01_Forma registra y asume RAP-036/2023

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de junio del dos mil veintitrés.

Vista la documentación de la que se advierte el acuerdo plenario de quince de junio del presente año signado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, por el cual se reencauzó el medio de impugnación de clave JE-033/2023  a Recurso de Apelación; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-036/2023 en el Libro de Gobierno de este Órgano Jurisdiccional.

SEGUNDO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente JE-033/2023 al presente, previa copia certificada dentro del mismo.

TERCERO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, dado que se originó del expediente de clave JE-033/2023, previamente turnado a su ponencia.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción y admisión RAP-036/2023

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-036/2023

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO MORENA

 

RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés[1]

VISTA la cuenta de dieciséis de junio por medio del cual, derivado del acuerdo plenario de reencauzamiento del expediente JE-033/2023, la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ordenó formar y registrar el presente medio de impugnación bajo la clave RAP-036/2023, así como turnarlo a la ponencia a mi cargo; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; y 358, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA:

  1. RADICACIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-036/2023, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

  1. ACTOR. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, se reconoce legitimación para promover el presente recurso al Partido Político Morena, así como personería a Román Alcántar Alvídrez, en su carácter de representante propietario del mencionado partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
  1. 3. DOMICILIO Y AUTORIZADO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación, así como autorizada para el mismo efecto a la persona ahí indicada.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Vistas las constancias que remite la autoridad responsable, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.

 

  1. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al partido actor ofreciendo las pruebas consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos a), c) y e) y 323 de la Ley Electoral del Estado.
  1. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con vista en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:
  1. a) Escrito original del medio de impugnación;
  2. b) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;
  3. c) Copia certificada de la Resolución IEE/CE68/2023;
  4. d) Copia certificada del folio 902-23;
  5. e) Copia certificada del acuerdo de veinticinco de abril, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente de clave IEE-IPC-04/2023;
  6. f) Copia certificada del folio FOJ-01-2023;
  7. g) Copia certificada del acuerdo de nueve de mayo de dos mil veintitrés dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente de clave IEE-IPC-04/2023;
  8. h) Copia certificada de la constancia de clave I-IEE-UA-UC-44/2023; y
  9. i) Copia certificada del acuerdo de quince de mayo dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente de clave IEE-IPC-04/2023.

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medios probatorios.

Por lo que hace a las documentales públicas referidas, ostentan pleno valor probatorio, pues fueron emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, y además no fueron controvertidas por otra prueba que tuviera el mismo valor probatorio, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 2, incisos b) y d); y 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

En relación con las documentales privadas, las mismas serán valoradas en el momento procesal oportuno, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia; sin embargo, solo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 318, numeral 1, inciso a), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas que se mencionen corresponderán al año dos mil veintitrés, salvo mención en contrario.

03_Cierre y circula RAP-036/2023

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-036/2023

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS: 1. Las constancias que integran el presente juicio y 2. El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); 308 numeral 1), incisos a) al h); 331, numeral 6, numeral 1), incisos a) y b); 366 numeral 1), inciso g); 367; 370, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII y XXIX; 103, numeral 8, 112 y 113, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción. En consecuencia, se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar. Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a sesión pública para la resolución del expediente en que se actúa.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca RAP-036/2023

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-036/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del miércoles veintiocho de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Agréguese documentación RAP-036/2023

Chihuahua, Chihuahua; catorce de julio de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, respecto al oficio número IEE-P-253/2023, signado por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral mediante el cual remite copia simple del acuerdo dictado por el Consejo Estatal del referido Instituto, identificado con la clave IEE/CE89/2023, el cual guarda relación con el diverso RAP-036/2023 del índice de este órgano jurisdiccional.

Con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones XIV y XIX, así como 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Téngase por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar en copia certificada a los autos del expediente RAP-036/2023, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. En virtud de que, el Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, fungió como ponente en el presente asunto, remítanse a su ponencia la documentación de cuenta, así como los autos del expediente del recurso de apelación RAP-036/2023, para que realice lo que a derecho corresponda.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General en Funciones Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Remite RAP-036/2023

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés.[1]

Vistos

1) Los acuerdos de trámite y plenario ambos de uno de julio, dictados por la Magistrada Presidenta y las Magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal Electoral respectivamente, en los que se determinó que las actuaciones que tuvieran lugar con posterioridad a esa fecha tendrían su actuación principal dentro el expediente del recurso de apelación RAP-35/2023 y se agregaría copia certificada a los diversos RAP-36/2023 y RAP-37/2023.

2) Dos acuerdos de fecha catorce de julio, dictados por la Presidencia de este Tribunal, con los cuales tuvo por recibidas comunicaciones presentadas de parte del Instituto Estatal Electoral[2], realizadas a este órgano jurisdiccional con el propósito de informar la ejecución de lo ordenado dentro del expediente RAP-36/2023.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente identificado con la clave RAP-36/2023.

SEGUNDO. Procédase a la verificación del cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente al rubro citado.

TERCERO. Toda vez que, mediante acuerdo de trámite de hoy dictado en el expediente del recurso de apelación RAP-035/2023 por el Magistrado Hugo Molina Martínez, se advierte que ha circulado acuerdo plenario en el que se pronuncia respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, se ordena remitir el expediente del recurso que nos ocupa a la Secretaria General de este H. Tribunal, para los efectos legales que haya lugar.

Lo anterior, con la finalidad de que se siga el procedimiento adoptado mediante acuerdo plenario de uno de julio por el Pleno de este Tribunal Electoral, en el que se dio respuesta común a la solicitud de aclaración de sentencia promovida por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral dentro de los recursos de apelación RAP-35/2023, RAP-36/2023 y RAP-37/2023.

CUARTO. Se solicita a la presidencia de este Tribunal que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal a sesión privada, para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintitrés, salvo se especifique lo contrario.

[2] En adelante: Instituto.

09_Convoca Sesión Privada RAP-036/2023

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-036/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las quince horas del viernes cuatro de agosto para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.