01_Forma registra y turno RAP-095/2024

Chihuahua, Chihuahua; catorce de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado con clave de oficio IEE-SE-682/2024 remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Recurso de Apelación promovido por Pablo Fernando Palma Contreras, en su calidad de persona indígena  integrante del pueblo Rarámuri; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-095/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. En virtud del Acta de Sesión Privada del Pleno de este órgano jurisdiccional; mediante la cual, se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos Acuerdos relativos al Registro de Candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; se asume, el expediente en que se actúa por la ponencia a mi cargo.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula y convoca RAP-085/2024 y acumulados

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-085/2024

PARTE ACTORA: MATIANA GARCÍA GARDEA Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés[1].

VISTAS las cuentas por las cuales la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el expediente relativo al recurso de apelación RAP-085/2024 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, la Magistrada Presidenta asume dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo.

De igual manera, informa que el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, remitió a este Tribunal Electoral documentación relacionada con el registro de las candidaturas impugnadas.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 297, numeral 1, inciso m), 300, párrafo 1, inciso d), 343, 344, 345, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracciones I y V; 32 fracción III y 103, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. 1. Recepción.Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave RAP-085/2024, para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Parte actora. Se tiene a las partes actoras identificadas en los expedientes siguientes:
PARTE ACTORA EXPEDIENTE
Matiana García Gardea RAP-085/2024
Isidro Gardea García RAP-086/2024
María Guadalupe Espino Bustillos RAP-087/2024
María del Pilar Ramírez Caro RAP-091/2024
Esteban Matías Carrillo Palma RAP-094/2024
Ubaldo Holguín Pérez RAP-092/2024
Herminia Moreno Palma RAP-093/2024
Pablo Fernando Palma Contreras RAP-095/2024
Lorena Holguín Pérez RAP-125/2024
Ubaldo González Pérez RAP-126/2024
Paula Holguín Soto RAP-127/2024
Delia Reyes Guerrero RAP-128/2024
María Petra Sánchez Contreras RAP-129/2024
Holigario Méndez González RAP-131/2024
Maria Rosanto Capochi RAP-132/2024
Silvia Yesenia Lizarraga Barrón RAP-136/2024
María Eva Olivas Moreno RAP-137/2024
Susana Sánchez Contreras RAP-138/2024
Paulino Jaime Sánchez Bustillos RAP-140/2024
Hermilio Aguirre Tapia JDC-108/2024

 

 

  1. Acumulación. De la revisión de la demanda del presente asunto así como de las que obran en los expedientes de claves RAP-086/2024, RAP-087/2024, RAP-091/2024 al RAP-095/2024, RAP-125/2024 al RAP-129/2024, RAP-131/2024, RAP-132/2024, RAP-136/2024 al RAP-138/2024, RAP-140/2024 y JDC-108/2024, mismos que fueron turnados a la Ponencia de la Magistrada Instructora tal como se advierte en los acuerdos de turno que como hecho notorio obran en cada uno de ellos, se advierte lo siguiente:

Impugnan el acuerdo IEE/CE107/2024 así como las resoluciones IEE/CE109/2024 y IEE/CE120/2024, respectivamente, sin embargo, los agravios son coincidentes en controvertir la idoneidad de las constancias de auto adscripción de las candidaturas por el Distrito local 22 de Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payan Alonzo postuladas por MORENA y de Roberto Arturo Medina Aguirre postulado por la coalición Juntos Defendamos a Chihuahua.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 343 numeral 3), de la Ley Electoral, dispone que procederá la acumulación, en los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen o cuando la resolución de un medio de impugnación pudiera trascender en la decisión de otro.

De ahí que, en el caso al haberse acreditado los requisitos de registro y la calidad de la auto adscripción indígena de las candidaturas en el acuerdo IEE/CE107/2024 y dichos registros se materializaron en cada caso en las resoluciones IEE/CE109/2024 y IEE/CE120/2024, es que se estima necesaria la acumulación.

Ello, debido a que en caso de que resultar fundados los agravios habría repercusión en la totalidad de los actos impugnados.

En consecuencia, se ordena acumular los expedientes, RAP-086/2024, RAP-087/2024, RAP-091/2024 al RAP-095/2024, RAP-125/2024 al RAP-129/2024, RAP-131/2024, RAP-132/2024, RAP-136/2024 al RAP-138/2024, RAP-140/2024 y JDC-108/2024, al diverso RAP-085/2024, por ser el primero que se recibió en este Tribunal. Por ello, se ordena agregar copia certificada de este acuerdo a los expedientes acumulados.

En virtud de lo anterior, se ordena agregar las cuentas y respectivos acuerdos de turno que obran en los expedientes anteriormente citados para que obren como en derecho corresponda.

  1. Agréguese. Se ordena a agregar la documentación de cuenta a los autos para que obre como en Derecho corresponda.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a las partes actoras señalando domicilios y correos electrónicos para oír y recibir notificaciones, las fincas y las cuentas indicadas en su demanda. Además, se tienen por autorizadas a las personas mencionadas en sus escritos.
  1. Informes circunstanciados. Los informes circunstanciados fueron remitidos por el Instituto Estatal Electoral, en el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.
  1. Escritos de terceros interesados. Comparecen Roberto Arturo Medina Aguirre por sus propios derechos y en calidad de candidato a diputado en el distrito 22 por la coalición Juntos Defendamos a Chihuahua, Román Alcantar Alvídrez, representante propietario del partido Morena ante el Consejo Estatal, así como César Alejandro Domínguez Domínguez Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario institucional. Quienes pretenden comparecer con el carácter de tercero interesados.

Sin embargo, dicha cuestión deberá ser analizada por el Pleno al resolverse de fondo la controversia.

  1. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para tal efecto, se admiten los Recursos de Apelación y el juicio de la ciudadanía interpuestos.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene ofreciendo:
  2. a) copia simple de su credencial para votar.
  3. b) copia simple de las constancias de adscripción calificada y adscripción simple presentadas por Arturo Medina Aguirre, Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payan Alonzo ante el Instituto Estatal Electoral
  4. c) copia certificada de los documentos presentados por Arturo Medina Aguirre, Francisca Ivonne Contreras Peinado y Samayra Payan Alonzo para ser registrados como candidaturas del distrito local 22.
  5. d) copia simple del acuse de la solicitud presentada por personas indígenas ante el Instituto Estatal Electoral el uno de abril.
  6. e) presunción legal y humana.
  7. f) instrumental de actuaciones.

Pruebas ofrecidas por los terceros interesados:

  • Roberto Arturo Medina Aguirre
  1. Documentales públicas que se precisan en su escrito.
  2. Presuncional en su doble aspecto.
  3. Instrumental de actuaciones.
  • Román Alcantar Alvídrez, representante propietario de Morena ante el Consejo Estatal

No ofrece pruebas.

  • César Alejandro Domínguez Domínguez.
  1. Documentales en copia simple.
  2. Instrumental de actuaciones.

Las pruebas ofrecidas por las partes actoras, así como los terceros interesados se admiten y desahogan dada su naturaleza, de conformidad con los numerales 318 y 323 de la Ley Electoral.

  1. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.
  1. Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del dieciocho de abril, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes, así como a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

formulado con motivo

promovido por

Pablo Fernando Palma Contreras,

en su calidad de persona indígena  integrante del pueblo Rarámuri