01_Forma registra y turno_RAP-038/2023

Chihuahua, Chihuahua; veinte de junio de dos mil veintitrés.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Yanko Durán Prieto, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral relativo al medio de impugnación promovido por Leticia Irene Salinas Quintana en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal y como parte actora dentro del Recurso de Revisión IEE-REV-08/2023, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE73/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-038/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en Funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-038/2023

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-038/2023

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veintitrés.

VISTOS: 1. La documentación y cuenta emitida por la Secretaría General Provisional este órgano jurisdiccional.

  1. El acuerdo de turno de veinte de junio de la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se ordena formar expediente, registrar y turnar a este ponencia, el presente recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución IEE/CE73/2023 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2, 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso e), 297, numeral 1, inciso m), 308, 317, numeral 1, inciso a) y c), 331, numeral 5, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracción III, 103, numeral 1 y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente identificado con la clave RAP-038/2023.
  1. PARTE ACTORA. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1 de la Ley, se reconoce legitimación al Partido Acción Nacional y personería a Leticia Irene Salinas Quintana, en su carácter de representante propietaria del mencionado partido ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal electoral.

 

  1. DOMICILIO PROCESAL. Se tiene al recurrente señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en el mismo.
  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que impone la Ley a la autoridad responsable, toda vez que remitió a este tribunal la demanda, las cédulas del trámite del presente medio de impugnación y demás constancias del expediente.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. En virtud de la revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por tanto, se admite.
  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en el escrito de impugnación, se admiten las pruebas que ofrece el partido recurrente, consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, inciso a), c) y e) y 323 de la Ley Electoral del Estado.
  1. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con vista en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación siguiente:
  1. a) Escrito original del medio de impugnación;
  2. b) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;
  3. c) Copia certificada de la Resolución IEE/CE73/2023;
  4. d) Copia certificada del expediente IEE-REV-08/2023.

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medios probatorios.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existir otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 2, incisos b) y d); y 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

03_Cierre y circula RAP-038/2023

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-038/2023

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veintitrés.

VISTOS: 1. Las constancias que integran el presente juicio y 2. El estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 27, fracciones I, y XX; 32, fracciones I, II, III, y XXIX; así como 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista de que no existe diligencia y prueba alguna por desahogar y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción. En consecuencia, se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar. Asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a sesión pública para la resolución del expediente en que se actúa.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca RAP-038/2023

Chihuahua, Chihuahua; siete de julio de dos mil veintitrés.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-038/2023, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del lunes diez de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo
promovido por Leticia Irene Salinas Quintana en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal y como parte actora dentro del Recurso de Revisión IEE-REV-08/2023, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE73/2023.