01_Forma registra y turno RAP-160/2024

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

Vistas las constancias que obran en autos; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-160/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en virtud del Acta de Sesión Privada del Pleno de este órgano jurisdiccional; mediante la cual, se determinaron las reglas para turnar los expedientes relativos al registro de candidaturas, con la finalidad de sustanciar y resolver de manera pronta y expedita los asuntos jurisdiccionales promovidos con el objeto de combatir los diversos Acuerdos relativos al Registro de Candidaturas emitidos por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión RAP-160/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-160/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[1]

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.[2]

VISTOS

  1. La constancia y cuenta emitidas el catorce de abril, así como el turno emitido al día siguiente correspondiente al expediente RAP-88/2024, a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.
  2. El acuerdo plenario de fecha diecisiete de abril a través del cual se escindió el expediente RAP-88/2024 a la ponencia a mi cargo.
  3. El acuerdo de idéntica fecha mediante el cual la Presidencia de este Tribunal ordenó formar, registrar y turnar el expediente RAP-160/2024.
  4. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos m); 303, numeral 1, inciso b); 308, 317, numeral 1, inciso a); 331, numeral 5; 358 y 359 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracción III; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[4], se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente RAP-160/2024 para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Legitimación y personería. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1 de la Ley se reconoce legitimación al Partido Revolucionario Institucional.[5]

A su vez, se reconoce personería a César Alejandro Domínguez Domínguezen su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, lo anterior toda vez que del informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable se desprenden tales calidades.

  1. Domicilio procesal. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su respectivo escrito inicial de demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas indicadas en los mismos.[6]
  1. Autoridad responsable. Vistas las constancias que remite la autoridad responsable, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
  1. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expedientes, se advierte que no compareció tercero interesado alguno.
  1. Admisión. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua para el efecto, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.
  1. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.
  2. Documental pública. Consistente en copia certificada emitida por Fernando Espinoza Leyva, Notario Público número 15 del Estado de Chihuahua, del oficio dirigido a la Presidenta del Instituto, signado por el Dip. Pablo Guillermo Angulo Briceño, mediante el cual autoriza y delega la facultad de registro a César Alejandro Domínguez Domínguez, Presidente del Comité Directivo del PRI.
  3. Documental pública. Consistente en copia certificada emitida por Fernando Espinoza Leyva, notario público número 15 del Estado de Chihuahua, del poder notarial número 34,481 de doce de marzo de 2021, ante la fe del licenciado Carlos Antonio Rea Field, Notario Público número 187 en la Ciudad de México, mediante el cual Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, otorga a favor del Dip. Pablo Guillermo Angulo Briceño poder especial con las cláusulas contenidas en la misma.
  4. Documental pública. Consistente en copia certificada emitida por el Secretario Jurídico y de Transparencia del PRI del acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político del PRI, por el que se sanciona a la lista de candidaturas a diputaciones locales propietarios y suplentes por el principio de representación proporcional del Estado de Chihuahua, para el proceso electoral local 2023-2024.
  5. Documental privada. Consistente en copia simple del oficio mediante el cual se pretende cumplir con acreditar la discapacidad de la fórmula de representación proporcional número 6, integrada por Andrés de la O Ayala como titular y Blanca Olivia Valenzuela Anaya como suplente, con acuse de recibido el tres de abril a las 16:08.

Al respecto, se hace mención que el actor la ofrece como documental pública por ser copia certificada, sin embargo, de la misma no obra certificación, razón por la cual se tomará como copia simple.

  1. Instrumental de actuaciones.
  2. Presuncional en su doble aspecto.
  3. Documentación aportada por la Autoridad Responsable.

La cual se encuentra descrita en la constancia de fecha catorce de abril[7]

  1. Valoración probatoria.

Por lo que corresponde a las documentales públicas, las mismas tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, toda vez que fueron emitidas por una autoridad en el cumplimiento de sus funciones, razón por la cual, se admiten, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, inciso a); 318, numeral 2, inciso c); y 323, numeral 1, inciso a) de la Ley.

Por lo que hace a las pruebas documentales privadas, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, éstas se tienen por admitidas y harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, numerales 1) incisos a), c) y e); 318, numeral 3);  así como 321; 323, numeral 1), inciso b) de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Consejo Estatal.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[3] En lo sucesivo, Ley.

[4] En adelante, Tribunal.

[5] En adelante, PRI.

[6] Visible en la foja 30 del expediente.

[7] Visible en fojas 2343 a 2351 del tomo II del RAP-160/2024.

03_Cierre y circula RAP-160/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-160/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO INSTRUCTOR: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en el que se actúa y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1, incisos a) al h); 331, numeral 6; 358 y 360, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32, 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], se

 

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante, Tribunal.

04_Convoca RAP-160/2024

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de abril de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-160/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las veintiún horas del lunes veintidós de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción remisión RAP-160/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte oficio de clave IEE-SE-846/2024, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la resolución del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE150/2024 en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente RAP-160/2024 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 32, fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia.

SEGUNDO. Remítanse los autos del expediente en que se actúa a la ponencia instructora a cargo del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta

Socorro Roxana García Moreno,

ante la Secretaria General Provisional

Nohemí Gómez Gutiérrez

, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

07_Agréguese circula y convoca RAP-160/2024

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: RAP-160/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO: GABRIEL HUMBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ

Chihuahua, Chihuahua, a primero de mayo de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

 

  1. La documentación recibida el veinticuatro de abril ante este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2] consistente en cuarenta y cinco fojas útiles, incluyendo certificación, de la resolución del Consejo Estatal de clave IEE/CE150/2024.
  1. La cuenta de veinticuatro de abril emitida por la Secretaría General Provisional de este órgano jurisdiccional.
  1. Acuerdo de veinticinco de abril mediante el cual se tiene por recibida la documentación anterior, y se turnan los autos del expediente a la ponencia instructora.

Con fundamento en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295; y 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18; 27, párrafo primero, fracciones I, III, IX y XX; y 32, párrafo primero fracciones VI, XVII y XXIX; 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se:

ACUERDA:

 

  1. Agreguese. Agréguese la documentación descrita en el presente proveído a los autos del expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de acuerdo plenario a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que en el término de ley convoque a Sesión Privada del Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

08_Convoca RAP-160/2024

Chihuahua, Chihuahua; dos de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-160/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las catorce horas con treinta minutos del viernes tres de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

Vistas las constancias que obran en autos; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral  2) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 numeral 2) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral