01_Forma registra y turno RAP-010/2023

 

Chihuahua, Chihuahua; tres de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el recurso de apelación promovido porJuan Pablo de la Cruz Medrano, en su carácter de representante suplente del partido Morena, ante el contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/CE30/2023, emitida el quince de febrero de la presente anualidad; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso e) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX, 32 fracción XXX, 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-10/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-010/2023

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-010/2023

PARTE ACTORA: JUAN PABLO DE LA CRUZ MEDRANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés[1].

VISTOS:

 

  1. El acuerdo de fecha tres de marzo emitido por la Magistrada Presidenta, por el que forma y registra y asume por parte de esta ponencia el expediente identificado con la clave RAP-010/2023, integrado con motivo del Recurso de Apelación promovido por Juan Pablo de la Cruz Medrano, en su carácter de representante suplente del partido Morena, contra la resolución identificada con la clave alfanumérica IEE/CE30/2023 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[2].

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a) y c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-010/2023, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

  1. PARTE ACTORA.Se reconoce legitimación a Juan Pablo de la Cruz Medrano en el presente recurso como representante suplente del partido Morena.

 

  1. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizados para tales efectos a las personas mencionados en el mismo.

 

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto, como autoridad responsable al haber sido quien emitió la resolución impugnada.

 

  1. INFORME CIRCUNSTANCIADO. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.
  1. TERCEROS INTERESADOS. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, se advierte que no comparecieron personas interesadas.
  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el recurso de apelación interpuesto.

 

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. PRUEBAS. Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

 I. Por la actora. Con vista en el escrito de impugnación, se obtiene que la actora ofreció las pruebas siguientes:

a). Documental pública. Consistente en la Póliza Normal de Ingresos 9 correspondiente a la contabilidad con ID 366, registrada en el Sistema Integral de Fiscalización.

b). Instrumental de actuaciones y presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.

Respecto a la documental pública señalada en el inciso a), del escrito inicial de demanda, así como de la cuenta remitida por la Secretaria General de este Tribunal, no se desprende la documental, en consecuencia, se tiene por no presentada, de conformidad con el artículo 323, numeral 1, inciso a), de la Ley.

En cuanto a la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318, numeral 1, inciso c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

  1. Ahora bien, la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,adjuntó al informe circunstanciado la documentación siguiente:
  1. a) Escrito original del medio de impugnación.
  1. b) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  1. c) Copia certificada de la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto identificada con la clave IEE/CE30/2023.

 

  1. d) Copia certificada del expediente de clave IEE-CS-04/2023.

Por lo anterior, se tienen por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 328 y 329 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta, Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En adelante, Consejo Estatal del Instituto.

[3] En adelante, Ley.

03_Cierre circula y convoca RAP-010/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de abril del dos mil veintitrés[1].

VISTO el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-010/2023, con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, incisos b) y d); 303, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como los artículos 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I; 26, fracciones XIV y XIX; y 27, párrafo primero, fracciones I y IX; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública, que habrá de celebrarse a las doce horas del día martes dos de mayo, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acoró y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintitrés.

formulado con motivo

recurso de apelación promovido por

Juan Pablo de la Cruz Medrano, en su carácter de representante suplente del partido Morena, ante el

contra de la resolución del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/CE30/2023, emitida el quince de febrero de la presente anualidad