01_Forma registra e informe RAP-144/2024

Chihuahua, Chihuahua; quince de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado con clave de oficio IEE-SE-740/2024 remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por Gabriela Guadalupe Reyes Arzate; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-144/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al  Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo, en virtud del Acta de Sesión Privada de Pleno de este Tribunal, mediante la cual se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos acuerdos relativos al registro de candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

02_Recepción circula RAP-144/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-144/2024

ACTORA: GABRIELA GUADALUPE REYES ARZATE

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO El acuerdo de quince de abril, emitido por la presidencia de este Tribunal, mediante el cual ordena:

  1. Se forme y registre el expediente de clave RAP-144/2024, referente al medio de impugnación presentado por Gabriela Guadalupe Reyes Arzate; y
  2. El turno a esta ponencia del medio de impugnación aludido.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2, 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, incisos b), d) y m), 303, numeral 1, inciso b), 308 numeral 1, incisos a) al h), 317, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18, 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX, 32 fracciones I, III, XVI, XVII, y XXX, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua , se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave RAP-144/2024, para los efectos legales conducentes.
  1. Parte actora. Se tiene a Gabriela Guadalupe Reyes Arzate, compareciendo en su carácter de aspirante a síndica del Ayuntamiento de Juárez.
  1. Domicilio procesal. Se le tiene a la parte actora señalando para oír y recibir notificaciones, el domicilio plasmado en su escrito inicial de demanda.[2]
  1. Circulación del proyecto de acuerdo plenario. Toda vez que, del análisis del escrito del medio impugnación, se advierte la necesidad de determinar la improcedencia de la vía del presente medio de impugnación; remítase a la Secretaría General, junto con el expediente, el proyecto de acuerdo plenario elaborado por esta Ponencia, con propuesta de reencauzamiento a la vía idónea, para los efectos legales correspondientes; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de la que realiza la propuesta.
  1. Convocatoria a sesión privada del pleno. Se solicita a la presidencia de este Tribunal, que se convoque al Pleno a sesión privada, para efectos de que éste se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo de Pleno presentado.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[2] Visible en la foja 9 del expediente.

 

03_Convoca RAP-144/2024

Chihuahua, Chihuahua; veinte de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-144/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las veinte horas con treinta minutos del viernes diecinueve de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

 

formulado con motivo
Vrelativo al recurso de apelación promovido por Gabriela Guadalupe Reyes Arzate; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral