01_Forma registra y asume PMC-015/2023

Chihuahua, Chihuahua; a diez de marzo del dos mil veintitrés.

Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de diez de marzo del presente año signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave JE-013/2023  a procedimiento en contra de medidas cautelares; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PMC-015/2023 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente JE-013/2023 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, dado que se originó del expediente de clave JE-013/2023, previamente turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión PMC-015/2023

 

Chihuahua, Chihuahua, a quince de marzo de dos mil veintitrés[1].

VISTO el acuerdo de diez de marzo, mediante el cual se ordenó formar y registrar el expediente con la clave PMC-015/2023; promovido en contra del acuerdo de la Presidencia del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con el que se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares y de protección, en el procedimiento especial sancionador con clave de ese Instituto, IEE-PES-003/2023; y, el turno que se hizo del referido medio de impugnación, a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293 numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a), 2 y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 302; 308, numeral 1; 317; 325, numeral 1; 330 numeral 1, inciso b); 331, numerales 5 y 6, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción I; 32 fracciones XVI y XVII; 103 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como PRIMERO, TERCERO, NOVENO y DÉCIMO del Acuerdo General del Pleno del Tribunal Estatal Electoral TEE-AG-02/2016, por el que se aprobaron las reglas relativas a la tramitación, sustanciación y resolución de los medios de impugnación presentados con motivo de la improcedencia de medidas cautelares de un procedimiento especial sancionador, así como las medidas cautelares adoptadas en el mismo, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido, en esta Ponencia, el medio de impugnación identificado en la cuenta.

SEGUNDO. ActoraSe reconoce personería y legitimación a la impugnante, en su calidad de denunciante dentro del procedimiento especial sancionador, de clave IEE-PES-003/2023.

 

TERCERO. Domicilio y personas autorizadas de la impugnante. Téngase por designado como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado por la impugnante; y, por autorizadas de su parte, para los mismos efectos, a las personas que también menciona en el escrito de impugnación, mismas que identifica como personal adscrito a la Defensoría Pública de Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, instancia administrativa del Instituto Estatal Electoral, conforme a lo señalado en el acuerdo del Consejo Estatal de ese Instituto, de clave IEE/CE115/2021[2].

CUARTO. Autoridad responsable. En atención al informe circunstanciado remitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, se le tiene por cumplida la obligación que al respecto le impone la Ley Electoral del Estado.

QUINTO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

SEXTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas. Téngase por ofrecida y admitida la siguiente prueba presentada por la actora, consistente en la instrumental de actuaciones, misma que será valorada en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318 y 323 de la Ley Electoral del Estado.

NOVENO. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

DÉCIMO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado por esta ponencia en relación al presente asunto; asimismo, se solicita entregar copia del mismo a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

UNDÉCIMO. Convocatoria a sesión. Se solicita a la Magistrada Presidenta, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión para la resolución del presente medio de impugnación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General en Funciones, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.

 

[2] https://www.ieechihuahua.org.mx/estrados/0/1/2901.pdf

03_Convoca Sesión Publica PMC-015/2023

Chihuahua, Chihuahua; diciséis de marzo de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PMC-015/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diez horas del martes veintiuno de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
se reencauzó el medio de impugnación de clave JE-013/2023  a procedimiento en contra de medidas cautelares.