01_Forma registra e informe RAP-141/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Damián Lemus Navarrete, en su calidad de representante propietario del Partido Accion Nacional ante el consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), y 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-141/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado Hugo Molina Martinez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Cumplimiento admisión circula RAP-141/2024

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS: 1. La cuenta de la Secretaría General Provisional de este Tribunal, de diecinueve de abril, relacionada con la documentación remitida por el Instituto Estatal Electoral, en cumplimiento al requerimiento realizado en la misma fecha y 2. El estado que guardan los autos.

ACUERDA

 

PRIMERO. Cumplimiento del Instituto al requerimiento. Téngase por cumplimentado el requerimiento que se menciona en la cuenta precedente y agréguese al expediente.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación al Partido Acción Nacional, para promover el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y personería a Damián Lemus Navarrete, en su carácter representante propietario de dicho partido político, toda vez que dicha calidad se precisa en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable.

 

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a la persona que menciona.

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado, rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado.

CUARTO. Tercero interesado.  De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no comparece tercero interesado alguno.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite a trámite e instrucción el recurso de apelación, promovido por el representante del Partido Acción Nacional en contra de la resolución de clave IEE/CE114/2024, emitida por el Consejo Estatal del Instituto.

 

SEXTO. Pruebas. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al actor ofreciendo la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, en su doble aspecto, mismas que se tienen por desahogadas dada su naturaleza y que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

OCTAVO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada Presidenta y Magistrado que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

NOVENO. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, se convoque a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

04_Convoca RAP-141/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-141/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veintiún horas del lunes veintidós de abril del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo
relativo a la interposición del recurso de apelación, promovido por Damián Lemus Navarrete, en su calidad de representante propietario del Partido Accion Nacional ante el consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral