01_Forma registra y turno RAP-060_2023

Chihuahua, Chihuahua; seis de octubre de dos mil veintitrés.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE127/2023, a través del cual se declararon inexistentes las infracciones denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador Ordinario IEE-PSO-001/2023 y sus acumulados IEE-PSO-009/2023 e IEE-PSO-010/2023; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-060/2023 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión circula y convoca RAP-060_2023

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-060/2023

PARTE ACTORA: PARTIDO MORENA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de octubre del dos mil veintitrés[1]

Vista la cuenta de la Secretaria General en Funciones por la cual, remite a la Ponencia el acuerdo de turno de seis de octubre, mediante el cual se ordena formar y registrar el expediente, como Recurso de Apelación, formado con motivo de la interposición del medio de impugnación presentado por Damián Lemus Navarrete representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, en contra de la resolución IEE-CE127/2023, que declaró inexistentes las infracciones denunciadas en el Procedimiento Sancionador Ordinario IEE-PSO-001/2023 y sus acumulados IEE-PSO-009/2023 e IEE-PSO-010/2023.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso e); 297, numeral 1, inciso m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a) y c); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 y 370 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se;

ACUERDA:

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-060/2023, para los efectos legales a los que haya lugar.

SEGUNDO.  RADICACIÓN. Se radica el asunto para su sustanciación en esta ponencia.

TERCERO. LEGITIMACIÓN. Se reconoce legitimación a Damián Lemus Navarrete en el presente recurso como representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, tal como se reconoce en el informe circunstanciado.

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de impugnación y como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo.

QUINTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, como autoridad responsable al ser quien emitió la resolución en el Procedimiento Sancionador Ordinario IEE-PSO-001/2023 y sus acumulados IEE-PSO-009/2023 e IEE-PSO-010/2023, misma que rinde su informe circunstanciado al que acompaña el acto impugnado y constancias que lo sustentan, en atención a las obligaciones que le impone la Ley.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que del escrito de impugnación no se advierte una causal de improcedencia, se admite el recurso de apelación interpuesto.

 

SÉPTIMO. TENGASE a la parte actora ofreciendo como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, las cuales se tienen por desahogadas dada su naturaleza.

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de octubre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFIQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden a año dos mil veintitrés.

formulado con motivo
relativo al
Recurso de Apelación promovido por Damián Lemus Navarrete, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Estatal, en contra de la resolución del Consejo Estatal IEE/CE127/2023, a través del cual se declararon inexistentes las infracciones denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador Ordinario IEE-PSO-001/2023 y sus acumulados IEE-PSO-009/2023 e IEE-PSO-010/2023