01_Forma registra y asume RAP-021/2022

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de julio de dos mil veintidós.

Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de cinco de julio del presente año signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave JDC-17/2022  a Recurso de Apelación; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso f); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-21/2022 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente JDC-17/2022 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por la suscrita Magistrada Presidenta, dado que se originó del expediente de clave JDC-17/2022, previamente turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-021/2022

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-21/2022

ACTOR: JESÚS GABRIEL SANDOVAL RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua; a seis de julio de dos mil veintidós.[1]

VISTOS:

 

  1. La constancia de fecha veintitrés de junio, levantada por el Secretario General de este Tribunal, en la que se asienta la recepción del informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, el cual consta de seis fojas que obra en el expediente JDC-17/2022.
  1. La cuenta rendida a la Magistrada Presidenta por la Secretaría General del Tribunal el veinticuatro de junio que obra en el expediente JDC-17/2022.
  1. El acuerdo del veinticuatro de junio, emitido por la Magistrada Presidenta mediante el cual se forma, registra y se asume para su sustanciación y resolución a esta ponencia, el expediente identificado con la clave JDC-17/2022, interpuesto por Jesús Gabriel Sandoval Rodríguez, en su carácter de ciudadano, contra la resolución IEE/CE32/2022 derivada del procedimiento ordinario sancionador IEE-PSO-01/2022, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  1. El acuerdo plenario del cinco de julio, en el que se reencauza la vía y se ordena formar expediente de recurso de apelación.
  1. El acuerdo del cinco de julio, mediante el que se ordena formar y registrar el expediente RAP-21/2022 y en el que se asume el expediente para su substanciación y resolución por parte de la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral.

Con fundamento en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 27, párrafo primero, fracción I y XX, 102, 103, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-21/2022.

 

SEGUNDO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el recurso de apelación.

 

TERCERO. Parte actora. Se le reconoce legitimación al recurrente, en su carácter de denunciante en el procedimiento sancionador.

Lo anterior es así, toda vez que del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable se acredita el carácter con el que acude a interponer el presente el medio de impugnación.

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio procesal, el ubicado en Calle de los Reyes número 1306, Colonia Villas del Rey en la ciudad de Chihuahua y se le tiene autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos al ciudadano Jesús Fernando Borjas Acosta.

QUINTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

SEXTO. Medios de prueba. El actor ofrece como medios de prueba en su escrito la presuncional, en su doble aspecto, y la instrumental de actuaciones, pruebas que se admiten y serán valoradas en la sentencia del presente asunto.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.

03_Cierre circula y convoca RAP-021/2022

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veintidós.[1]

VISTO:

 

ÚNICO. El estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a) y b); 299, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 26, fracción XIX; 27, fracciones I, III, XX; 31; 32, fracciones II, III, XVII y XXIX; así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse el quince de julio del presente año, a las trece horas, con el objeto de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo mención en contrario.

05_Presentación JDC RAP-021/2022

Chihuahua, Chihuahua; primero de agosto de dos mil veintidós.

Visto el escrito presentado por Jesús Gabriel Sandoval Rodríguez, en su carácter de ciudadano mexicano y parte actora dentro del procedimiento sancionador ordinario de clave 01 del 2022, así como del recurso de apelación indicado al rubro, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave RAP-021/2022; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Recepción y archivo RAP-021/2022

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de las que se advierten las notificaciones efectuadas por Raquel Pérez Jiménez, Titular de la Oficina de Actuarios de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante las cuales notifican a este Tribunal el acuerdo de sala dictado el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, sentencia dictada el dieciocho de agosto del dos mil veintidós por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de dicha Sala Regional; así como el acuerdo de doce de septiembre de dos mil veintidós, ambos dentro del expediente identificado con la clave SG-JE-28/2022, vinculado con el diverso RAP-021/2022 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cuadernillo. Agréguense las constancias originales que integran el C-028/2022, formado con motivo de la impugnación del presente expediente; previa copia certificada que se anexe al mismo.

TERCERO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia emitida dentro del expediente SG-JE-28/2022, por medio de la cual se confirma la resolución combatida; así como la devolución de los autos del expediente de clave RAP-021/2022, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de cinco de julio del presente año signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave JDC-17/2022  a Recurso de Apelación