partidos Morena y Partido del Trabajo , por la posible comisión de conductas que pudieran constituir difusión de propaganda política o electoral ilícita, en contravención a las normas sobre propaganda política o electoral con aparición de personas menores de edad; dispuestas en los artículos 122, numeral 1), 257, numeral 1), incisos a), h), y r) y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 209 numeral 2) de la Ley General; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-236/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento PES-236/2024

 

 Chihuahua, Chihuahua, a veintiseis de junio de dos mil veinticuatro.[1]

 

VISTO, el estado procesal que guardan los autos en el expediente de clave PES-236/2024 en el que se actúa y en aras de que, éste órgano jurisdiccional se encuentre en aptitud de emitir la resolución correspondiente, se tiene que:

Toda vez que, resulta imperioso para la correcta resolución del presente asunto que este órgano jurisdiccional conozca la actividad económica  de Miguel Francisco La Torre Sáenz, denunciado en el expediente que al rubro se indica en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Chihuahua; de lo anterior, resulta indispensable que se allegue a este Tribunal la última constancia de situación fiscal de la persona en cita.

De ahí que, se solicita al Servicio de Administración Tributaria[2] a efecto de que emita la documental solicitada, en un plazo de setenta y dos horas.

En razón de lo anterior, para mejor proveer, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso i); 300, numeral 1, inciso d); 304; 346, numeral 1) y 324, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado; así como los diversos 27, fracciones I, III y V; y 98 numeral 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral .Por lo anteriormente expuesto, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Diligencias para mejor proveer. Se requiere al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que, dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, la ultima constancia de situación fiscal de el C. Miguel Francisco La Torre Sáenz a efectos de que esta autoridad jurisdiccional pueda resolver el presente procedimiento especial sancionador.

NOTIFÍQUESE por oficio a la administración de servicios al contribuyente de Chihuahua, y por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas mencionadas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] Servicio de Administración Tributaria, ubicado en calle Cosmos 4334, Satélite, 31105 Chihuahua, Chih.

03_Recepción circula PES-236/2024

Chihuahua, Chihuahua, ocho de julio de dos mil veinticuatro[1].

 

VISTO:

  1. El informe del cinco de julio, rendido por la Secretaría General de este Tribunal, en el que comunica el resultado de la verificación en sentido positivo del presente expediente, que fue remitido por el Instituto Estatal Electoral.

 

  1. El acuerdo de misma fecha, emitido por la Magistrada Presidenta, en el que turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave PES-236/2024; y

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos b), d) y m) y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 18, 19, fracción I, 27, fracciones I, IX, X y XX y 3,2, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior de este Tribunal; y numeral Quinto, inciso a); y numeral Décimo de los Lineamientos para el Trámite Interno del Procedimiento Especial Sancionador[2], se

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-236/2024.

 

SEGUNDO. Estado de resolución. Conforme al resultado de la verificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, en virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra en estado de resolución, se procede a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

TERCERO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y los Magistrados que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión del pleno. Solicítese a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[2] Aprobados por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, mediante Acuerdo General del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

04_Convoca PES-236/2024

Chihuahua, Chihuahua; ocho de julio de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-236/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

                                              ACUERDA:                                             

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieiciocho horas del martes nueve de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

06_Presentación PES-236/2024

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veinticuatro.

 

Visto el escrito signado por Mariana de Lachica Huerta, representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, parte actora dentro del Procedimiento Especial Sancionador mediante el cual interpone Juicio de Revisión Constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-236/2024 con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-464/2024 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

07_Agréguese PES-236/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTA: La cuenta y constancia emitida por la Secretaría General de este Tribunal, por medio de la cual hace llegar a esta Presidencia, oficio de clave IEE-DJ-OA-2810/2024, signado por Jazmín Alejandra Calzadillas Armendáriz, Funcionaria Habilitada con Fe Publica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite a este Tribunal documentación dentro del expediente identificado con clave PES-236/2024 del índice de este Tribunal.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 27, fracciones I, III y XX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

UNICO. Agréguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído al expediente PES-236/2024, de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por el PAN, por conducto de su representante ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,  en contra de Miguel La Torre Sáenz, en su carácter de candidato la Presidencia Municipal de Chihuahua y de los Partidos Morena y Partido del Trabajo , por la posible comisión de conductas que pudieran constituir difusión de propaganda política o electoral ilícita, en contravención a las normas sobre propaganda política o electoral con aparición de personas menores de edad