Chihuahua, Chihuahua; catorce de abril de dos mil veinticuatro.
Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado con clave de oficio IEE-SE-680/2024 remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por Ubaldo Holguín Pérez en su calidad de persona indígena integrante del pueblo Rarámuri; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral 2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-092/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. En virtud del Acta de Sesión Privada del Pleno de este órgano jurisdiccional; mediante la cual, se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos Acuerdos relativos al Registro de Candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; se asume, el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.